Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-04408-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151981

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-04408-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Objeto / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Incumplimiento del contrato / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - No se configuró / LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO - Al modificarse fecha por pró rroga del mismo

Fecha también sufrió modificación como consecuencia de la prórroga de que fue objeto el contrato. Por cuenta de esta circunstancia, las partes convinieron una liquidación parcial, con el fin de efectuar un abono por valor de $100'983.000. Añadió que, a su turno, el pago se sujetó a dos condiciones aceptadas por el contratista, consistentes, por un lado, en que debía haber una autorización para la distribución de excedentes por parte del Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración y, por otro, que debía existir previa disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda. Una vez cumplidos estos supuestos, el municipio de Cartago le pagó a la sociedad actora la suma de $117'879.077, honrando de esta manera su obligación principal. En relación con el resto de obligaciones supuestamente incumplidas por el municipio, la primera instancia observó que, según el texto contractual, la carga de la entidad se circunscribió a brindar información necesaria para el cumplimiento del objeto, asignar un espacio físico para el grupo de trabajo de la sociedad demandante, entregar dos computadores y suministrar papelería, aspectos en torno a los cuales no evidenció material probatorio indicativo de su incumplimiento.

RUPTURA DEL EQUILIBRIO DEL CONTRATO - Por ejecución de imprevistos / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DEL CONTRATO - No hay lugar a pronunciamiento el surgimiento de derechos y obligaciones en el marco de un negocio jurídico invalidado.

A través de la presentación de esta demanda, la sociedad Asesorías Oficiales Ltda pretendió que se declarara el incumplimiento del Contrato No. 051 por parte del municipio, por haber desatendido su obligación de pago en los plazos pactados, así como la ruptura de su equilibrio económico por haber concurrido en su ejecución circunstancias imprevistas, alusivas a la expedición de un acuerdo municipal, por el cual se concedió un beneficio de auditoría a los contribuyentes. (…) se concluye que la viabilidad para analizar la vocación de prosperidad de las aspiraciones edificadas sobre la base del acatamiento del contenido obligacional o de la inalterabilidad de las condiciones primigeniamente convenidas en un contrato se sujeta al hecho de que su validez se mantenga incólume, en tanto que, de lo contrario, sin perjuicio de la procedencia de emitir un pronunciamiento expreso acerca de las restituciones mutuas y prestaciones ejecutadas, cuyo estudio, en efecto, será abordado en acápite posterior, no resulta ajustado emitir juicios sobre el surgimiento de derechos y obligaciones en el marco de un negocio jurídico invalidado.

FISCALIZACIÓN Y COBRO COA CTIVO DE IMPUESTOS MUNICIPALES - Requería acto de delegación para el ejercici o de función administrativa

Teniendo en cuenta que el Contrato de Prestación de Servicios No. 051 que concentra el estudio de la Sala fue celebrado el 21 de septiembre de 2001, época en la que se hallaba vigente la Ley 489 de 1998, por la cual se expidieron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, importa señalar que a través de dicha normativa igualmente se reguló en sus artículos 110 y 111 el ejercicio de funciones administrativas por parte de los particulares (…) Con apoyo en lo consagrado en la Ley 489 de 1998, esta Corporación, en varias providencias, ha estimado que la delegación del ejercicio de determinadas actividades propias de la función administrativa a particulares comporta una situación de carácter excepcional que no puede suponer su vaciamiento total en cabeza del particular y que, al amparo de sus disposiciones, exige la expedición de un acto administrativo emanado de la autoridad competente, expedido de acuerdo con los requisitos que fija el legislador para el acto de delegación y posteriormente la celebración de un contrato precedido de convocatoria pública para la escogencia del colaborador de la Administración, invitación que se debe llevar a cabo con sujeción a los principios que gobiernan la Ley 80. (…) Se reitera que el asunto en debate se enmarca temporalmente en la segunda fase, toda vez que el Contrato de Prestación de Servicios No. 051 fue celebrado el 21 de septiembre de 2001, esto es, en plena vigencia de la Ley 489 de 1998.

DECAIMIENTO DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL - Conserva presunción de legalidad

Se concluye que la viabilidad para analizar la vocación de prosperidad de las aspiraciones edificadas sobre la base del acatamiento del contenido obligacional o de la inalterabilidad de las condiciones primigeniamente convenidas en un contrato se sujeta al hecho de que su validez se mantenga incólume, en tanto que, de lo contrario, sin perjuicio de la procedencia de emitir un pronunciamiento expreso acerca de las restituciones mutuas y prestaciones ejecutadas, cuyo estudio, en efecto, será aboderdado en acápite posterior, no resulta ajustado emitir juicios sobre el surgimiento de derechos y obligaciones en el marco de un negocio jurídico invalidado.

NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - O bjeto ilícito

No reposan en el plenario elementos demostrativos de que previamente a la celebración del Contrato de Prestación de Servicios No. 051, en cuya virtud se pretendió trasladar el contratista la pluricitada función, el municipio contratante hubiera observado estrictamente las normas sobre la delegación emanada del órgano competente, como tampoco que hubiere adelantado el respectivo procedimiento de selección con arreglo a los principios de la Ley 80 de 1993. En secuencia con lo advertido, ha de concluirse que el Contrato de Prestación de Servicios No. 051 de 2001 se encuentra viciado de nulidad absoluta por ilicitud en el objeto, en tanto que, en su etapa de formación y celebración, se desconocieron las normas de derecho público que regulan el respectivo procedimiento de delegación en cabeza de los particulares de la función administrativa de fiscalización y cobro coactivo y persuasivo de impuestos municipales, así como se ignoró el proceso de selección que debía antecederlo, disposiciones de imperativa observancia recogidas en la Ley 489 de 1998, por la cual se regulan la organización y funcionamiento, se expiden disposiciones sobre principios y finalidades de la función administrativa, y en el Ley 80 de 1993, que contiene el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, normas jurídicas que hacen parte del derecho público de la Nación. Es preciso señalar además que, aunque entre las pretensiones formuladas en la demanda no se encuentre alguna que tenga como finalidad la declaratoria de nulidad del contrato, dicha circunstancia no impide que, en estos casos, el juez proceda de manera oficiosa a declararla, de conformidad con las facultades otorgadas por la ley. En relación con la potestad-deber del juez para declarar oficiosamente la nulidad absoluta del contrato, la jurisprudencia de la Sala ha puntualizado que puede y debe ejercerla al dictar el fallo “en cualquiera de las dos instancias, y así la controversia judicial no haya girado en torno a dicha nulidad, mientras en el proceso intervengan las partes contratantes, porque de lo contrario se violaría la garantía constitucional del debido proceso”. Con sujeción a estos lineamientos y teniendo en cuenta que el Contrato No. 051 de 2001, así como todos los acuerdos que posteriormente lo modificaron se encuentran viciados de nulidad absoluta, por las razones ampliamente expuestas en apartados precedentes, así como también es claro que al proceso concurrieron las partes que celebraron el referido negocio, esto es, el municipio de Cartago como contratante y la sociedad Asesorías Oficiales Ltda. como contratista, a lo que se agrega que aún no han transcurrido 20 años desde su celebración, la Sala procederá a declararla oficiosamente.

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: M.N.V..S. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 76001 - 23 - 31 - 000 - 2005 -04408-01 ( 52 490 )

Actor : ASESOR Í AS OFICIALES L IMITADA

Demandado : MUNICIPIO DE CARTAGO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓ N DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: FISCALIZACIÓN Y COBRO COACTIVO DE IMPUESTOS MUNICIPALES / Requería acto de delegación para el ejercicio de función administrativa - NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - objeto ilícito / DECAIMIENTO DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL - conserva la presunción de legalidad - PRESTACIONES EJECUTADAS EN EL MARCO DE UN CONTRATO VICIADO DE NULIDAD/ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 14 de octubre de 2005, la sociedad Asesorías Oficiales Ltda. presentó demanda, en ejercicio de la acción contractual, contra el municipio de Cartago, en la cual solicitó que: i) se declarara la nulidad de la Resolución No. 574 del 29 de septiembre de 2003, por medio de la cual el ente territorial demandado liquidó unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios No. 051 y sus actas modificatorias; ii) se declarara que el municipio incumplió tanto el referido negocio jurídico como sus actas modificatorias; iii) se declarara que durante la ejecución del contrato se presentaron circunstancias imprevisibles no imputables al contratista que produjeron la ruptura del equilibrio económico, iv)...

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