Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151609

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017

Fecha23 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C.,veintitrés(23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

R.icación n úmero: 25000-23-41-000-2016-00037-01

Actor: E.A.C.D.

Demandado: G.A.E.B.-.M.P. adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Asunto: Nulidad Electoral - Sentencia de segunda instancia. Recurso de apelación contra sentencia que accedió pretensiones.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores-, contra la sentencia del 10 de noviembre de 2016 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, accedió a las pretensiones de la demanda, dirigidas a declarar la nulidad del acto de nombramiento provisional de G.A.E.B. como M.P., Código 0074 Grado 22 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 13 de enero de 2016 el señor E.A.C.D., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra del acto de nombramiento provisional del señor G.A.E.B. como M.P., Código 0074 Grado 22 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, elevando la siguiente

1.1 Pretensión

Se declare la nulidad de Decreto 2163 de 6 de noviembre de 2015, por medio del cual el señor P. de la República y la señora Ministra de Relaciones Exteriores, M.Á.H.C., nombraron con carácter provisional al señor G.A.E.B. como M.P., Código 0074 Grado 22 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

1.2 Hechos

1.2.1 Manifestó el accionante que en ejercicio de la potestad consagrada en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000, el P. de la República nombró con carácter provisional, al señor G.A.E.B. en el cargo de M.P., Código 0074 Grado 22 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

1.2.2 Adujo que el señor G.A.E.B. no es funcionario de carrera diplomática y consular, sin embargo, con anterioridad a la expedición del acto demandado había ejercido en provisionalidad cargos con dicha naturaleza.

1.2.3 Recordó que el cargo de M.P., Código 0074 Grado 22 del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenece a la carrera diplomática y consular. En razón de ello señaló, que conforme se lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores al 11 de noviembre de 2016, tan solo existían 35 Ministros Plenipotenciarios de carrera para 80 cargos de la planta global.

1.2.4 Mencionó que para la fecha de expedición del acto demandado existían 11 funcionarios de carrera inscritos como Ministros Plenipotenciarios que tenían derecho para ocupar la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, dado que algunos de ellos contaban con más de 12 meses de estar ejerciendo un cargo de inferior categoría.

1.2.5 Sostuvo que en el acto demandado no se expresó razonamiento alguno tendiente a demostrar la imposibilidad de designar a uno de los 11 ministros plenipotenciarios de carrera, única situación que justifica en su criterio el ejercicio de la facultad excepcional consagrada en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000.

1.2.6 Para finalizar señaló que el nombramiento provisional acusado, lesiona el patrimonio público en razón a que se paga doble la prima especial prevista en el artículo 1 del Decreto 1117 de 27 de mayo de 2015 sin contabilizar los valores adicionales pagados como prestaciones sociales.

2. Actuaciones Procesales

2.1 Admisión de la demanda

Mediante auto del 15 de enero de 2016, el Magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.

2.2 Contestación de la demanda por parte de la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores-

En escrito del 19 de febrero de 2016 la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores-, a través de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a los argumentos planteados y expuso que no se configura causal de nulidad alegada en razón a que se respetaron las previsiones legales existentes sobre la materia.

Explicó que no era posible designar en el cargo de M.P., Código 0074 Grado 22 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a ninguno de los servidores públicos inscritos en el escalafón de la carrera diplomática y consular pues la situación particular y concreta de cada uno de ellos así lo impedía.

En tal virtud se dio aplicación a la institución de la provisionalidad como una excepción de la carrera diplomática y consular a efectos de garantizar la prestación del servicio y cumplir con los fines de la administración.

2.3 Contestación de la demanda por parte de G.A.E.B.

Por memorial del 13 de mayo de 2017 el demandado, descorrió el término para contestar la demanda solicitando que se desestime la pretensión de nulidad de su acto de nombramiento, al considerar que éste fue proferido conforme al contenido del artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

Expuso que acreditó todos y cada uno de los requisitos exigidos normativamente para el desempeño del cargo de M.P., Código 0074 Grado 22 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores y que su nombramiento en provisionalidad se dio en aplicación del régimen de carrera diplomática y consular autorizado por la Dirección de Talento Humano del ministerio como administrador del mismo.

2.4 Audiencia Inicial

En la audiencia inicial celebrada el 9 de junio de 2016 el Magistrado conductor del proceso, luego de constatar la presencia de las partes, estableció que en el plenario no se encontró causal que invalidare lo actuado, razón por la cual procedió a: i) la fijación del litigio y ii) el decreto de pruebas.

En lo referente al litigio, éste se fijó en “…determinar si conforme a las causales de nulidad expuestas en la demanda el nombramiento provisional del señor G.Á.E.B. en el cargo de M.P., Código 0074 Grado 22 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuado a través de la Resolución No. 2163 del 6 de noviembre de 2015, cumple con las normas legales, en tanto que, presuntamente, el nombrado no reúne las calidades y requisitos de elegibilidad”.

En cuanto a las pruebas decidió decretar las documentales allegadas con el escrito de demanda y la contestación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Adicionalmente, denegó las documentales relativas a la certificación de los cargos ocupados por el demandado en el exterior y el tiempo de servicio en cada uno de ellos, además de los antecedentes administrativos del acto atacado.

Finalmente y en aplicación a lo previsto en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, se prescindió de la etapa probatoria y se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran por escrito los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días; término que una vez vencido le permitiría al Ministerio Público dar concepto durante el mismo plazo.

2.5 Alegatos de conclusión

En el período otorgado por el magistrado ponente la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores allegó memorial de fecha 23 de junio de 2016 en el que insistió en la legalidad del acto acusado, en razón a que el nombramiento provisional se realizó conforme a las normas que regulan la carrera diplomática y consular, sin que en el proceso se afectara los derechos laborales de los funcionarios inscritos en el escalafón.

2.6 Concepto del Ministerio Público

El agente del Ministerio Público en escrito radicado el 23 de junio de 2016 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó denegar las pretensiones de la demanda al considerar que el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 permite el nombramiento provisional en cargos de carrera diplomática y consular sin que con ello se irrespete el sistema jurídico y los derechos laborales de las personas que están inscritas en el escalafón de carrera. En razón a que el nombramiento del demandado se surtió con las formalidades legales, sin que se encuentren acreditados los vicios de nulidad invocados en el líbelo introductorio, concluyó que las pretensiones planteadas por el accionante no tienen vocación de prosperidad.

2.7 Sentencia recurrida

Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2016 el a quo resolvió acceder a las pretensiones de la demanda al considerar que el cargo de M.P. pertenece a los empleos de carrera diplomática y consular y se demostró, mediante oficio GAPT No. 1237 de 26 de enero de 2017, que 11 funcionarios inscritos en esa categoría se encontraban desempeñando cargos inferiores, de los cuales 8 ya habían cumplido el período de alternancia y se encontraban en capacidad de ser designados en ese puesto.

De lo anterior es dable concluir que al momento de proferirse el nombramiento en provisionalidad del señor G.A.E.B. en el cargo de M.P., Código 0074 Grado 22 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte existían funcionarios disponibles inscritos en el escalafón de carrera administrativa, de forma tal que no era posible acudir a la figura de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR