Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00401-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150825

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00401-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2011 - 00401 - 03 (55065)

Actor: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ NIETO

Demandado : NACIÓN-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede el d espacho a decidir sobre la procedencia del recurso de reposición y en subsidio de apelación y/o súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante.

ANTECEDENTES

El 29 de mayo de 2015, por intermedio de apoderado judicial, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” de Descongestión. En el mismo escrito solicitó:

1. O.iar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para que allegue copia auténtica del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio iniciado contra el señor J.O.R. BRAVO por transgresión al ordenamiento jurídico ambiental y los daños causados a la salud, la vida humana, el suelo, el aire, la flora, la fauna y los ecosistemas auto OPTE 0566 de 21 de julio de 2014, del cual anexé copia informal a mis alegatos de conclusión.

2. O.iar al Consejo de Estado, Sección Tercera, C.D.R.B., para que allegue resultado del recurso de queja 25000232600020110040101, o por economía procesal y celeridad se abonen al presente recurso de apelación y se lleven bajo la misma cuerda procesal.

3. O. iar al Consejo de Estado, Sección Tercera, C.D.R.B., para que allegue sentencia del recurso de queja 25000232600020110040102, o por economía procesal y celeridad se abonen al presente recurso de apelación y se lleven bajo la misma cuerda procesal.

4. O.iar al despacho del S.F. General de la Nación para que allegue los resultados de la investigación por la Noticia Criminal No. 1100160000102201400375-12 contra el despacho de la Magistrada C.D.A..

5. O.iar al Consejo Superior de la Judicatura, despacho del doctor P.A.S.B. para que allegue resultados de la investigación disciplinaria bajo el radicado 110010102000201400964 (f. 538-551, c. ppl.).

Mediante auto del 12 de julio de 2017, el despacho sustanciador denegó la solicitud probatoria realizada por la parte demandante, providencia que fue notificada por medio de estado fijado el día 18 de julio de 2017 (f. 586-587, c. ppl.).

El 24 de julio de 2017, la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación y/o súplica contra el referido auto (f. 588, c. ppl.).

CONSIDERACIONES

El Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto 01 de 1984, regula la procedencia de los recursos contra las decisiones proferidas en el trámite de los procesos judiciales. Respecto del de reposición, el artículo 180 de dicha normativa establece que:

(…) procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y contra...

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