Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151733

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Agosto de 2017

Fecha21 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00015-00

Actor: S.S.P.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN 00202 DEL 26 DE ENERO DE 2010, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

El Despacho procede a resolver la medida cautelar solicitada por el actor, consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 00202 del 26 enero de 2010 Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Tránsito y Transporte y se deroga la Resolución 02052 del 15 de Junio de 2007 y se modifica la Resolución No. 01550 del 28 de Mayo de 2009”, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. El ciudadano S.S.P. presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos jurídicos la Resolución No. 00202 del 26 enero de 2010 Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Tránsito y Transporte y se deroga la Resolución 02052 del 15 de Junio de 2007 y se modifica la Resolución No. 01550 del 28 de Mayo de 2009”, expedida por el por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de la Policía Nacional.

I.2. Solicitud de suspensión provisional

I.2.1. El actor señaló que con la expedición de la Resolución No. 00202 de 2010, las entidades demandadas incurrieron en la violación de los artículos , , y y 135 de la Ley 769 de 6 de julio 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” y del numeral 1º del artículo 11º del Decreto 4222 de 23 de noviembre de 2006 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”.

I.2.2. Adujo, además, que el acto administrativo demandado tenía por objeto definir la estructura orgánica interna y las funciones de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

I.2.3. Señaló que con ocasión de la definición de la nueva estructura y de las funciones asignadas a la Dirección de Tránsito y Transporte, el acto administrativo acusado suprimió el cuerpo especializado de policía de carreteras, desconociendo lo preceptuado en la Ley 769, por medio del cual se adoptó el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

I.2.4. Por lo anterior, el actor solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicho acto administrativo “[…] con el fin de proteger el orden jurídico del Estado, máxime en un marco legal que versa sobre el derecho administrativo sancionatorio, y por ende, respecto de los derechos fundamentales de los ciudadanos […]”.

I.2.5. Se tiene, entonces, que aunque en el escrito de la solicitud de medida cautelar, el actor se limitó a citar la normatividad presuntamente violada, lo cierto es que al exponer el “[…] concepto de violación al orden superior […]” en los que se fundamenta la demanda de nulidad del referido acto administrativo, señaló las siguientes violaciones al ordenamiento jurídico:

I.2.5.1. La Dirección General de la Policía Nacional motivó el acto administrativo demandado, con base en el establecido en la Ley 769; no obstante, contravino varias de sus disposiciones.

I.2.5.2. El artículo 3 de la Ley 769, el cual no había sufrido modificaciones para la fecha en que se expidió el acto administrativo demandado, definió cuáles eran las autoridades de tránsito, y en cuanto a la Policía Nacional estableció que dicha autoridad se ejercería a través de "[…] sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras […]" (negrillas fuera de texto).

I.2.5.3. Pese a que el 16 de marzo de 2010, mediante la Ley 1383 de 2010 Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, se modificó el artículo 3º de la Ley 769, quedando de la siguiente manera: "La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte", lo cierto es que no se puede entender dicha modificación como una supresión de los cuerpos especializados de Policía de Carreteras y de Policía de Tránsito Urbano, toda vez que al referirse a las competencias de uno y otro cuerpo, estas se mantuvieron sin ninguna modificación.

I.2.5.4. El parágrafo 2º del Artículo de la Ley 769 de 2002, fue claro al asignarle competencias a la Policía de Carreteras delimitando claramente los factores territorial y funcional, al señalar que: "[…] Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos […]”.

I.2.5.5. El Artículo 7º de la Ley 769 de 2002, estableció que "[…] Cada organismo de tránsito- contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios […]."; de lo que se colige que el cuerpo especializado a cargo del Ministerio de Transporte para ejercer el control del Código Nacional de Tránsito en las vías a cargo de la Nación, es el cuerpo especializado de Policía de Carreteras […].

I.2.5.6. El acto administrativo demandado al modificar la estructura interna y establecer funciones al interior de la Dirección de Tránsito y Transporte, desatendió y contrarió lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, norma en la cual ineludiblemente debía fundarse.

I.2.5.7. La creación de la Dirección de Tránsito y Transporte tuvo lugar el 23 de noviembre de 2006, con la expedición del Decreto 4222 de 2006, mediante el cual se modificó, parcialmente, la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. Con la creación de esta Dirección el Gobierno pretendía, principalmente, articular los servicios policiales que se prestaban en las diferentes modalidades de transporte no solo terrestre automotor, sino también, férreo, fluvial, multimodal y los servicios de policía aeroportuaria; respetando las atribuciones, los límites y la competencias que la ley les otorgaba a cada uno de ellos. En ese orden de ideas, ala Dirección de Tránsito y Transporte, le corresponde articular y dirigir, entre otros, los cuerpos especializados de Policía de Carreteras y Policía de Tránsito Urbano, dentro del marco de competencias que la Ley definió para cada uno ellos. No obstante lo anterior, el acto administrativo demandado no respetó tales premisas y afectó el orden jurídico del Estado colombiano.

I.2.5.8. Finalmente,concluyó que no es competencia de la Dirección General de la Policía Nacional, suprimir las instituciones que la ley ha creado y a las que se les ha asignado competencias, y es por ello que advierte que dicha entidad no tenía competencia para expedir el acto acusado; lo cual constituye un motivo adicional para solicitar la nulidad del mismo.

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

II.1. Mediante sendos autos calendados el 7 de septiembre de 2015, el Magistrado conductor del proceso admitió la demanda y ordenó dar traslado a las entidades demandadas: Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de la Policía Nacional -, de la solicitud de medida cautelar presentada por el actor, para que, en el término de (5) días, se pronunciara sobre ella.

II.2. Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de la Policía Nacional

II.2.1.1. El Jefe del Grupo de Relatoría y Defensa Jurídica ante las Altas Cortes, en relación con la solicitud de medida cautelar expuso, entre otras, las siguientes consideraciones:

II.2.1.1.1. La Dirección de Tránsito y Transporte tiene como misión contribuir con la seguridad y movilidad de los usuarios de las vías y su infraestructura, mediante la optimización del servicio de policía en la prevención de la accidentalidad y reducción de los delitos y contravenciones en el transporte multimodal.

II.2.1.1.2. El ejercicio de tales funciones implica tener una reglamentación que defina su estructura y de esa manera poder consolidar el cumplimiento de los objetivos para los que fue creada esta Dirección dentro de la Policía Nacional, de ahí que no se vislumbre ni se advierta alguna contradicción con la Ley 769 de 2002, sino todo lo contrario puesto que la Resolución No. 00202 es una herramienta jurídica que complementa lo dispuesto por en el artículo 3º de la citada ley, en cuanto a las autoridades de tránsito se refiere.

II.2.1.1.3. Del análisis del artículo 7º de la Ley 769 y, especialmente, de su parágrafo 1°, se concluye que la Policía Nacional se encuentra avalada por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, para tener tanto la Policía de Carreteras como la Policía Urbana de Tránsito, es decir que una especialidad operará en la zona urbana y la otra en la parte rural, y es por ello que en ningún momento considera que se desconozca lo establecido en la Ley 769, ya que la Resolución No. 00202, lo que hace es reglamentar la Dirección de Tránsito y Transporte, desde la cual se direccionan los cuerpos especializados de tránsito que hacen parte de la Policía Nacional; por tanto, no es cierto que con dicha resolución se esté modificando la estructura orgánica del Ministerio de Defensa...

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