Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152105

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2011 -00968-01 (46846)

Actor: J.D.L.M. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencia/ Régimen objetivo de responsabilidad / In dubio pro reo.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 5 de diciembre de 2012, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2011, por intermedio de apoderado judicial, los señores J.D.L.M., S.M. de Lopera, S.L.M., M.E.L.M., L.P.L.M., A.M.L.M. y J.K.L.M. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación - Policía Nacional, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los nombrados dentro de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, la suma equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes; cuatro millones quinientos mil pesos ($4'500.000) por los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente; seis millones veinte mil pesos ($6'020.000) por el lucro cesante y por el daño a la vida de relación, la suma equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

El 28 de agosto de 2008 el señor J.D.L.M. fue capturado por la Policía Nacional, cuando se encontraba a una distancia de mil seiscientos (1.600) metros de la señora G.M. a quien pocos minutos antes le habían robado un bolso que tenía setenta millones de pesos ($70'000.000), además de otros elementos personales. Adujo la parte actora que el señor L.M. fue aprehendido por llevar prendas similares a las que supuestamente portaba el asaltante.

Señaló que el 29 de agosto de 2008, el Juzgado de Control de Garantías legalizó la captura del señor L.M. y le impuso una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la supuesta comisión del delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

El 30 de marzo de 2009, el Juzgado Penal de Conocimiento condenó al señor J.D.L.M. a la pena principal privativa de la libertad de catorce (14) años y cuatro (4) meses por el delito mencionado, disposición que fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual, en decisión del 24 de junio de 2009, revocó la condena, absolvió al señor L.M. y ordenó su libertad.

3.- Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 28 de septiembre de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión que fue notificada en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

4.- Contestación de la demanda

4.1.- La Policía Nacional propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que los hechos y decisiones tomadas en torno a la conducta del señor L.M. son imputables a la justicia ordinaria, a través de la Fiscalía General de la Nación a la cual le correspondió la investigación penal.

Por otra parte señaló que en la demanda no se indicó la presencia de ninguna falla en el servicio de la cual se pudiera derivar la responsabilidad de la Policía Nacional.

4.2.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que no le asiste ninguna responsabilidad patrimonial, toda vez que al tratarse de decisiones proferidas dentro del proceso penal acusatorio, es el juez a quien le asiste la capacidad de determinar la situación jurídica de los sindicados, en este caso, la imposición de una medida de aseguramiento en contra del señor L.M., por lo que respecto de dicha entidad se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.

4.3.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó rechazar las pretensiones de la demanda al señalar que la privación de la libertad que sufrió el señor L.M. no tiene el carácter de injusta, no se demostró la configuración de un error jurisdiccional y mucho menos de una falla del servicio atribuible a la Rama Judicial, dado que su actuación estuvo soportada en las normas sustantivas y procesales vigentes.

Por otra parte, manifestó que en el presente caso la absolución del demandante se dio por la existencia de duda en la comisión del delito, mas no porque se hubiera demostrado su inocencia, razón por la cual no surge ninguna responsabilidad administrativa para el Estado.

5.- Trámite en primera instancia

Por auto de 1° de febrero de 2012, se abrió el proceso a pruebas y mediante proveído del 1° de agosto de la misma anualidad se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que las partes reiteraron los argumentos expuestos durante el trámite de primera instancia .

El Ministerio Público, al rendir concepto, expresó que los documentos del proceso penal que se aportaron al proceso obran en copia simple por lo que no tienen ningún valor probatorio, lo que implica que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de demostrar los hechos en que fundó sus pretensiones, razón por la que consideró que se debían negar las pretensiones de la demanda.

Por otra parte , expresó que si se aceptaran las copias obrantes en el expediente, se observaba que el señor L.M. había sido absuelto en aplicación al principio de in dubio pro reo , por lo que no existe ninguna responsabilidad patrimonial del Estado por la acción u omisión de sus agentes dentro del proceso penal .

6.- La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 5 de diciembre de 2012 , oportunidad en la cual negó las pretensiones de la demanda.

Para arribar a dicha decisión, se puso de presente, básicamente, que se había configurado la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, pues si bien el señor L.M. fue absuelto, lo cierto es que su conducta había dado lugar a la privación de su libertad. Al respecto expresó (se trascribe literalmente, incluso con posibles errores):

“(…) efectuó conductas sospechosas y no ortodoxas que ameritaban que fuera detenido y se le investigara por la presunta participación en el delito de hurto acaecido en cuadras cercas a lugar donde fue detenido, tales como: 1. Al ser visto por los policiales éste se introdujo corriendo por un potrero; 2. Llevaba su saco y cachucha en la mano; y 3. Arrojó su celular dentro del potrero en el pasto (…) dichas conductas fueron anómalas y clandestinas, las cuales hacían presumir que el detenido intentaba ocultar algo, pues resulta extraño que una persona al ver policías ingrese a un potrero corriendo y además arroje su celular al pasto (…)” .

7.- El recurso de apelación

De manera oportuna, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia, el cual fue concedido a través de proveído del 6 de febrero de 2013 y admitido por esta Corporación el 3 de mayo de 2013.

En el mencionado escrito, los demandantes expresaron que el Tribunal a quo había responsabilizado al señor L.M., básicamente por haber portado una gorra y un saco de colores similares a los del supuesto autor del delito, así como el hecho de haberse asustado y por escuchar unos disparos que se le hacían, lo que, en su consideración, de ninguna manera puede constituir una culpa exclusiva de la víctima.

8.- Trámite en segunda instancia

Mediante proveído 23 de agosto de 2013, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad procesal la parte actora y la Policía Nacional replicaron los argumentos expuestos a lo largo del trámite procesal, mientras que la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 5 de diciembre de 2012.

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación de fallo en los casos de privación injusta de la libertad; 2) verificación del cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la acción de reparación directa relativos a la competencia, la legitimación en la causa por activa y el ejercicio oportuno de la acción; 3) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 4) las pruebas recaudadas en el proceso y su respectivo valor probatorio; 5) el caso concreto: la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad del señor J.D.L.M.; 6) responsabilidad de la Policía Nacional; 7) el estudio de las pretensiones indemnizatorias y 8) la procedencia o no de la condena en costas.

1.- Prelación de fallo

En la...

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