Sentencia nº 44001-23-31-000-2006-00487-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150997

Sentencia nº 44001-23-31-000-2006-00487-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.O.S.G.

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto del dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 44001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 00487 - 01(45065)

Actor: V.R.P.A. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, pero porque se configuró el eximente de responsabilidad culpa exclusiva de la víctima. Restrictor: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción /Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 30 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 8 de junio de 2006 por V.R.P.A. (víctima directa), C.R.A.M. (madre), L.C.M.A., A.M.A.M., L.C.M.A., H.J.M.A., V.P.A., E.M.P.A., Virginia, M.P.A. (hermanos) y S.M.C. (abuela), quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación -- Fiscalía General de la Nación de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de V.E.R. durante el término comprendido desde el día 14 de mayo de 2003 hasta el 20 de enero de 2006, y que, en consecuencia, sean condenados a pagar las siguientes sumas de dinero:

1.1.- Por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 SMLMV para cada de los demandantes.

1.2.- Por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante a favor de V.R.P.A., la suma de $11.328.000 por concepto de los salarios dejados de percibir en su labor de lavador de carros en forma independiente en el municipio Rioacha - La Guajira.

1.3.- A título de daño emergente a favor de V.R.P. y su familia, la suma de $15.000.000.oo por concepto de honorarios profesionales cancelados al profesional del derecho que asumió la defensa de la víctima durante el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado y terrorismo.

2. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El día 10 de marzo de 2003 la Fiscalía 4ta Especializada Delegada de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario profirió orden de captura en contra de V.R.P.A., por los hechos ocurridos el día 18 de marzo de 2002 en la ciudad de Maicao, casa de habitación de J.A.B., en los que resultó muerta la esposa de éste último - S.P.U., así como dos de sus escoltas - I.D.G. y J.E.V.V..

En virtud de lo anterior el día 14 de mayo de 2003, agentes del DAS capturaron al señor V.R.P..

A continuación, el 23 de mayo de 2003 el ente investigador profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en contra del actor por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el punible de terrorismo; y el día 9 de enero de 2004 la Fiscalía acusó al demandante como autor de los delitos en cita.

Sin embargo, el juez de conocimiento mediante sentencia del 3 de noviembre de 2005 resolvió absolver al demandante de los cargos endilgados en su contra por los delitos de homicidio agravado en concurso con terrorismo, porque no quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal dentro de los hechos materia de investigación.

3. El trámite procesal

Admitida la demanda y noticiada la Fiscalía General de la Nación de la existencia del proceso, el asunto se fijó en lista.

3.1.- Contestación a la demanda.

El 30 de octubre de 2009 la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, por cuanto consideró que las actuaciones realizadas durante el proceso penal adelantado en contra del actor se surtieron de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procesales vigentes para la época de los hechos.

Asimismo, la Entidad demandada propuso como excepción, la culpa exclusiva de la víctima con fundamento en los siguientes argumentos:

“El hoy demandante manifestó al señor J.A.B. que recibió el ofrecimiento de la banda de los “M.” de $30.000.000.oo por servir de informante y reportar movimientos del señor J.A.B. y su familia, logrando infiltrarse como escolta del señor B., también con el propósito de darle información de los miembros de la banda a su nuevo patrón.

El demandante dos semanas antes de los homicidios en la casa del señor B., se retiró como escolta de ese lugar, pero continuó frecuentando su casa, bajo pretexto de visitar a quienes eran sus amigos y los escoltas de la familia B.(.D.G. y J.E.V..

El demandante sabía que ese día los escoltas estaban prestando seguridad pero los indujo a ingerir alcohol en horas de la noche hasta las doce o una de la mañana y luego desapareció.

El anterior hecho facilitó la actuación de quienes llegaron encapuchados y perpetraron los asesinatos en la casa de J.A.B. (…)”.

3.2.- Practica de pruebas y alegatos de conclusión.

Después de decretar y practicar pruebas, el 10 de febrero de 2011 el A quo corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión. Oportunidad que fue aprovechada por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación.

A su vez, el Ministerio Público presentó el concepto de fecha 14 de marzo de 2011 en el quesolicitó que se “despachen favorablemente las pretensiones del demandante” por los siguientes motivos:

“Referente al caso que nos ocupa, no puede la Procuraduría acoger tampoco la tesis que esgrime la Fiscalía cuando dice que la Fiscalía actuó en estricto cumplimiento de un deber legal y que su proceder se encuentra ajustado a las normas y ritualidades de la ley penal, ya que a la Fiscalía no le es dado omnipotentemente capturar y encarcelar a toda persona por el hecho de que era necesario escucharlo en indagatoria, pues, si bien es cierto que tiene la obligación legal de investigar, no lo es menos que debe respetar la presunción de inocencia antes de privar a cualquiera de la libertad, pero no proceder de manera irresponsable y sin prueba contundente como en el presente caso, dañando la reputación, la tranquilidad, el patrimonio y la vida en relación de los ciudadanos presuntamente implicados y de sus familiares”.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En fallo del 30 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de la Guajira decidió negar las pretensiones de la demanda por cuanto consideró que en el caso de autos la privación de la libertad de que fue objeto el señor V.R.P.A. no puede ser calificada de injusta por cuanto el ente investigador profirió la medida de aseguramiento en contra del demandante, de conformidad con las exigencias de la Ley Penal, esto es que existan por lo menos 2 indicios en contra del actor.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

El 21 de junio de 2012, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, por cuanto consideró que en el caso de autos se encuentra demostrado que el señor V.P.A. estuvo privado injustamente de su libertad desde el día 14 de mayo de 2003 hasta el día 20 de enero de 2006.

IV. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Esta Corporación mediante auto de 8 de octubre de 2012 admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.

Luego de admitido el recurso de apelación, la Sala corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera el concepto de rigor. Oportunidad procesal que fue aprovechada por la Fiscalía General de la Nación.

V. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público guardó silencio en este asunto.

No advirtiéndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a desatar la alzada, previas las siguientes:

VI. CONSIDERACIONES

1. Aspectos procesales

1.1.- Legitimación en la causa

La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso , o en otras palabras, la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en el demandado, la sentencia debe ser desestimatoria de las pretensiones.

En el caso concreto, comparecen al proceso en calidad de demandantes V.R.P.A., en su condición de privado de la libertad, y su núcleo familiar, C.R.A.M. (madre), L.C.M.A., A.M.A.M., L.C.M.A., H.J.M.A., V.P.A., E.M.P.A., Virginia, M.P.A. (hermanos) y S.M.C. (abuela), quienes en la condición aducida se encuentran legitimados en la causa por activa.

Por otra parte, la demanda fue dirigida contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, frente a lo cual debe preverse que el asunto que aquí se conoce fue de conocimiento de las Fiscalías Delegadas en la etapa de instrucción a la luz de la Ley 600 de 2000, en razón a lo cual la Sala considera que la entidad demandada se encuentra legitimada en la causa por pasiva.

1.2.- Caducidad de la acción de reparación directa

La caducidad es concebida como un instituto que permite garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y representa una manifestación clara del principio de seguridad...

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