Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151921

Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R. cación número: 25000 - 23 - 25 - 000 - 2010 - 00275 - 01(0309-16)

Actor: WILLIAM ANDR E S JIM E NEZ G O MEZ

Demandado: BOGOTA, D.C. - SECRETAR I A DE GOBIERNO - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DECRETO 01 DE 1984 .

La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y la entidad demandada contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, Sala de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor W.A.J.G. por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó al Distrito Capital de Bogotá, secretaría de gobierno, y a la Unidad Administrativa Especial, Cuerpo Oficial de Bomberos.

Pretensiones

(ff. 84 a 95)

1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1 Los proferidos por la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá que son:

a) Oficio 20093330293531 del 20 de agosto de 2009 a través del cual se dio respuesta negativa a la reclamación administrativa presentada por el señor W.A.J.G..

b) Resolución 373 del 26 de octubre de 2009 que confirmó la decisión negativa relativa al reconocimiento y pago de horas extras, descansos compensatorios, recargos nocturnos ordinarios, recargos festivos diurnos y nocturnos y el pago de las diferencias generadas con la inclusión de los factores salariales mencionados respecto de las primas de servicios, vacaciones y navidad, sueldo de vacaciones y demás salarios y prestaciones sociales percibidos por el demandante en el año 2006 como empleado del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

1.2 Los actos administrativos emitidos por el Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá y que corresponden a los siguientes:

a) Oficio OAJ-2009-1012 del 24 de agosto de 2009 con radicación S EE 6919 y sus anexos denominados «liquidación de recargos ordinarios nocturnos y festivos diurnos y nocturnos» firmados por la subdirectora corporativa de la misma entidad que resolvieron la petición del 14 de agosto de 2009.

b) Oficio OAJ-2009-1529 radicación EE 8565 del 26 de octubre de 2009 que resolvió el recurso de reposición impetrado contra el acto precitado, que negó el reconocimiento de los conceptos enunciados en el literal b) del numeral 1.1 pero desde el 1.º de enero de 2007 en adelante.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, liquidar y pagar los conceptos laborales que se enunciarán a continuación desde el 13 de agosto de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año:

- Horas extra diurnas: 50 horas extra diurnas en días ordinarios conforme el Decreto 1042 de 1978 con la respectiva indexación y proporcionalmente por los meses que excedan el tiempo mencionado.

- Días compensatorios consagrados en el literal e) del artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978: 15 días de salario básico como tiempo compensatorio por cada mes trabajado en el periodo enunciado y proporcionalmente por los meses que excedan los meses de servicio completo. Esto por cuanto se le adeudan 120 horas extras, luego, la norma mencionada indica que se debe reconocer un (1) día de salario por cada 8 horas extras laboradas en exceso del tope legal.

- Los descansos compensatorios de que trata el artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978. Los solicita por haber laborado de manera ordinaria domingos y festivos sin que se reconociera descanso por ello.

- La reliquidación de los recargos nocturnos ordinarios (35%), festivos diurnos y festivos nocturnos (200 y 235% respectivamente) desconocidos por la entidad quien los liquidó con base en 240 horas mensuales, con lo que quebrantó el contenido del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 que establece un máximo semanal de 44 horas.

- Reliquidación de las primas de servicios, vacaciones y navidad, sueldo de vacaciones , cesantías y demás factores salariales con la inclusión de los conceptos atrás mencionados.

2.1 Con respecto al Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá , solicitó emitir la condena en los mismos términos enunciados pero desde el 1.º de enero de 2007 y hasta que se profiera decisión definitiva por parte de esta Jurisdicción .

3. S e dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones (ff. 95 a 116):

1. El señor W.A.J.G. estuvo vinculado con el Distrito Capital, Secretaría de Gobierno, Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir del 1.º de enero de 2007 continuó en la prestación del servicio sin solución de continuidad pero en el Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Ello en virtud de la transformación que de la primera entidad se realizó por medio del Acuerdo 257 de 2006 y la incorporación que se efectuó de los empleados de esta a la segunda, por mandato del Decreto Distrital 540 de 2006.

2. El demandante actualmente ocupa el cargo de Cabo de Bomberos Código 475 Grado 15. Cumple su trabajo mediante un sistema de turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso propio de un servicio público esencial. Su asignación salarial desde el 1.º de enero de 2007 ha sido la siguiente:

Periodo

Cargo

Salario

1.º de enero al 8 de noviembre de 2007

Cabo de Bomberos

$977.552

9 de noviembre al día 31 de diciembre mismo año

Cabo de Bomberos

$1.047.689

Del 1.º de enero de 2008 al 31 de diciembre de

dicho año

Cabo de Bomberos

$1.110.551

1.º de enero de 2009 en adelante

Cabo de Bomberos

$ 1.110.551

3. W.A.J.G. presentó derecho de petición el día 14 de agosto de 2009 ante la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá en el que solicitó la reliquidación y pago de las horas extra diurnas y nocturnas en días ordinarios, festivos y domingos laborados durante el año 2006, los descansos compensatorios por el mismo periodo respecto de estos últimos, recargos nocturnos del 35% en días ordinarios, y del 200% y 235% de los domingos y festivos, así como la reliquidación de todas las prestaciones sociales y salarios con la inclusión de estos valores.

4. La petición anterior fue negada por la Secretaría de Gobierno Distrital mediante el Oficio 20093330293531 del 20 de agosto de 2009, en el cual la entidad argumentó que los bomberos cumplían turnos de 24 horas de labor por 24 de descanso por lo que no procedía el reconocimiento de horas extras. Agregó que el descanso compensatorio es opcional y que los días festivos se pagaron con el doble del valor de un día ordinario y un recargo del 35%.

La decisión fue confirmada a través de la Resolución 373 del 26 de octubre de 2009 que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor J.G. el día 25 de agosto de 2009, con lo cual se agotó la vía gubernativa con respecto a las pretensiones referentes al año 2006.

5. El día 14 de agosto de 2009 el demandante presentó otra petición, esta vez ante la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en la que solicitó lo mismo que en el derecho de petición inicialmente presentado ante la secretaría de gobierno distrital pero para el periodo correspondiente al 1.º de enero de 2007 en adelante.

6. La entidad mediante el Oficio OAJ-2009-1012 del 25 de agosto de 2009 con radicación S EE 6919 y su anexo denominado «liquidación de recargos ordinarios nocturnos y festivos diurnos y nocturnos» negó lo pedido. Contra dicho acto se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por medio del Oficio OAJ-2009-1529 del 26 de octubre de 2009 en el que se confirmó la decisión inicial.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 1, 2, 13, 25, 39, 48 y 53 de la Constitución Política de 1991. Artículo 7.º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículos 33, 34, 36, 37 y 39 del Decreto Ley 1042 de 1978. Decreto 85 de 1986 artículo 1 al 3. Decreto 1045 de 1978.

a) Fundamento de la vulneración de las normas constitucionales e internacionales citadas.

En su criterio, la entidad incumplió dichas normas al aplicar jurisprudencia del Consejo de Estado que negaba el reconocimiento de lo pedido y que fue modificada desde el año 2008.

También consideró que la parte demandada desconoció el contenido de la sentencia C-1063 de 2000 que declaró la inexequibilidad del artículo 3.º de la Ley 6.ª de 1945 y determinó la aplicabilidad del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 a los empleados públicos del nivel territorial.

A su juicio, en virtud del artículo 53 constitucional es procedente el reconocimiento de las horas extras solicitadas puesto que otros servidores de entidades distritales sí gozan de esos beneficios. Aseguró además, que los turnos de 24 horas de labor por 24 de descanso vulneran las normas internacionales que establecen jornadas de 8 horas diarias y 16 de descanso y específicamente el artículo 7.º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

b) Vulneración de normas legales.

La enjuiciada quebrantó las normas citadas porque: (i) Desconoció la realidad fáctica, las normas legales vigentes y...

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