Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150913

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2017

Fecha25 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00044-01(46699)

Actor: APORTES SAN ISIDRO S.A.S.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER)

Referencia: ASUNTOS AGRARIOS - SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

Temas: Medidas cautelares en los asuntos agrarios - Régimen de las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Medidas cautelares de urgencia - Legitimación de los terceros intervinientes para solicitar medidas cautelares - Evolución jurisprudencial e interpretación de la Sentencia C-623 de 2015 - Procedencia de la suspensión de los actos administrativos que declaran la extinción de dominio de predios privados - Término de ejecutoriedad de la resolución que declare la extinción del derecho de dominio privado de un fundo.

Procede el Despacho a pronunciarse sobre las medidas cautelares deprecadas por la Asociación de Campesinos de Buenos Aires -ASOCAB-, quien obra como tercero interviniente en el proceso de referencia, y por Aportes San Isidro S.A.S., el demandante.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda y la actuación procesal previa a las solicitudes de medidas cautelares presentadas

La sociedad Aportes San Isidro S.A.S., mediante escrito del ocho (8) de abril de dos mil trece (2013), interpuso demanda de revisión del procedimiento administrativo que declaró la extinción del derecho de dominio privado agrario sobre los predios denominados: “Las Pavas”, “P. y “Si Dios Quiere”, de propiedad de la sociedad actora. Además, dicha sociedad solicitó que se declare que tanto el procedimiento, como las decisiones administrativas proferidas por el INCODER, son ilegales; y que, en consecuencia, se declare la nulidad de los actos administrativos demandados y se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué que inscriba la sentencia respectiva que en ese sentido se profiera, y cancele las inscripciones adoptadas dentro del procedimiento de extinción.

Este Despacho, mediante auto del cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), resolvió admitir la demanda de revisión, y ordenó la notificación personal del auto admisorio al Instituto Colombiano De Desarrollo Rural -INCODER-, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público. Posteriormente, con proveído del diez (10) de julio de dos mil trece (2013), adicionó el auto admisorio en el sentido de vincular a la Asociación de Campesinos de Buenos Aires -ASOCAB- y de comunicar la decisión a la comunidad en general.

El ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015), se llevó a cabo audiencia inicial, en la que se declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones respecto a algunos actos administrativos. Contra la anterior decisión, el demandante interpuso recurso ordinario de súplica que se desató con la revocación de la providencia recurrida mediante auto del siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).

La Asociación de Campesinos de Buenos Aires -ASOCAB-, tercera interviniente dentro del proceso, mediante escrito del quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), solicitó, como medida cautelar, la cancelación provisional del título de propiedad que tiene la Sociedad Aportes San Isidro S.A.S., sobre el predio Las Pavas, o en su defecto, la restricción provisional a la actora en el ejercicio de su derecho de propiedad sobre este, concretamente, con la prohibición de la expansión de los cultivos de palma, “de tal suerte que su posesión se restrinja al área cultivada al momento del otorgamiento de estas medidas”, y la restricción de toda actividad de patrocinio del “repoblamiento u ocupación productiva del predio con campesinos que no hayan sido desplazados del predio Las Pavas”.

El veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), la misma asociación peticionó, se diera aplicación a la Sentencia C-623 de 2015, para que tuviera el actor la posibilidad de requerir la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados, al tiempo que pidió que se conminara al INCODER para dar cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional en el sentido de inscribir en la oficina de registro de instrumentos públicos los actos administrativos de extinción. De igual manera, puso de presente que la medida cautelar por ella solicitada, ya no era necesaria ante el deber de inscripción de la resolución de extinción de dominio por parte del INCODER.

Así las cosas, este Despacho, mediante auto del 27 de julio de 2016, ordenó entre otras disposiciones, lo siguiente:

“Por secretaría comunicar a las partes y terceros de la sentencia C-623 de 2015; y conceder el término de quince (15) días a la parte demandante y terceros, siguientes al recibo de la anterior comunicación, para que, si a bien lo tienen, soliciten la suspensión de los actos administrativos demandados”.

1.2. Las medidas solicitadas

1.2.1. Nueva solicitud de la medida cautelar “de urgencia” presentada por ASOCAB

La Sociedad de Campesinos de Buenos Aires - ASOCAB - , en su calidad de tercero interviniente y a través de apoderado, presentó escrito, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) , al solicitar que, como medida cautelar de urgencia, se decretara lo siguiente:

Prohibir a la Empresa Aportes San Isidro S.A.S. llevar a cabo acciones de explotación sobre los predios “Las Pavas”, “P. za ” y “Si Dios Quiere”.

Requerir a la Alcaldía Municipal de El Peñón, a su inspección de policía y a las autoridades de policía del Departamento de Bolívar, para que ejerzan su autoridad y den cumplimiento a la medida cautelar que tenga a bien tomar esta corporación.

La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:

“A través de la Resolución 2284 de 2012, el entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), extinguió el derecho de propiedad a la empresa Aportes San Isidro S.A.S sobre los predios “Las Pavas”, “P. y “Si Dios Quiere”.

Al interior del proceso en referencia, la Asociación de Campesinos de Buenos Aires (ASOCAB) elevó ante el Honorable Consejo de Estado, solicitud de medidas cautelares, el día 15 de mayo del año 2015. Dicha solicitud estaba encaminada a que los efectos de dicha resolución no fueran suspendidos mientras el Consejo de Estado culminara el proceso de revisión del acto administrativo de extinción, pues al ser ASOCAB una asociación compuesta por población desplazada, la suspensión de los efectos del acto administrativo de extinción de dominio prolongaba la situación de desplazamiento forzado.

A través de la sentencia C-623 de 2015 la Honorable Corte Constitucional declaró inexequibles algunos apartados de la ley 160 de 1994, art 50 y 53. En el fallo en mención, La Corte decidió que la suspensión automática de los actos administrativos consagrada por el legislador, para los procesos administrativos de extinción del dominio o clarificación de la propiedad, era una medida desproporcionada a la luz de la Constitución. Por tanto, resolvió que los actos administrativos que culminan los procesos agrarios de extinción del dominio y de clarificación de la propiedad, cumplen todos sus efectos y tienen plena ejecutoriedad al finalizar el proceso administrativo. Al llegar a la instancia judicial, a solicitud de la parte demandante, será el juez, en cada caso, quien decida si deben suspenderse los efectos de las resoluciones que culminan los procesos agrarios de extinción del dominio o de clarificación de la propiedad.

El 18 de mayo del año en curso, ASOCAB solicitó que se integrara al proceso la sentencia C-623 de 2015 y se comunicara a las partes los efectos de la misma.

El 27 de julio del año en curso, el Honorable Consejo de Estado profirió un auto al interior del proceso en referencia ordenando “SEGUNDO; por secretaria comunicar a la parte y terceros el contenido de la sentencia C-623 de 2015. TERCERO: conceder el término de quince (15) días a la parte demandante y terceros, siguientes al recibo de la anterior comunicación…”.

La empresa Aportes San Isidro S.A.S, una vez notificada del auto en mención, dejó transcurrir el término previsto sin presentar solicitud de medidas cautelares.

En virtud de los hechos antecedentes, se entiende que la Resolución 2284 de 2012 a través de la cual se le extinguió la propiedad a la empresa Aportes San Isidro S.A.S, tiene plena ejecutoriedad al día de hoy. Por tanto, sobre dichos predios la empresa no puede llevar a cabo actos de explotación.

A lo anterior habría que sumar que la Corte Constitucional a través de la sentencia T-267 de 2011 reconoció a la Asociación de Campesinos de Buenos Aires (ASOCAB) su condición de víctimas de desplazamiento forzado y pidió a todas las autoridades garantizar el derecho fundamental al retorno de dicha comunidad, en relación con los predios antes mencionados”.

El solicitante fundamentó la urgencia en el decreto de la medida cautelar en que, a pesar de que la Resolución 2284 de 2012 - que extinguió el dominio a Aportes San Isidro S.A.S. sobre los predios “Las Pavas”, “P. za ” y “Si Dios Quiere”- cobró “plena ejecutoriedad, la empresa ha llevado a cabo jornadas de siembra de palma los días 11 y 15 de noviembre del 2016, afectando gravemente la disponibilidad de tierra”, con lo que se ha llevado a efecto el confinamiento de la población campesina ocupante de esa tierra, al bloquear caminos tradicionales, al encerrar a la población y al eliminar sus posibilidades para ejercer su derecho a la alimentación.

1.2.2. De la pretensión de suspensión provisional de los actos acusados

Aportes San Isidro S.A.S., mediante escrito del 1º de diciembre de 2016, solicitó a este Despacho decretar medida cautelar de...

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