Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2017
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número : 11001-03-26-000-2016-00096-00(57376)
Actor: CANTERAS DE FLORENCIA LIMITADA
Demanda do: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Referencia : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)
Procede el Despacho a pronunciarse sobre el escrito de reposición, presentado por la apoderada de la parte demandante Canteras de Florencia Limitada el día 31 de julio de 2017, donde se pretende reponer el auto de 24 de julio de 2017, por medio del cual, se resolvió correr traslado por el termino de cinco (05) días del escrito de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional, para que con posterioridad se fije fecha y hora para que se surta audiencia preliminar.
ANTECEDENTES
1.- En escrito radicado del 9 de junio de 2016 los señores la sociedad Canteras de Florencia Limitada, representada legalmente por el señor Á.A.U.O. y por medio de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitaron se declarara la nulidad de la Resolución No. 000977 de 27 de mayo de 2016, por medio de la cual se rechazó y archivó la solicitud de minería tradicional NJN-15181; y de la Resolución No. 002276 de 25 de septiembre de 2015 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución que antecede, ambas proferidas por la Agencia Nacional de Minería.
Se solicitó se declare que la sociedad demandante cumple con los requisitos para que se le otorgue la formalización de minería tradicional, y como restablecimiento del derecho se instó a que se ordene a la demandada a fin de que otorgue a favor de la demandante la formalización de minería tradicional, a fin de otorgar el contrato especial de concesión y se condene al pago de $6.000.000.
2.- El 6 de julio de 201, la parte actora allega a este Despacho memorial por medio del cual solicita el decreto de la medida cautelar de la suspensión provisional de la Resolución N. 000977 de 27 de mayo de 2016 y la Resolución N. 002276 de 25 de septiembre del 2015.
3.- En proveído del 24 de julio de 2017, este Despacho por secretaría corre traslado por el término de cinco (05) días del escrito de solicitud de medida cautelar, para que con posterioridad se fije fecha y hora para audiencia preliminar, con la presencia de las partes de este litigio, a efecto de que sean escuchadas y sea decidida tal solicitud.
4.- El 31 de julio de 2017, es incoado por la parte actora recurso de reposición en contra del auto de fecha 24 de julio de 2017 expedido dentro del proceso en referencia, bajo el siguiente argumento:
“Por una parte se tiene que el artículo 223 dispone que cuando se trate...
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