Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-06808-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152097

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-06808-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001 -23-31-000-200 4 -0 6808 -01( 44018 )

Actor: N.B. AGUDELO Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓ N DIRECTA

Temas: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR DAÑOS CAUSADOS POR INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES / Régimen objetivo - Riesgo excepcional - se acreditaron los requisitos para la aplicación de este título de imputación.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la entidad demandada contra la sentencia que profirió la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 3 de noviembre de 2011, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones y, en tal sentido, dispuso (se transcribe literal, incluso con los posibles errores):

“Primero: Declárese (sic) administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía, por los perjuicios ocasionados a los señores N.B.A. actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.P. y S.D.B.; y B.J.C.C., G. de J..D...M.; y D.L.F.A., D.M. y J.M.D.C., por la muerte de G.A..D...C..

“Segundo: En consecuencia, se condena a la Nación - M inisterio de Defensa - Policía a reconocer por concepto de indemnización de perjuicios morales los valores que a continuación se relacionan:

Para N.B.A. (cónyuge), J.P. lo y S.D.B. (hijos), B.J.C.C. y G. de J.D.M. (padres) la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia -para cada uno-.

Para D.L., F.A., D.M. y J.M.D.C. (hermanos) la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la sentencia - para cada uno-.

Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro:

Para N.B.A. la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos nueve mil veinte pesos ($454'409.020.).

Para J.P.D.B. la suma de ciento setenta millones trescientos once mil ochocientos trece pes o s (170'311.813.) .

Para S.D.B. la suma de ciento ochenta millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta pesos (180'568.430) .

Tercero: Se deniegan las demás súplicas de la demanda (…) ”.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 24 de septiembre de 2004, los señores N.B.A., quien actúa en nombre propio y en representación de los menores J.P.D.B. y S.D.B.; B.J.C.C., G. de J.D.M., D.L.D.C., F.A.D.C., D.M.D.C. y J.M.D.C., por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial como consecuencia de los perjuicios irrogados por el homicidio del señor G.A.D.C., que, según se afirmó, fue ocasionado por un impacto de arma de fuego de dotación de uno de los integrantes de la mencionada institución, cuando perseguían unos delincuentes en un sector de la ciudad de Medellín.

Como consecuencia de la anterior declaración, los demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de las siguientes sumas:

- Por concepto de daño material, en la modalidad de lucro cesante, la suma de $1.230'035.470, a favor de la esposa y de los hijos de la víctima.

- Por daño moral, la suma equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los demandantes.

- Por lo que el demandante denominó “daño a la vida de relación o perjuicio al proyecto de vida” la suma de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los hijos de la víctima y 200 SMLMV para los demás demandantes.

2. Como fundamentos de hecho de la demanda se narró, en síntesis, que el 30 de septiembre de 2002, el señor G.A.D.C. desempeñaba sus funciones en la División Ambiental del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, al interior de un edificio ubicado en el centro de Medellín, cuando se presentó un intercambio de disparos entre agentes de la Policía Nacional y delincuentes que, momentos antes, habían efectuado un hurto.

De acuerdo con lo expuesto en el libelo inicial, el señor D.C. resultó herido con un proyectil de un arma de fuego de dotación de la Policía Nacional, que posteriormente produjo su fallecimiento.

Según se afirmó en la demanda, los estudios periciales determinaron que la bala encontrada en el cuerpo de la víctima fue disparada por un agente de la Policía Nacional.

3.- La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante proveído del 5 de noviembre de 2004, decisión que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al representante del Ministerio Público.

4.- La contestación de la demanda

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda y planteó como argumento central de oposición a las pretensiones el hecho de un tercero, como causal eximente de responsabilidad; en este sentido, adujo que fueron personas ajenas a la institución, en este caso delincuentes, quienes efectuaron el disparo que acabó con la vida del señor G.D.C..

Adicionalmente, la entidad demandada manifestó que no se cumplieron los presupuestos de la responsabilidad del Estado en el caso bajo estudio, particularmente en lo que atañe al nexo de causalidad entre el daño y la actividad peligrosa desplegada por la Policía, dado que no se demostró que el proyectil que causó la muerte de la víctima hubiese provenido de un arma de dotación oficial, razón por la cual los perjuicios referidos en el libelo no resultaban atribuibles a la institución.

5.- El Tribunal Administrativo de primera instancia corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión, oportunidad en la cual reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación, en tanto que el representante del Ministerio Público no rindió concepto.

6.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 3 de noviembre de 2011, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones.

Para adoptar tal decisión, el Tribunal Administrativo a quo partió por advertir que el régimen aplicable al caso debía ser de carácter objetivo, bajo el título de imputación de riesgo excepcional, en atención a la manipulación de armas de fuego de dotación oficial por parte de agentes de la Policía Nacional que, según lo expresado por la parte actora, causaron el fallecimiento de la víctima.

En criterio del Tribunal de primera instancia, la valoración probatoria, particularmente de los dictámenes periciales practicados, permitieron establecer que la bala que impactó a la víctima provino del arma de dotación de un agente de policía, razón por la cual el daño alegado le resultaba imputable a la entidad demandada y, en tal virtud, las pretensiones indemnizatorias estaban llamadas a prosperar.

Con fundamento en lo anterior, se reconocieron los perjuicios materiales y morales irrogados a los demandantes y se negaron los que se denominaron como daño a la vida de relación por cuanto, en criterio del Tribunal, no fueron demostrados.

7 . - La impugnaci ón

7.1. Parte demandante

La parte actora presentó recurso de apelación y solicitó que la sentencia de primera instancia fuera modificada, únicamente frente a la negativa de las pretensiones referentes al daño a la vida de relación o perjuicio al proyecto de vida.

En este sentido, sostuvo que en el proceso se demostró la afectación que supuso el fallecimiento del señor G.A.D.C. en el entorno familiar, que este perjuicio tenía una connotación diferente al daño moral y, en tal sentido, debía ser reconocido.

7.2. Parte demanda da

La entidad demandada solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia dado que, en su sentir, no se demostró el nexo causal entre el daño y la actividad desplegada por la Policía, particularmente porque se presentaron inconsistencias en las pruebas que referían el calibre del arma cuyo proyectil causó la muerte de la víctima.

Por otra parte, cuestionó que no se tuviera en cuenta la posibilidad de que el disparo que generó el daño que sirve de sustento a la demanda hubiere sido disparado por los delincuentes a quienes perseguían los agentes de Policía.

Lo anterior para concluir que no se demostró que el daño alegado resultara imputable a la entidad, toda vez que no se verificó que el disparo que impactó a la víctima proviniera de un arma de dotación oficial.

Finalmente, sostuvo que no resultaba viable el reconocimiento de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, para los hijos de la víctima, por cuanto la ayuda económica constituía una mera expectativa, aunado a que este reconocimiento patrimonial hasta los 25 años depende de la acreditación del hecho de estar estudiando.

8.- Los alegatos de conclusión en segunda instancia

Las partes reiteraron los argumentos expuestos a lo largo del proceso y el Ministerio Público emitió concepto, mediante el cual solicitó confirmar la sentencia de primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 3 de noviembre de 2011.

La Sala abordará el asunto en el siguiente orden: i) verificación de la existencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de reparación directa en el caso sub examine, como lo son la competencia, legitimación en la causa y la caducidad;ii) conclusiones probatorias y análisis de responsabilidad; y iii) el caso concreto.

1.- Presupuestos de procedibilidad

1. 1.- Competencia

El Consejo de Estado es competente para conocer de la presente...

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