Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151493

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2017

Fecha23 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número : 11001 - 03 - 26 - 000 - 2016 - 00088 - 0 0 ( 57199 )

Actor: GLORIA NATALIA NOHABA VALLEJO

Deman dado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)

Procede el despacho a resolver, en primer lugar, la solicitud de revocatoria de la medida cautelar de suspensión del trámite de la propuesta de contrato de concesión n.º QHQ-16081, decretada por esta Corporación mediante auto de 26 de abril de 2017. En segundo término, esta unidad judicial se pronunciará en relación a la nulidad planteada por la sociedad partícipe del procedimiento minero referenciado.

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 20 de mayo de 2016, la señora G.N.N.V. en nombre propio y a través de apoderado judicial, inició proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Agencia Nacional de Minería-A.N.M. y de la Gobernación de Antioquia, toda vez que esta última, a través de su Secretaría de Minas, había supuestamente rechazado infundadamente la propuesta de contrato de concesión minera identificada con la placa n.º OG2-081510 cuya titular era la ciudadana hoy accionante (f. 2-33, c. ppl.).

Junto con el escrito de demanda la parte actora solicitó que se decretaran tres medidas cautelares: la suspensión provisional de los actos demandados, la interrupción del trámite de la propuesta QHQ-16081, la cual supuestamente abarcaba la totalidad del área de la solicitud fundamento del presente medio de control; y el congelamiento -mantener la captura- en el Catastro Minero Colombiano de los respectivos polígonos objeto de la propuesta OG2-081510, para que no pudieran ser solicitados por terceros (f. 24-29, c. ppl.).

Surtido el trámite procesal correspondiente, el 26 de abril de 2017 este despacho ordenó a la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia la suspensión temporal del procedimiento administrativo minero encaminado a la suscripción de un contrato de concesión seguido bajo la placa QHQ-16081, en el estado en que se encontrara (f. 113-128, c. cautelares).

Por intermedio de las resoluciones n.º 2017060081768 de 24 de 24 de mayo de 2017 y n.º 2017060090014 de 30 de junio de la misma anualidad, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia dio cumplimiento del mandato cautelar proferido por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado (f. 137-146, c. cautelares).

Mediante escrito radicado el 18 de julio de 2017, la sociedad Gramalote Colombia Limited, titular de la propuesta de contrato QHQ-16081, a través de apoderado judicial, peticionó la revocatoria del proveimiento cautelar adoptado. De igual forma, de manera subsidiaria, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación del escrito contentivo del requerimiento precautorio (f. 134-136, c. cautelares).

Como sustrato de la revocatoria referenciada, la sociedad memorialista adujo, en primera medida, que estaba legitimada para efectuar tal exigencia en virtud de lo normado por el artículo 235 del C.P.A.C.A. De manera posterior arguyó que, por respeto al debido proceso, debió corrérsele traslado de la solicitud de la medida con el fin de pronunciarse sobre ella, por tratarse de un tercero afectado con su decreto. Así las cosas, requirió la revocatoria del auto de 26 de abril de la presente anualidad por supuestamente no cumplir los requisitos formales establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por otro lado, en relación a la procedencia de la nulidad, sostuvo: “(…) propongo un incidente de nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación de solicitud de medidas cautelares, de conformidad con el inciso segundo del numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, conforme al cual, cuando se omite una notificación obligatoria, debe hacerse esta “pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia””.

CONSIDERACIONES

Competencia

Se advierte que el auto que resuelve sobre una solicitud de revocatoria de medidas cautelares y una petición de nulidad procesal debe ser proferido en la controversia de la referencia por el magistrado ponente, en sala unitaria, por tratarse de un asunto de única instancia según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.

Problema jurídico

Esta unidad judicial deberá determinar, en primera medida, si de acuerdo a la normatividad adjetiva contenciosa administrativa era necesario correr traslado a una persona distinta del demandado de la petición de medidas cautelares intraprocesales. Posteriormente, en el evento que el interrogante anterior fuere resuelto de manera positiva, el despacho tendrá que vislumbrar el efecto que se produciría en el caso que tal procedimiento fuera omitido, y si ello constituiría una causal de nulidad contemplada en el artículo 133 del Código General del Proceso, tal como lo arguyó el peticionario.

Análisis del despacho

En primer lugar debe destacarse que la sociedad Gramalote Colombia Limited se encuentra habilitada para peticionar la revocatoria de la medida cautelar de suspensión del procedimiento de suscripción del contrato de concesión seguido bajo la placa n.º QHQ-16081, por tratarse de la persona jurídica afectada con el decreto de dicho proveimiento, en virtud de lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley 1437 de 2011.

Vale recordar que la disposición referenciada contempla expresamente en su inciso primero que: “[e]l demandado o el afectado con la medida podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar prestando caución a satisfacción del Juez o Magistrado Ponente en los casos en que ello sea compatible con la naturaleza de la medida, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que se llegaren a causar” (énfasis fuera del texto).

Aclarada la procedencia formal de la solicitud de revocatoria objeto de estudio, el despacho, al analizar el fondo de la misma, concluye que la medida cautelar no debe ser eliminada del ordenamiento y por tanto,...

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