Sentencia nº 13001-23-31-000-2012-00354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152149

Sentencia nº 13001-23-31-000-2012-00354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-31-000-2012-00354-01

Actor: R.G.J.V. SOLORZANO S. A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: IMPROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO

La Sala procede a resolver los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora representada por la sociedad R.G.J.V. SOLORZANO S.A., como por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, parte demanda en este proceso, en contra del auto de 21 de febrero de 2013, proferido por la Sala de Decisión No. 004, Despacho de Descongestión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio del cual improbó el acuerdo conciliatorio celebrado entre ellas ante la Procuraduría 22 Judicial II para Asuntos Administrativos con sede en Cartagena.

I. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de conciliación.-

El 16 de abril de 2012 la sociedad R.G.J.V. SOLORZANO S.A., por medio de apoderado judicial, presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante las Procuradurías Judiciales para Asuntos Administrativos con sede en la ciudad de Cartagena, agotando el requisito de procedibilidad y como manera de precaver el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - CCA.

En dicha conciliación se formularon, entre otras, las siguientes pretensiones:

“[…] Se pretende con la presentación de la petición, que en la audiencia de conciliación la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, revise los antecedentes que conforman el caso, verifique que el automotor solicitado por ella fue puesto a su disposición antes de la finalización del proceso sancionatorio, por ende acepte nuestros argumentos y se comprometa a REVOCAR los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos. 1-48-201-241-668-001449 de septiembre 13 de 2011 de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y sus confirmatorias Resoluciones Nos. 1-00-223-10190 de diciembre 15 de 2011 y 1-00-223-10002 de febrero 20 de 2012 de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Dirección de Gestión Jurídica Aduanera, Nivel Central de la DIAN en Bogotá, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del acuerdo conciliatorio por el juez administrativo correspondiente, lo que llevaría a la exoneración de la multa impuesta por los actos administrativos de la referencia, en cuantía de $238.640.154.oo […].

I.2. Audiencia de conciliación extrajudicial.-

El 23 de mayo de 2012, fue celebrada la audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 22 Judicial II para Asuntos Administrativos de Cartagena, y en el acta contentiva del acuerdo se lee:

[…] El Comité de Conciliación decidió presentar la fórmula de conciliación en el sentido de no hacer efectiva la sanción impuesta al configurarse la causal de revocatoria directa consagrada en el numeral 3 del artículo 69 del C.C.A., por cuanto en el caso analizado una vez puesto a disposición de la autoridad aduanera el vehículo, por parte del apoderado de la sociedad convocante se concluye que el acto administrativo que impuso la sanción perdió fuerza ejecutoria y que por tanto independientemente de que dicho acto se ajuste a derecho, habiendo perdido su fuerza ejecutoria estaría causando un perjuicio injustificado a un tercero […]”. (N. fuera de texto).

I.2.1. Decisión de la sociedad convocante:

El apoderado judicial de la parte convocante manifestó en la audiencia: “Propuesta conciliatoria por arte (sic) de la entidad convocada a nombre de mi representada ACEPTO la propuesta y solicito darle el trámite de aprobación correspondiente”. (N. fuera de texto).

I.3. Conclusión de la audiencia de conciliación - Acuerdo conciliatorio logrado:

El Procurador 22 Judicial II para Asuntos Administrativos de Cartagena manifestó: […] una vez escuchados los argumentos y aceptación de las partes, da por terminada la presente diligencia declarando conciliadas en su totalidad las pretensiones de la solicitante […].

Se puede concluir que la sociedad R.S.S. aceptó la propuesta -efectuada por la DIAN- de revocatoria directa de los actos administrativos, con fundamento en la causal 3ª del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo - CCA, que eventualmente serían objeto de control judicial por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

I I. LA PROVIDENCIA APELADA

Lo es el auto de 21 de febrero de 2013, por medio del cual la Sala de Decisión No. 004, Despacho de Descongestión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar, improbó el acuerdo conciliatorio extrajudicial celebrado entre las partes el 23 de mayo de 2012, ante la Procuraduría 22 Judicial II para Asuntos Administrativos con sede en Cartagena.

El a quo en la parte considerativa de dicha providencia, señaló:

“[…] El acuerdo así logrado por las partes no recibirá aprobación por parte de esta Colegiatura, al ser el mismo improcedente como quiera que recae sobre actos administrativos que definen la situación jurídica de un vehículo automotor que ingresó al territorio nacional como mercancía importada; decisiones administrativas estas que no son susceptibles de ser sometidas a trámite de conciliación de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 38 de la Ley 863 de 2003, y reglamentadas en el art. 6º del Decreto 412 de 2004 […].

Y en la misma providencia, en su parte resolutiva, dispuso:

“[…] PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del asunto de la referencia, conforme a las previsiones de los Acuerdos PSSA 8347 de julio 29 de 2011 y PSSA 12-9201 de febrero 1º de 2012, y la Circular No. 018 de julio 13 de 2012 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

SEGUNDO: IMPROBAR , por improcedente, el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, sociedad R.J.G.V. SOLORZANO S.A. y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”, en audiencia de conciliación de fecha Mayo 23 de dos mil doce (2012).

TERCERO: CONMINAR A LA DIAN para que proceda a declarar el decaimiento de los actos administrativos de carácter sancionatorio proferidos contra la sociedad convocante, teniendo en cuenta la sugerencia del Comité de Conciliación de la DIAN.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, REMITIR el expediente a la Procuraduría de origen, previas las anotaciones a que haya lugar en los libros y sistemas de radicación judicial” […]”.

III-. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS

III.1. Por la parte convocante:

El doctor O.M.B.R., apoderado judicial de la parte convocante, presentó recurso de apelación en contra del auto que improbó el acuerdo conciliatorio antes mencionado, bajo el siguiente argumento:

“[…] En la providencia recurrida se afirma que no procede el trámite de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, porque se trata de un decomiso de una mercancía, lo que NO ES CIERTO, porque los actos administrativos impugnados […] corresponden a la imposición DE UNA SANCIÓN equivalente al 200% del valor del vehículo, pero NO A UN DECOMISO DE MERCANCÍAS. Existe una gran diferencia entre el decomisar una mercancía e imponer una sanción por no poner a disposición de la autoridad aduanera una mercancía, porque en la primera opción los actos administrativos ordenar (sic) decomisar o pasar a propiedad del Estado un bien, en tanto que en la segunda opción, los actos claramente dicen, como es el caso materia de estudio, que se impone una sanción de multa por una suma determinada de dinero […].

El apoderado judicial de la parte convocante resaltó, además, que:

“[…] el auto que imprueba el acuerdo conciliatorio, se basa en que el Decreto 412 de 2004, “Por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003. Excluye de conciliación, de manera expresa, los procesos aduaneros de definición de la situación jurídica de las mercancías. Para el efecto, trae en su ayuda una jurisprudencia del Consejo de Estado que estudió un caso decidido con base en dichas normas. La Ley 863 de 2003, en sus artículos 38 y 39 y su Decreto reglamentario 412 de 2004, contienen unas situaciones temporales, una especie de amnistía que realizó el Congreso vía reforma tributaria y que en los artículos mencionados permitía la conciliación en materia de lo contencioso administrativo de manera temporal, pero el día de hoy hay que tener en cuenta otras normas porque en ese entonces, año 2004, no se había emitido la Ley 1285 de 2009 ni su Decreto reglamentario 1716 de 2009, que son las normas a tener en cuenta para decidir el caso que nos ocupa […].

III.2. Por la entidad convocada:

Por su parte, la doctora M.A.B.A., apoderada judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en su recurso de apelación, manifestó:

[…] incurre en error nuestro H.J. fallador, toda vez que basa su decisión en normas que no se encuentran vigentes, así como también el caso sometido a conciliación no se trata de un decomiso como lo afirma, sino de la imposición de una sanción de que trata el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999 […] en el presente caso la conciliación se realizó sobre un asunto conciliable, teniendo en cuenta que en primer lugar se trata de una sanción, la cual no está prohibida por la ley vigente (ni aun por la anterior), y en segundo lugar, si se tratara de un decomiso tampoco está prohibida para este tema agotar la conciliación con la nueva legislación […] también se equivoca la colegiatura falladora cuando parte de premisas equivocadas para improbar la conciliación objeto de estudio, al afirmar que el acuerdo conciliatorio recae sobre actos administrativos que definen la situación jurídica de la...

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