Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150889

Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2017

Fecha28 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejer a ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00295-01(AP)A

Actor: E.A.M.

Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S

Resuelve el despacho el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas el 2 de agosto de 2016, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El 10 de mayo de 2016, el señor E.A.M., en ejercicio de la acción popular, presentó demanda contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, con el fin de que se ordenara lo siguiente (se trascribe literalmente, incluso con posibles errores):

“1. Que se haga mantenimiento del inmueble denominado P., que se proceda a un plan de manejo para su conservación y defensa de ese bien.

2. Se ordene la reconstrucción de las partes del inmueble que están seriamente afectadas, casi en ruina, (…).

3. Que se proceda a que el bien denominado Hacienda P., realmente cumpla con el objeto para el cual fue motivo de extinción de dominio contra el lavado de activos, es decir, que le sea entregado a ongs, organizaciones de la sociedad civil u otra entidad o instituciones con las cuales se garantice el cumplimiento, cuidado y, en especial, que cumpla con función social, económica, cultural o ambiental, en aras de que surta el cumplimiento del numeral sexto del contrato, que alude que a que dicho inmueble debe ser productivo, generador de empleo, lo que condujo a arrendarlo.

“4. Que en caso de hacer efectivo el contrato con Asocaldas, se proceda a hacer efectivo el cumplimiento del mismo, ya que está en duración a cincuenta años, lo que indica que debe resolverse el problema entre las partes para hacerlo efectivo.

“5. Que la parte que es motivo de invasión, que es un lote aparte del que está en abandono, pero que forma parte de la hacienda P., se proceda a conceder los derechos de las familias para que puedan seguir en ese espacio territorial, concediéndoles vivienda digna, titularidad de las viviendas y servicios públicos eficientes y oportunos”.

Como fundamento de las pretensiones se manifestó que el inmueble denominado “Hacienda P.” fue objeto de extinción de dominio por parte del Estado contra el lavado de activos y que, actualmente, se encuentra a cargo de la Sociedad de Activos Especiales de Medellín.

Señaló el libelo que, posteriormente, el inmueble en cuestión fue objeto de arrendamiento por la Asociación Cívica Cultural Caldense -ASOCALDAS- la cual, de conformidad con el contrato, debía evitar su deterioro, lo que no se ha cumplido pues, según el demandante, el inmueble “está en mal estado, casi en ruina y sin mantenimiento (…) lo que causa un grave detrimento económico”.

Expuso que otra parte del inmueble se encuentra invadido por diferentes personas y que la acción de la referencia también debe motivar la adjudicación de dichos terrenos a las familias que cumplan los requisitos de ley, para un proyecto de vivienda digna.

Por auto del 23 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Caldas requirió a la entidad demandada para que informara “todas las acciones que han encaminado y han propuesto con respecto a la problemática que se ha presentado en el predio `Potrerrillo' (sic) que fue objeto de medida de extinción de dominio y del cual aparece como arrendataria La Asociación Cívica Cultural Caldense Asocaldas”.

Como respuesta de lo anterior, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, mediante escrito radicado el 22 de junio de 2016, expuso que (se trascribe literalmente, incluso con posibles errores):

“(…) La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a través de su Regional Occidente se encuentra finiquitando los diálogos y acercamientos con la Alcaldía de Manizales - Caldas, así como adelantando todas las gestiones administrativas pertinentes a fin de concluir eventualmente de manera favorable con la situación de los asentamientos de familias en el predio denominado `El P.' e identificado con los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 100-62457, 100-72421 y 100-46091.

“Como prueba de lo anterior, la Alcaldía de Manizales - Caldas mediante el Oficio SJ0877, radicado en esta Sociedad con el consecutivo CE2016-013805, solicitó formalmente la adjudicación de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 100-62457, 100-72421 y 100-46091 a título de donación para buscar la legalización del asentamiento que viene presentando en dichos predios.

“Al respecto, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. se encuentra estudiando la solicitud de la Alcaldía de Manizales - Caldas para determinar la viabilidad de acceder favorablemente a dicho requerimiento”.

2. Decisión apelada

El Tribunal Administrativo de Caldas, por auto del 2 de agosto de 2016, rechazó la demanda, al considerar que no se demostró que la entidad demandada hubiera sido renuente a garantizar la vigencia del derecho colectivo amenazado.

El a quo expuso que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S demostró que había iniciado el cumplimiento de sus deberes y funciones respecto del inmueble denominado “Hacienda P.”, para lo cual se encontraba resolviendo la problemática respecto de la invasión del inmueble por algunas familias.

3. Recurso de apelación

La anterior decisión se notificó el 5 de agosto de 2016 por correo electrónico y fue apelada por la parte actora, mediante escrito radicado el 8 del mismo mes y año, en el que solicitó que se revocara el auto del 2 de agosto y que, en su lugar, se admitiera la demanda.

Como fundamento de la impugnación, la parte actora expresó que, si bien parece que se están solucionando los problemas respecto de la invasión, lo cierto es que se evidencia la afectación a los derechos colectivos en cuanto al abandono de la otra parte de la hacienda, “porque está colapsando todo un patrimonio ecológico, cultural, turístico por excelencia, al no tener la más mínima protección”.

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante providencia del 17 de agosto de 2016, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenó remitir el expediente a esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

1.- Competencia y procedencia del recurso de apelación

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 150 y 243 numeral 1 e inciso 2 de la Ley 1437 de 2011, que le atribuyen al Consejo de Estado la competencia para resolver los recursos de apelación contra los autos que rechazan la demanda, dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

Igualmente, debe precisarse que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 309 derogó de manera expresa el Decreto 01 de 1984, contentivo del Código Contencioso Administrativo. El artículo 308 ibídem señala que dicha ley comenzaría a regir a partir del 2 de julio de 2012, motivo por el cual a todos los procesos y demandas iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma se les aplicará dicha legislación. En el presente asunto, dado que la demanda se presentó el 10 de mayo de 2016, deberá aplicarse la Ley 1437 de 2011.

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