Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02947-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Agosto de 2017
Fecha | 28 Agosto 2017 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02947-01(AC)
Actor: AMPARO J.M.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Decide la Sala, la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia de 4 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que amparó los derechos fundamentales invocados en protección por la accionante.
I. ANTECEDENTES
La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas, así como la garantía de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presentada por la señora A.J.M., se fundamenta en los siguientes:
HECHOS
La señora A.J.M. participó en el concurso de méritos del área administrativa adelantado por la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, específicamente concursó en la Convocatoria 002 de 2008, para el cargo de profesional especializado II, grupo 1.
Superó cada etapa del concurso, lo que la llevó a ocupar el puesto 27 de 47 vacantes ofertadas, es decir, quedó como elegible dentro de la referida convocatoria lo que a su vez le otorgó el derecho a ser nombrada en el cargo para el que participó, teniendo en cuenta que 23 de los nombramientos fueron revocados y que varios concursantes no han aceptado los cargos, según la información suministrada el 31 de mayo de 2017, por la Subdirección de Talento Humano de la accionada.
No obstante lo anterior, han transcurrido más de 16 meses sin que se haya realizado su nombramiento en periodo de prueba, situación que vulnera sus derechos fundamentales.
De igual manera, manifestó que en reiteradas oportunidades se ha comunicado con la Fiscalía General de la Nación para solicitar información respecto de la demora de su nombramiento, a lo que la entidad ha respondido que cuenta con el término de 2 años para realizarlo.
Mediante Oficio con radicado 20177010003535 de 25 de mayo de 2017, solicitó a la Subdirección de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que le informara sobre la ubicación geográfica de los empleos ofertados para la Convocatoria 002 de 2008, para el cargo de profesional especializado II, grupo 1.
El 31 de mayo de 2017, a través de oficio 20173000011921, la Fiscalía General de la Nación dio respuesta a la referida petición y le informó que en la Convocatoria 002 de 2008 «sólo se proveerán 47 plazas, para el cargo de profesional Especializado II, en el cual se han expedido 52 nombramientos en periodo de prueba, de estos 24 se han posesionado, 23 fueron revocados por no aceptación y/o imposibilidad de ubicación y cinco nombramientos se encuentran en término de aceptación y/o posesión».
2. PRETENSIONES
La señora A.J.M. solicitó lo siguiente:
«PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales A LA IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE MERITO, CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA y los que el despacho considere pertinentes, vulnerados u (sic) amenazados, de A.J.M. identificada con cédula de ciudadanía No. 25.482.001 y se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para el siguiente empleo: Convocatoria: No. 002-2008, Cargo: PROFESIONAL ESPECIALIZADO II - GRUPO 1, Puesto: 27 de 47 vacantes ofertadas; en un término no superior a 48 horas, por haberse superado todas las pruebas, etapas del concurso y cumplir la totalidad de requisitos del empleo al cual me presenté y actualmente encontrarme en un lugar favorable para su (sic) nombramiento en periodo de prueba en el mismo.
SEGUNDO: Que se ordene que si a la fecha no se han cubierto todas las vacantes de la Convocatoria: No. 002-2008, Cargo: PROFESIONAL ESPECIALIZADO II - GRUPO 1 en Cauca, se realice mi nombramiento en la ciudad de Popayán, ya que es el lugar de mi interés y para el cual concursé, con lo cual se protege mi unidad familiar. Por cuanto se debe DAR trato especial y reforzado en virtud de mi condición de madre cabeza de familia, por tener a cargo un menor de edad que acaba de registrar su inscripción e ingreso a la Universidad del Cauca. (A. prueba de recibo de matrícula UNICAUCA)
TERCERO: ORDENAR A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A SU COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA deberá rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término caracterizado por la inmediatez y celeridad necesaria para salvaguardar mis derechos constitucionales tantas veces citados.» (fol. 17 vto.)
3 . TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto de 21 de junio de 2017 (fol. 50), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que en el término de dos (2) días procediera a rendir informe respecto de los hechos en los que se fundamenta la presente acción constitucional y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
4 . IN FORMES
La Fiscalía General de la Nación, a través de su directora jurídica, rindió informe y manifestó que debe negarse la solicitud de tutela, toda vez que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
Lo anterior, en atención a que según la información suministrada por la Subdirección de Talento Humano dentro de la Convocatoria 002 de 2008, para el cargo de profesional especializado II, grupo 1, se han nombrado 52 concursantes, posesionado 24 y 23 fueron revocados por no aceptación y/o imposibilidad de ubicación. Argumentó que dentro de dichos nombramientos no se realizó el de la señora A.J.M. en razón a que la reclasificación efectuada por la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación fue posterior a la expedición de los mismos.
De igual manera, señaló que proceder al nombramiento inmediato de la accionante es materialmente imposible y adicionalmente generaría mayores traumatismos dentro del concurso, debido a la complejidad del proceso administrativo de nombramiento que implica (i) la desvinculación de funcionarios en provisionalidad, (ii) verificar que no sean sujetos de especial protección y (iii) realizar un estudio de seguridad.
Finalmente, agregó que de conformidad con la normatividad del concurso, la entidad cuenta con el término de dos años para llevar a cabo los nombramientos en cada convocatoria.
5. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia de 4 de julio de 2017, amparó los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos en igualdad de condiciones de la accionante y en consecuencia, dispuso:
“SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que en el término de tres (3) días, siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante todas las actuaciones administrativas necesarias y efectúe el nombramiento de la señora A.J.M., en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO II - Grupo 1.” (fol. 77)
Para arribar a tal decisión consideró que el actuar de la Fiscalía General de la Nación ha desconocido los plazos otorgados para efectuar los nombramientos en el cargo para el cual concursó la señora A.J.M. , máxime cuando de los 47 cargos ofertados se revocaron 23, por lo que la entidad accionada se encuentra en la obligación de continuar con el trámite hasta proveer la totalidad de los cargos con la lista de elegibles y en ese sentido, debe proceder a nombrar a la accionante quien ocupó el puesto 28.
6 . LA IMPUGNACIÓN
La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito en el que solicitó se revoque la sentencia proferida por el Tribunal, al efecto reiteró los argumentos expuestos en el informe y manifestó que no existe vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, ello en razón a que la entidad aún se encuentra en término para llevar a cabo su nombramiento.
Asimismo, manifestó que se encuentra adelantando todos los nombramientos de la Convocatoria 002 de 2008, Grupo 1, por lo que a la fecha se han realizado 52 nombramientos en periodo de prueba, de los cuales 24 concursantes se posesionaron y 23 fueron revocados por la no aceptación del cargo y/o imposibilidad de notificación de los mismos y 5 se encuentran en trámite.
Finalmente, argumentó que el nombramiento de la accionante no se ha realizado en razón a que el puesto que actualmente ocupa la señora A.J.M. dentro de la referida convocatoria, obedece a la reclasificación de su hoja de vida, la cual fue posterior a los 52 nombramientos que a la fecha se han efectuado para el cargo de profesional especializado II.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para conocer la presente impugnación contra el fallo proferido por el Tribunal, dentro de la acción de tutela de la referencia.
Problema jurídico
De conformidad con el objeto de la impugnación le corresponde a la Sala de Subsección determinar si la Fiscalía General de la Nación ocasionó alguna vulneración iusfundamental a la accionante, quien no ha sido nombrada en periodo de prueba a pesar de haber ocupado un lugar favorable en la lista de elegibles publicada dentro de la Convocatoria 002 de 2008, para el cargo de profesional especializado II, grupo 1.
Fundamentos de la decisión
Marco constitucional y legal de la Convocatoria 0 0 2 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación
El artículo 253 de la Constitución Política, asignó...
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