Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151885

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., Diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número: 76001 - 23 - 31 - 000-2007-01598-01 ( 0283-12 )

Actor: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, RAMA JUDICIAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Tema: Nulidad parcial del Acuerdo número 0195 de 2006 expedido por el Concejo de Santiago de Cali y del Decreto número 0077 de 2007, emanado por el Alcalde Municipal de Santiago de Cali.

Acción: Simple nulidad - Decreto 01 de 1984

L a Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , contra la Sentencia del 2 de mayo de 2011 , mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, negó las pretensiones de la demanda , incoada por el Municipio de Santiago de Cali.

ANTECEDENTE S

LA DEMANDA

El 7 de diciembre de 2007 la ciudadana M.F.L.A., actuando en nombre y representación del Municipio de Santiago de Cali, pres entó demanda de nulidad con solicitud de suspensión provisional, contra algunas disposiciones d el Acuerdo 0195 de 2006, “por medio del cual se convoca a elección de jueces de paz y jueces de paz de reconsideración en el municipio de Santiago de Cali, para el periodo 2007-2011” , expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali; y contra la totalidad del Decreto 0077 del 8 de marzo de 2007, “por medio del cual la alcaldía de Santiago de Cali, a través de sus secretarias otorgará”, expedido por el Alcalde Municipal de Santiago de Cali.

Los actos acusados

El Municipio de Santiago de Cali, a través de su apoderada, pretende que se declare la nulidad del parágrafo del artículo 4 y del artículo 6 del Acuerdo 0195 de 2006, “por medio del cual se convoca a elección de jueces de paz y jueces de paz de reconsideración en el municipio de Santiago de Cali, para el periodo 2007-2011” , expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali; y que se declare la nulidad total del Decreto 0077 del 8 de marzo de 2007, “por medio del cual la alcaldía de Santiago de Cali, a través de sus secretarias otorgará estímulos y gestionará recursos para el buen funcionamiento de los jueces de paz y jueces de paz de reconsideración”, expedido por el Alcalde Municipal de Santiago de Cali; cuyas disposiciones y expresiones acusadas se subrayan y transcriben a continuación:

“CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

ACUERDO No. 0195 DE 2006

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACION EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI PARA EL PERIODO 2007-2011”

El Concejo de Santiago de Cali, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 11 de la Ley 497 de 1999 y la Resolución No. 002543 del 4 de Junio de 2003, emanada del Concejo Nacional Electoral, (Sic)

ACUERDA:

ARTICULO 1º: C. a elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, en la ciudad de Santiago de Cali para el día Domingo 11 de febrero de 2007.

Los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunas y corregimientos de la ciudad, las cuales conforman la circunscripción electoral correspondiente y demarcarán a su vez su respectiva jurisdicción.

(…)

ARTICULO 4º. Número de jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración. En cada una de las comunas en que se encuentra dividida la ciudad, se elegirán cinco (5) Jueces de Paz y dos (2) Jueces de Reconsideración.

PARAGRAFO. Los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración prestarán sus servicios en los C.A.L.I., o en las sedes de las comunas y corregimientos en forma gratuita, para lo cual la Administración Municipal acondicionará y proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento.

(…)

ARTICULO 6º. Con el fin de garantizar la sostenibilidad y el adecuado funcionamiento de la jurisdicción en el Municipio de Santiago de Cali, el Alcalde deberá proveer para cada vigencia fiscal las apropiaciones presupuestales así como los estímulos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la justicia de paz.

Anualmente la Consejería para el Desarrollo, la Seguridad y la Paz - DESEPAZ- y la Personería Municipal presentarán informes al Concejo Municipal sobre el impacto de la Justicia de paz y resolución pacífica de conflictos.

PARAGRAFO: Estos informes de gestión deberán ser presentados en Sesión Plenaria en el Segundo Periodo de Sesiones, invitándose a ésta 10 de los Jueces de Paz en ejercicio.

(…)” (Cursiva ajena al texto original)

“MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

DECRETO No 077 DE 2007

(Marzo 08)

“POR MEDIO DEL CUAL LA ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI, A TRAVÉS DE SUS SECRETARIAS OTORGARÁ ESTÍMULOS Y GESTIONARÁ RECURSOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACIÓN”.

El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el Titulo VIII, capítulo V, de las JURISDICCIONES ESPECIALES, en su artículo 247 establece que la ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios, ordenando que se elijan por votación popular.

Que la Ley 497 de 1999 creó los jueces de paz y reglamentó su organización y funcionamiento.

(…)

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Que la Alcaldía de Santiago de Cali, por medio de la Secretaría Municipal de salud, incluirá dentro del Sistema de Salud Subsidiada en los niveles 1, 2 plenos y nivel 3 parciales, a los Jueces de Paz y Jueces de Paz y Reconsideración, del Municipio de Cali.

PARAGRAFO PRIMERO: Que para estos estímulos la Alcaldía de Santiago de Cali, por medio de la Secretaría Municipal de Salud, realizará un censo y un estudio socio-económico, a los Jueces de Paz y de Reconsideración Electos, a través de la encuesta del SISBEN.

ARTICULO SEGUNDO: Que la Alcaldía de Santiago de Cali, por medio de la Secretaría Municipal de Educación, otorgará Educación Gratuita en los programas Educativos que maneja el Municipio por medio de esta dependencia a los parientes de primer grado afinidad y primer grado de consanguinidad, de los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración.

PARAGRAFO PRIMERO: Estos subsidios operarán en aquellos Planteles Educativos que tengan convenios con la Secretaría de Educación.

ARICULO TERCERO: Que la Alcaldía de Santiago de Cali, por medio de la Secretaría Municipal de Cultura y Turismo, organizará Talleres y Actividades especiales, en los cuales los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración podrán asistir y participar en cada uno de estos eventos.

ARTICULO CUARTO: La Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Deporte y Recreación vinculará a los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, por medio de una Tarjeta al Programa de CALI SOCIAL Y DEPORTIVA.

ARTICULO QUINTO: La Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, reglamentará el uso del espacio asignado de los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, que presten sus servicios en los C.A.L.I o en las sedes comunales del Municipio de Santiago de Cali.

ARTICULO SEXTO: La Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la Secretaría General gestionará y adelantará progresivamente y gradualmente la dotación y capacitación y acondicionamiento de los espacios de atención de los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración que operarán en el Municipio de Cali.

ARTICULO SEPTIMO: Para el funcionamiento de estos estímulos en la Secretaria Municipal de salud, la Secretaría Municipal de Educación, la Secretaría Municipal de Cultura y Turismo, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social y la Secretaria Municipal de Deporte y Recreación, existirá un censo donde estarán discriminadas las comunas, las cantidades de jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración Electos y su núcleo familiar.

ARTICULO OCTAVO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Municipio de Santiago de Cali.

(…)” (Cursiva ajena al texto original)

Normas violadas y concepto de violación

En la demanda, el actor considera que los acto s administrativo s demandado s infringe n el artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 20 y 21 de la Ley 497 de 1999.

El concepto de violación es desarrollado por la libelista en un único cargo , encaminado a sostener que además de la trasgresión de normas constitucionales y legales en las que incurren los actos demandados, éstos colocan al Municipio de Santiago de Cali en situación gravosa desde el punto de vista fiscal, por cuanto le establecen obligaciones de tipo presupuestal como son los gastos de funcionamiento de los Jueces de Paz y de Reconsideración, especialmente los gastos correspondientes a la dotación, capacitación y el acondicionamiento de espacios físicos para el funcionamiento de la justicia de paz.

Se sostiene que las obligaciones establecidas al Municipio por el parágrafo del artículo 4 y el artículo 6 del Acuerdo 0195 de 2006 y las disposiciones del Decreto 0077 de 2007, no son de su competencia, toda vez que conforme con el artículo 20 de la Ley 497 de 1999, dichos gastos le corresponde proveerlos al presupuesto de la Rama Judicial en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura.

Se...

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