Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151953

Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consej er a p onente: MA RTA N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto dos mil diecisiete (2017)

R adicación número : 70001 - 23 -3 3 - 000 - 2014 - 00006 - 01 (52 988 )

Actor: DICON ING ENIERIA E INVERSIONES LIMITADA - DICON LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas:LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - no proceden las salvedades para reconocer mayores actividades cuando se ha acordado la modificación del plazo sin adición de valor.

Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 25 de septiembre de 2014, mediante la cual se dispuso (se transcribe literal incluso con posibles errores):

PRIMERO: DE CL Á RESE probada de oficio la excepción de mérito de transacción, en torno a las pretensiones identificadas como tercer a (fol 5, $46 ' 870.227 por costos de administración por suspensión de obras por 44 días) y cuarta (fol. 5, $63'310.803, costos de nuevos diseños). En consecuencia DENIÉGUENSE las mismas.

SEGUNDO : CONDÉNESE al demandado MUNICIPIO DE SINCELEJO -SUCRE, a pagar al demandante INGENIERÍA E INVERSIONES LIMITADA - DICON LTDA la suma de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL VEINTITRÉS PESOS ($161 ' 141.023), por concepto de reajuste de precios, pactados en la cláusula vigésima quinta del contrato de obra No. 001-2011 del 29 de julio de 2011, suscrito entre las mencionadas partes, conforme las consideraciones contenidas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO : CONDÉNESE al demandado MUNICIPIO DE SINCELEJO SUCRE, a que sobre las sumas adeudadas l e pague a la entidad actora, el reajuste de su valor, conforme al índice de precios al consumidor, con la aplicación de la fórmula referenciada en la parte motiva de este fallo.

CUARTO : EL MUNICIPIO DE SINCELEJO - SUCRE DARÁ cumplimiento a este fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del C.P . A.C.A. y si así no lo hiciere, se condena al pago de los intereses previstos en el artículo 195 ibídem.

QUINTO : CONDÉNES E en costas de primera instancia a la parte demandada. En firme la presente providencia REALÍCESE la liquidación correspondiente .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 15 de enero de 2014, la sociedad DICON INGENIERÍA E INVERSIONES LIMITADA - DICON LTDA, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, obrando con fundamento en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra el municipio de SINCELEJO (se transcribe literal incluso con posibles errores):

Primera: Que se ordene al Municipio de Sincelejo reconocer y cancelar en favor de DICON LTDA , los ajustes de precios de recibo parcial de obra, tal y como consta en el contrato suscrito entre las partes, por v alor de $328'311.423, monto que debe ser sometido al correspondiente cálculo actuarial de conformidad con las fórmulas establecidas para tal efecto para el Consejo de Estado.

Segunda: Que se ordene al Municipio de Sincelejo reconocer y cancelar en favor de DICON LTDA, las obras adicionales descritas en la demanda y aprobadas por la interventoría del proyecto por valor de $82'356.639, monto que debe ser sometido al correspondiente cálculo actuarial de conformidad con las fórmulas establecidas para tal efecto para el Consejo de Estado.

Tercera: Que se ordene al Municipio de Sincelejo reconocer y cancelar en favor de DICON LTDA, el valor de $46'870.227,00 correspondiente a los costos de administración que debió asumir la sociedad demandante durante los cuarenta y cuatro (44) días que el contrato se mantuvo suspendido por las falencias planeativas que presentaba el proyecto, y que debió subsanar el ente contratante, monto que debe ser sometido al correspondiente cálculo actuarial de conformidad con las fórmulas establecidas para tal efecto para el Consejo de Estado.

Cuarta: Que se ordene al Municipio de Sincelejo reconocer y cancelar en favor de DICON LTDA, el valor de $63'310.803, correspondiente a los costos de elaboración de los nuevos diseños de la obra para subsanar el error en los diseños originales, monto que debe ser sometido al correspondiente cálculo actuarial de conformidad con las fórmulas establecidas para tal efecto para el Consejo de Estado.

Quinta : Que se condene al Municipio de Sincelejo al pago de honorarios judiciales y agencias en derecho en que debió incurrir DICON LTDA para el desarrollo del proceso judicial” .

2. Los hechos

En el escrito de demanda, la parte actora narró los hechos que se resumen a continuación:

2.1.Mediante acta suscrita el 21 de septiembre de 2012, el alcalde del municipio de Sincelejo y el representante legal de DICON suscribieron la liquidación bilateral del contrato de obra celebrado el 29 de julio de 2011, cuyo objeto consistió en la construcción del canal del arroyo El Pintao.

2.2. En dicha acta de liquidación bilateral, DICON hizo constar salvedades en relación con las sumas que en su concepto se adeudaban, por dos razones: i) las actividades de apertura de vías de acceso al arroyo ($29'165.500) y manejo de lodos y sedimentos ($52'714.306), realizadas como consecuencia del fenómeno invernal denominado “la niña”, para un total de $81'879.806 y, ii) los ajustes de las actas de obra según contrato, por un valor superior a $323 millones de pesos.

2.3. Según narró la demandante, inicialmente el contrato fue objeto de una suspensión para efectos de ajustar los diseños del canal y, una vez se definieron los ajustes, se autorizó el reinicio de obra. Posteriormente, la ejecución del contrato se vio afectada por el invierno, lo cual dio lugar a diversas actividades adicionales.

2.4. En el acta de Comité de Obra No. 13, de mayo 28 de 2012, el municipio se comprometió a pactar los precios unitarios para los ítems aprobados por razón del invierno, lo cual, según indicó la demandante, no se cumplió, pese a que el interventor fundamentó la necesidad de las labores y solicitó al municipio formalizar el acta correspondiente a las cantidades de obra adicionales.

2.5. Por otra parte, al terminar las obras, DICON presentó el acta de recibo final, el 8 de junio de 2012, por valor total de $2.188'653.439, el cual fue pagado en el mes de septiembre de 2012. Según observó la demandante, ese monto cubría, en principio, el valor contratado, por cuanto en ninguna de estas sumas la entidad contratante incluyó “los respectivos ajustes [de precios] de que trata la cláusula vigésima quinta del contrato a pesar de que ésta los solicitó en varias oportunidades”.

2.6. En la demanda se observó que por el cambio de los diseños del canal se ocasionaron la mayor permanencia en obra y los gastos durante la suspensión, por un valor total de $229'396.823,70. Igualmente, se afirmó que DICON tuvo que realizar un nuevo diseño del canal, lo cual no era de su responsabilidad. La demandante consideró que estos costos ascendieron al 1% del valor del contrato, es decir, a la suma de $63'310.803.

3. Fundamento s jurídico s

La parte actora invocó como fundamentos jurídicos, para la procedencia de la reclamación de ajuste de precios, los artículos 4, 14 y 25 de la Ley 80 de 1993.

Destacó el contenido de la cláusula vigésima quinta del contrato, en la cual se pactó el derecho a las fórmulas de ajuste de precios, con base en el índice de costo de la construcción pesada (ICCP). Igualmente, en el acápite de fundamentos jurídicos, la demandante se detuvo en el análisis del derecho al equilibrio económico del contrato frente a los costos por obras adicionales y por mayor permanencia en obra.

4. Conciliación extrajudicial

La demandante presentó la constancia de 4 de diciembre de 2013, expedida por la Procuraduría 164 Judicial II para asuntos administrativos, referida a la solicitud de conciliación realizada el 14 de noviembre de 2013 y a las diligencias de la respectiva conciliación extrajudicial, la cual resultó fallida.

5 . Actuación procesal

5.1.La demanda fue admitida el 23 de enero de 2014; la audiencia inicial se llevó a cabo el 9 de junio de 2014; la audiencia de pruebas se adelantó el 1º de agosto de 2014.

5.2.Tal como se hizo constar el acta de la audiencia inicial, el municipio de Sincelejo no contestó la demanda y, según se advirtió en el acta de la audiencia de pruebas, el municipio tampoco se hizo presente en esa oportunidad.

5.3. Mediante oficio recibido el 16 de junio de 2014, el municipio de Sincelejo, remitió copia de los documentos precontractuales y contractuales que soportaron la ejecución del contrato de obra 001-2011 de 29 de julio de 2011.

6 . La sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Sucre profirió sentencia el 25 de septiembre de 2014.

En primer lugar, de manera oficiosa se consideró probada la excepción de transacción, en relación con los valores reclamados por concepto de los costos de nuevos diseños y los costos de administración por suspensión de la obra. Como consecuencia, las pretensiones correspondientes se entendienden rechazadas

En segundo lugar, el Tribunal a quo accedió a condenar al municipio de Sucre a pagar la suma correspondiente a los ajustes de precios sobre las actas de obra, de acuerdo con lo pactado en la cláusula vigésima quinta del contrato.

Para establecer el valor de la condena, el Tribunal a quo se apartó de las bases propuestas en la demanda, toda vez que consideró que se debía deducir el monto correspondiente al anticipo amortizado, del valor de cada acta de obra.

Para actualizar el valor de...

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