Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151161

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01045-01(AC)

Actor: N.S.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala, la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia de 22 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos de la accionante.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas, así como la garantía de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presentada por la señora N.S.B., se fundamenta en los siguientes:

HECHOS

La señora N.S.B. participó en el concurso de méritos del área administrativa adelantado por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, específicamente concursó en la Convocatoria 015 de 2008, para el cargo de auxiliar II, grupo 1.

Superó cada etapa del concurso, lo que la llevó a ocupar el puesto 26 de 42 cargos ofertados.

No obstante lo anterior, su nombramiento en periodo de prueba no ha sido realizado pese a ocupar un lugar favorable dentro de la lista de elegibles de la referida convocatoria, situación que vulnera sus derechos fundamentales.

De igual manera, señaló que en reiteradas oportunidades se ha comunicado con la Fiscalía General de la Nación para solicitar información respecto de la demora con su nombramiento, a lo que la entidad ha respondido que cuenta con el término de 2 años para realizar los nombramientos.

2. PRETENSIONES

La señora N.S.B. solicitó lo siguiente:

PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales A LA IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA Y LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U (SIC) AMENAZADOS, de N.S.B. identificada con cédula de ciudadanía No. 51.911.002 y se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para el siguiente empleo en el Caso eventual que los primeros concursantes de los registros de elegibles no hayan aceptado alguno de los siguientes cargos: CONVOCATORIA No. 015-2008 Inscripción No. 90227 Cargo: Auxiliar II Grupo 1, Puesto: 26 para 42 cargos ofertados; lo anterior En un término No superior a 48 horas Por haberse superado todas las pruebas, etapas del concurso, cumplir la totalidad de requisitos del empleo al cual se presentó y actualmente encontrarse en un lugar favorable para su nombramiento en periodo de prueba en el mismo.

SEGUNDO: ORDENAR A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y A SU COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA deberá rendirse un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.” (fol. 32)

3 . TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 9 de junio de 2017 (fol. 207), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Fiscal General de la Nación, en su calidad de Presidente de la Comisión de la Carrera Especial de la misma entidad, a fin de que en el término de dos (2) días ejerciera su derecho de defensa y rindiera el correspondiente informe sobre la solicitud de tutela.

De igual manera, ordenó a la accionada publicar la providencia en la página web de la entidad para que los terceros interesados en el presente asunto pudieran intervenir dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación del auto.

4 . IN FORMES

La Fiscalía General de la Nación, a través de su Directora Jurídica, rindió informe y manifestó que debe negarse la presente acción constitucional, toda vez que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante.

Lo anterior, porque según la información suministrada por la Subdirección de Talento Humano de la entidad, la accionante ocupó el puesto 27 de 42 cargos ofertados dentro de la Convocatoria 015 de 2008, para el empleo denominado auxiliar II, grupo 1, respecto del cual a la fecha se han realizado 43 nombramientos en periodo de prueba, 15 se han posesionado, 7 fueron revocados por no aceptación y/o imposibilidad de ubicación y 21 se encuentran en términos de aceptación y/o posesión.

Adicionalmente, señaló que dentro de los 43 nombramientos realizados en la Convocatoria 015 de 2008, no se ha efectuado el de la señora N.S.B. toda vez que la reclasificación fue posterior a la expedición de los mismos.

De igual manera, indicó que ha adelantado el concurso de méritos de 2008 y los nombramientos derivados del mismo, de acuerdo con una estricta metodología que busca desarrollar los procesos en un plazo razonable y oportuno, en el que se respeten los derechos fundamentales de los concursantes y de quienes con ocasión de las convocatorias serán removidos de sus cargos en provisionalidad.

Asimismo, señaló que proceder al nombramiento inmediato de la accionante es materialmente imposible y generaría mayores traumatismos debido a la complejidad del proceso administrativo de nombramiento que implica la desvinculación de funcionarios en provisionalidad, verificar que no sean sujetos de especial protección y realizar un estudio de seguridad, con lo que además se vulneraría el derecho a la igualdad de los demás integrantes de la lista de elegibles que anteceden a la accionante y que aún no han sido nombrados.

Agregó, que de conformidad con la normatividad del concurso la entidad cuenta con el término de dos años para llevar a cabo los nombramientos en cada convocatoria.

5. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia de 22 de junio de 2017, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos de la accionante, y en consecuencia dispuso:

SEGUNDO: Ordenar al Fiscal General de la Nación, Dr. N.H.M.N. que agote el trámite para determinar y nombrar, si corresponde, a la señora N.S.B. conforme a su puesto dentro de la última reclasificación de lista definitiva de elegibles, dentro del concurso No. 015 de 2008, para el cargo de Auxiliar II, Grupo 1.” (fol. 225 vto.)

Para arribar a tal decisión consideró que de conformidad con el informe rendido por la entidad, se tiene que la accionante se encuentra en la lista de elegibles ocupando el puesto 27 de 42 cargos ofertados, y la accionada manifiesta que no puede proceder a su nombramiento dado que le anteceden 26 personas en posición más favorable, argumento que el a quo no encontró admisible comoquiera que de los 42 cargos ofertados para el empleo de auxiliar II, grupo 1, de la Convocatoria 015 de 2008, se realizaron 43 nombramientos, 15 con posesión, 21 en término para aceptación o posesión y 7 fueron revocados. Lo que significa que la entidad actualmente cuenta con 6 puestos para proceder a realizar los nombramientos conforme a la reclasificación que modificó la lista de elegibles de los cargos que aún quedan vacantes hasta su agotamiento.

6 . LA IMPUGNACIÓN

La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito en el que solicitó se revoque la sentencia proferida por el Tribunal, al efecto reiteró los argumentos expuestos en la contestación de tutela y agregó, que no existe vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, ello en razón a que la entidad aún se encuentra en término para llevar a cabo su nombramiento.

Asimismo, manifestó que se encuentra adelantando todos los nombramientos de la Convocatoria 015 de 2008, Grupo 1, por lo que a la fecha se han realizado 43 nombramientos en periodo de prueba, sin que se haya realizado el de la señora N.S.B., por cuanto su reclasificación fue posterior a los mismos.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para conocer la presente impugnación contra el fallo proferido por el Tribunal, dentro de la acción de tutela de la referencia.

Problema jurídico

Le corresponde a la Sala de Subsección a determinar si la Fiscalía General de la Nación ocasionó alguna vulneración iusfundamental a la accionante, quien no ha sido nombrada en periodo de prueba a pesar de haber ocupado un lugar favorable en la lista de elegibles publicada dentro de la Convocatoria 015 de 2008, para el cargo de auxiliar II, grupo 1.

Fundamentos de la decisión

Marco constitucional y legal de la Convocatoria 0 02 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación

El artículo 253 de la Constitución Política, asignó al legislador la facultad para determinar, entre otros asuntos, lo relativo al ingreso por carrera y al retiro del servicio de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, de modo que en ejercicio de tal atribución el legislador profirió la Ley 938 de 2004 Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”.

En virtud de lo anterior, mediante las Convocatorias 01 a 015 de 2008, la Fiscalía General de la Nación dio inicio al concurso de méritos para proveer 1716 cargos del área administrativa y financiera. Dentro de éstas se encuentra la Convocatoria No. 015 de 2008, a través de la cual se buscó conformar la lista de elegibles para el cargo de auxiliar II, grupo 1, en la que participó la accionante, como coinciden las partes en señalar.

Ahora bien, la citada convocatoria, se vio afectada por la expedición de los Actos Legislativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR