Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00429-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151949

Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00429-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 08001-23-33-000-2012-00429-01 ( 2223-14 )

Actor: HENRY DE J.I.S.

Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de B. y Contraloría Distrital de B.

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-096-2017

ASUNTO

La Subsección decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 9 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor H. de J.I.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, demandó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de B. y a la Contraloría Distrital de B., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó el pago de la sanción moratoria que contempla el parágrafo del artículo 2.° de la Ley 244 de 1995, por el retardo en el pago de las cesantías definitivas reconocidas mediante la Resolución 0129 de 11 de mayo de 2007, expedida por la Contraloría Distrital de B..

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de determinar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas art. 180-6 CPACA

«[…] Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo […]»

A folio 171 del cuaderno 1 se observa que no hubo decisión en esta etapa de la audiencia inicial, debido a que las demandadas no propusieron excepciones que tuvieran el carácter de previas. En cuanto a la excepción de prescripción propuesta, el a quo indicó que sería analizada en la sentencia, por guardar estrecha relación con el fondo del asunto.

Contra dicha decisión no hubo pronunciamiento de las partes.

FIJACIÓN DEL LITIGIO art. 180-7 CPACA

«[…] La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[…]»

En la audiencia inicial se fijó el litigio respecto a las pretensiones, los hechos en los que hay acuerdo y los argumentos expuestos por los demandados en la contestación.

Pretensiones

Se declare la nulidad del oficio SG-012-001-0463-12 de 14 de junio de 2012, proferido por el secretario general de la Contraloría Distrital de B., por medio del cual negó el pago de la sanción moratoria que consagra el parágrafo del artículo 2.º de la Ley 244 de 1995.

Se declare la nulidad del acto ficto o presunto producido por el silencio del Distrito de B., ante la petición radicada por el demandante el 25 de mayo de 2012.

A título de restablecimiento del derecho, se reconozca y pague la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías definitivas.

Hechos en los que hay acuerdo.

El demandante laboró en la Contraloría Distrital de B. desde el 3 de marzo de 2004 hasta el 30 de abril de 2007, en el cargo de auxiliar, código 565, grado 6 y el último salario devengado fue $697.039.oo.

Al señor H. de J.I.S. le reconocieron, las cesantías definitivas, mediante la Resolución 0129 de 11 de mayo de 2007.

El demandante presentó reclamación administrativa ante el Distrito de B. y a la Contraloría Distrital de B. el 25 de mayo de 2012, mediante la cual solicitó, entre otros, el reconocimiento de la sanción moratoria contemplada de la Ley 244 de 1995.

El Distrito de B. no dio respuesta a la anterior solicitud y la Contraloría Distrital de B. negó la petición mediante el oficio SG-012-001-0463-12 de 14 de junio de 2012.

Problema jurídico fijado en el litigio

“[…] ¿[…] el demandante recibió de parte de la contraloría distrital de barranquilla o del distrito de barranquilla (sic) el pago total de las cesantías definitivas reconocidas mediante resolución nº 0129 de fecha 11 de mayo de 2007?

Así mismo, ¿determinar si el demandante tiene derecho o no al reconocimiento y pago de la sanción moratoria que contempla el parágrafo del artículo segundo de la Ley 244 de 1995?

Y por último, ¿si el distrito de barranquilla (sic) es responsable o no solidariamente de las obligaciones laborales que adquiera la contraloría distrital de barranquilla (sic)? […]”

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Atlántico, en sentencia de 9 de abril de 2014, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Luego de transcribir el artículo 2.º de la Ley 244 de 1995, indicó que del acervo probatorio se desprende que mediante Resolución 0129 de 11 de mayo de 2007 se reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas al demandante, las cuales, no han sido pagadas.

Para determinar el periodo de pago de la sanción moratoria reclamada, precisó que la resolución de reconocimiento fue notificada personalmente al demandante el 1.º de junio de 2007 y quedó ejecutoriada el 8 de junio de 2007. Por ende, los 45 días hábiles que tenía la entidad para pagar transcurrieron del 12 de junio de 2007 al 17 de agosto de 2007, consecuentemente, se causó el derecho a la sanción moratoria a partir del 18 de agosto de 2007.

Seguidamente, afirmó que la prescripción está contemplada en el Decreto 3135 de 1968, por lo tanto, el demandante contaba con 3 años desde que la obligación se hizo exigible, para solicitar la sanción moratoria causada por el pago tardío de las cesantías definitivas y, como dicha solicitud fue realizada el 25 de mayo de 2012, le prescribieron las sumas correspondientes a la sanción moratoria causadas antes del 25 de mayo de 2009.

Por otra parte, refirió que la Contraloría Distrital de B. no tiene la capacidad para comparecer por sí sola al proceso judicial, toda vez que debe surtirse en concurrencia con el ente territorial, sin embargo, al ente de control le corresponde asumir el pago de las acreencias laborales reclamadas por el demandante.

Finalmente, negó la solicitud de indexación por no ser procedente en los casos de sanción moratoria. No condenó en costas, por no estar acreditada la temeridad, irracionalidad, dilación o deslealtad del ente demandado.

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

5.1. De la parte demandante

El demandante solicita se revoque el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, bajo el argumento que no le es aplicable el fenómeno de prescripción, toda vez que dicho término fue suspendido por el ordinal 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1990, y que el Distrito se encuentra en proceso de reestructuración.

Aduce que para el conteo del término de la sanción moratoria el a quo debió tener en cuenta que la entidad no reconoció la cesantías dentro de los 15 días siguientes al retiro del servicio, por ende, desde esta fecha se deben contar los días de ejecutoria y los 45 días para el pago.

Arguye que se debe tener en cuenta que el 19 de mayo de 2009 el demandante adelantó proceso ejecutivo para el cobro de las reclamaciones requeridas, consecuentemente, no operó el fenómeno de prescripción.

De la parte demandada Contraloría Distrital de B.

La entidad demandada solicitó se revoque la sentencia de primera instancia bajo el argumento que mediante depósito judicial que se hizo en el juicio ejecutivo, se demostró la total voluntad de cancelarle al demandante lo adeudado, por lo tanto, no es culpa de la entidad que el dinero no llegara a cumplir su cometido.

Igualmente, recalcó que los derechos laborales se extinguen en el término de 3 años, por lo tanto, al demandante le pasó el tiempo para reclamar lo solicitado.

Así mismo refirió que las contralorías distritales no tienen personería jurídica y deben comparecer al proceso a través de su ente territorial, por ende le corresponde al Distrito de B. asumir el pago de las acreencias laborales conforme al Acuerdo 011 de 2006.

De la parte demandada Distrito Especial, Industrial y Portuario de B.

La entidad demandada solicitó revocar parcialmente el fallo de primera instancia en cuanto a la condena impuesta a ese ente. Lo anterior, bajo el argumento de que las contralorías distritales son entidades que gozan de autonomía administrativa y financiera, por lo tanto, no es competencia del distrito pagar obligaciones de la Contraloría Distrital de B., para tal efecto transcribió la sentencia C-365 de 2001 de la Corte Constitucional.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. La parte demandante: reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

6.2. La parte demandada: guardó silencio en esta etapa procesal.

6.3. Concepto del Ministerio Público:La procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez que al demandante no se le han cancelado las cesantías definitivas reconocidas, por lo que sobrepasó el término que consagra la Ley 244 de 1995.

En relación a los puntos que fueron objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR