Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-00823-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151269

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-00823-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00823-01 ( 0717-14 )

Actor: M.T.V.R.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Vinculada: A.M.S. de A.

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-100-2017

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide los recursos de apelación formulados por el apoderado de la parte demandante y el apoderado de la tercera interviniente, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección C, que denegó las pretensiones de la demanda presentada por la señora M.T.V.R. y las pretensiones presentadas por la señora A.M.S. de A., en calidad de litis consorte necesaria.

ANTECEDENTES

La señora M.T.V.R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con las siguientes pretensiones:

Declarar la nulidad de la resolución 003448 del 3 de agosto de 2009, por medio de la cual C. denegó la sustitución pensional del extinto agente ® A.B.N. a favor de la señora M.T.V.R..

Declarar la nulidad de la resolución 004429 del 23 de septiembre de 2009, por medio de la cual C. confirmó el acto administrativo 003448 del 3 de agosto de 2009, que fue objeto del recurso de reposición.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a C. a reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la señora M.T.V.R., en calidad de compañera permanente del extinto agente ® A.B.N..

Así mismo, se condene a C. a pagar las mesadas pensionales causadas y no pagadas, así como las mesadas adicionales de junio y diciembre, desde el momento de la defunción (17 de enero de 2009) hasta que se normalice el pago de la prestación.

Se ordene el pago de los reajustes legales de las mesadas pensionales adeudadas y de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 192 del CPACA.

Se ordene al pago indexado de todas las condenas y se condene al pago de costas procesales.

La demanda fue admitida mediante auto del 4 de junio de 2013, a través del cual se ordenó notificar a la señora A.M.S. de A., por considerar que le asiste interés directo en el resultado del proceso; quién al intervenir planteó las siguientes pretensiones:

Se reconozca la sustitución de la asignación de retiro que devengaba el señor N.A.B., en calidad de cónyuge supérstite, en proporción al tiempo de convivencia y a partir de la fecha de fallecimiento de este, con inclusión de las correspondientes mesadas adicionales que percibía el pensionado.

Se ordene el pago indexado de las sumas reconocidas, así como de las costas y gastos procesales.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención, además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas art. 180-6 CPACA

A folios 203 y 204 y CD a folio 201, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] las excepciones propuestas denominadas: “cobro de lo no debido” e “inexistencia del derecho”, se fundamentan en argumentos que atacan el fondo del asunto y se resolverán con la sentencia de mérito.

En cuanto a la excepción de prescripción, precisó que únicamente puede ser estudiado si prospera la pretensión principal de nulidad, lo cual se analiza en la sentencia.

[…] no encuentra el Despacho demostrada ninguna excepción previa o de las que trata el numeral 6° del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo o de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia, […]»

El apoderado judicial de la parte demandante en uso de la palabra solicitó que no sean tenidas en cuenta las excepciones propuestas por la parte interviniente, por cuanto no funge como demandada.

Dicha intervención, fue tenida como aclaración o recurso de reposición, la cual fue resuelta de manera negativa, bajo el argumento que la mención sobre las excepciones se debió a que hay obligación de oficio de pronunciarse sobre las mismas, por cuanto fueron propuestas por el apoderado de la interviniente; así mismo, aclaró que lo hará la Sala de oficio al momento de dictar sentencia, porque es una potestad que otorga el nuevo estatuto.

Fijación del litigio art. 180-7 CPACA

En el presente caso a folio 204 y CD obrante a folio 201, en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico, así:

Hechos demostrados en el expediente.

«[…] 1.- El señor N.A. y la señora A.M.S. contrajeron matrimonio católico el día 27 de agosto de 1944, como consta en el acta que obra a folio 171 del expediente.

2.- Según la hoja de servicios número 0247 del 15 de febrero de 1982, que obra a folios 79 a 80 del expediente, el señor N.A. laboró al servicio de la Policía Nacional, en el cargo de agente durante 22 años, 8 meses y 6 días, su estado civil era casado con la señora A.M.S., padre de dos hijos y fue retirado del servicio el día 12 de marzo de 1982, por solicitud propia.

3.- El señor N.A.B. falleció el día 17 de enero de 2009, como consta en el Registro Civil de Defunción que obra a folio 14 del expediente.

4.- Como se observa a folios 90 a 94 y 172 a 173 del expediente, tanto la señora M.T.V. de Moore, en su calidad de compañera permanente, como la señora A.M.S. de Amórtegui, como cónyuge supérstite, solicitaron ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro devengada por el agente N.A.B., como consecuencia de su fallecimiento.

5.- Las anteriores solicitudes fueron resueltas en forma negativa mediante resolución número 003448 del 3 de agosto de 2009, suscrita por el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en la que se señaló que la entidad le reconoció asignación mensual de retiro a partir del 12 de marzo de 1982, al agente N.A.B., quién falleció el 17 de enero de 2009; y afirmó que a pesar de que las señoras A.M.S. de Amórtegui, como cónyuge supérstite y M.T.V. de Moore, como compañera permanente, solicitaron la sustitución de la asignación de retiro, ninguna de las dos cumplió con el requisito establecido en el numeral 12, numeral 12.5 del Decreto 4433 de 2004, el cual exige un mínimo de 5 años de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento, para el reconocimiento de la prestación.

6.- Contra la anterior decisión, la señora M.T.V. de Moore, interpuso recurso de reposición como consta a folios 101 a 104 del expediente y la señora A.M.S. de Amórtegui, solicitó la revocatoria directa, como consta a folios 177 a 179 del expediente.

7.- El recurso de reposición fue resuelto por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante resolución número 004429 del 23 de septiembre de 2009, que confirmó en todas sus partes la resolución impugnada. En la misma se señaló que las declaraciones tendientes a demostrar la convivencia, en virtud de la transparencia, debían ser rendidas por terceras personas y no por familiares; y que dicha convivencia, no menos de 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte, no estaba plenamente demostrada por las señoras M.T.V. de Moore, ni por la señora A.M.S. de Amórtegui. […]»

Las partes estuvieron de acuerdo con lo anterior.

Problema jurídico fijado en el litigio.

«[…] Se debe determinar a quién corresponde el derecho al pago de la sustitución de la asignación de retiro reconocida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al Agente ® N.A.órtegui Bulla (q.e.p.d.), pues concurren en reclamo de ese derecho la demandante, señora M.T.V.R., como compañera permanente, y la señora A.M.S. de Amórtegui, en su calidad de cónyuge supérstite […]»

Las partes estuvieron de acuerdo, sin recursos.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de forma escrita en la cual denegó las pretensiones de la demanda presentadas por las señoras M.T.V. y A.M.S., con base en los siguientes argumentos:

En primer lugar, señaló que resulta aplicable la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, porque el fallecimiento del agente ® N.A.B. acaeció el 17 de enero de 2009.

Indicó que a la demandante no le asiste el derecho al reconocimiento de la sustitución pensional por cuanto no convivió con el causante durante los 5 años de vida anteriores al fallecimiento, pues presentó una interrupción de 11 meses aproximadamente, antes del fallecimiento del señor A.B..

Así mismo, afirmó que las manifestaciones de las visitas frecuentes al geriátrico no son prueba de convivencia, pues no dice las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron, por lo tanto, no quedó demostrada la periodicidad de las visitas, ni en qué consistió el apoyo moral, físico o afectivo que le brindó en calidad de compañera permanente. Del estudio del restante material probatorio refirió que con este no se probó la convivencia de la demandante con el causante dentro de los cinco años anteriores a la muerte, es decir en los años 2004 a 2009.

En cuanto al...

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