Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-01466-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152373

Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-01466-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-31-000-2006-01466-01(1994-14)

Actor: J.J.S.V.

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JOSÉ PRUDENCIO PADILLA EN LIQUIDACIÓN

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Indemnización por supresión del cargo y reliquidación de prestaciones sociales

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 31 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar (sala especial de descongestión 003), que negó las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 La acción(ff. 1 a 17). El señor J.J.S.V., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar acción de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Ministerio de la Protección Social- Empresa Social del Estado J.P.P. en Liquidación, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones (f. 2).Que se declare la nulidad de las Resoluciones 714 y 537 de 22 de mayo de 2006, por medio de las cuales la Empresa Social del Estado J.P.P. en Liquidación (ESE J.P.P., en su orden, reconoce y ordena el pago de una indemnización al actor por supresión de un cargo, y de prestaciones sociales y otras acreencias sociales laborales por la desvinculación de la citada empresa.

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la demandada reliquidar los mencionados conceptos conforme al artículo 5 y título tercero y quinto de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y Sintraseguridadsocial, en concordancia con la sentencia C-314 de 2004, y se condene en costas a la accionada.

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el actor que cuando se encontraba vinculado, en calidad de médico, como trabajador oficial al Instituto de Seguros Sociales (ISS), con los beneficios propios de esta condición, el 26 de junio de 2003 se profirió el Decreto 1750, por medio del cual se escindió dicha entidad y se crean unas empresas sociales del Estado, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en las sentencias C-314 y C-349 de 2004, en el entendido, según esta, de que se respetarán los derechos adquiridos conforme se expuso en aquella.

Asevera que como la convención atrás mencionada para el período 1.º de noviembre de 2001-31 de octubre de 2004, no fue denunciada por ninguna de las partes dentro del término previsto por el Código Sustantivo de Trabajo (CST), se tiene prorrogada por un período de seis meses y así sucesivamente, razón por la cual, al ser incorporado de manera automática, sin solución de continuidad a la ESE J.P.P., continuó con los beneficios convencionales, hasta la supresión de su cargo, pero desde el 26 de junio de 2003 esta se los dejó de cancelar.

Señala que, mediante resolución de 5 de enero de 2005, la citada entidad le reconoció el pago de los beneficios y prestaciones extralegales consagrados en la referida convención, dejados de cancelar en el lapso comprendido entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2004, de manera errónea, por «una sola vez», al interpretar de manera equivocada la sentencia C-314 de 2004.

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos acusados los artículos 25 y 53 de la Constitución Política; 467, 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo (CST); y las sentencias C-314 y C-349 de 2004 de la Corte Constitucional.

El concepto de la violación reside en que la convención colectiva de trabajo, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y Sintraseguridadsocial, aceptada por la ESE J.P.P., con todas sus prerrogativas a favor del trabajador o empleado, que incluye una serie de beneficios extralegales, no fueron tenidos en cuenta en el momento de la liquidación del actor, por la supresión de su cargo, con lo que, de la misma manera, resulta violatorio del derecho adquirido.

1.2 Contestación de la demanda (ff. 215 a 241). El Ministerio de Protección Social se opone a cada una de las pretensiones, puesto que las empresas sociales del Estado tienen autonomía administrativa, técnica y financiera. La convención colectiva del ISS no se aplica a empleados de otra empresa y no cobija a los que tenían la calidad de trabajadores oficiales y pasaron a ser empleados públicos, pues aquella fue suscrita entre personas diferentes a ese ente ministerial y a la Empresa Social del Estado J.P.P., sin que pueda predicarse la existencia de derechos adquiridos.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Bolívar (sala de descongestión 003), en sentencia de 31 de mayo de 2012, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que el actor al ser incorporado de manera automática, a partir del 23 de junio de 2003 a la ESE J.P.P., se transformó de trabajador oficial a empleado público, y se le reconocieron sus prestaciones sociales, acreencias laborales e indemnización por la supresión del empleo, de conformidad con el Decreto 775 de 2006, pues no se le podía aplicar la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y los trabajadores sindicalizados, de 31 de octubre de 2001. Sin condena en costas (ff. 597 a 612).

II I. E L RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante, inconforme con la decisión de primera instancia, esgrime que en esta no se explica las razones por las cuales se aparta de la tesis que fundamenta la demanda, pues, según las sentencias C-314 de y C-349 de 2004, es posible legal y constitucionalmente cambiar la naturaleza de la vinculación laboral de trabajador a empleado oficial, sin perder los beneficios salariales y prestacionales emanados de la convención colectiva de trabajo, mientras esta permaneciera vigente, por ser derechos adquiridos.

Asegura que si bien dicha convención estuvo vigente el 31 de octubre de 2004, la ESE J.P.P. no le pagó los beneficios derivados de esta, durante 16 meses, que van del 26 de junio de 2003 al 1.º de noviembre de 2004, sino que mediante resolución de 5 de enero de 2005 le canceló las prerrogativas allí pactadas hasta la primera de las fechas mencionadas, de manera errónea, por una sola vez, situación que debe ser revisada. Ni siquiera le canceló los beneficios convencionales que, en principio, debió cubrirle hasta ese 31 de octubre de 2004.

Dice que conforme al artículo 478 del CST, no se desprende regla alguna para que no operen las prórrogas automáticas de las convenciones y no le apliquen a los trabajadores oficiales del ISS que pasaron a ser empleados públicos de las desaparecidas empresas sociales del Estado. En esta forma, se desconoce el precedente constitucional plasmado en las sentencias T-1166 de 2008, T-1238 y T-1239 de 2009.

IV. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación interpuesto por el accionante fue concedido por auto de 12 de febrero de 2014 (f. 633), y se admitió por proveído de 11 de junio siguiente (f. 648). Después, en providencia de 29 de agosto del mismo año, se dispuso a correr traslado simultáneo a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión y conceptuara, en su orden (f. 642), oportunidad que fue aprovechada por este para solicitar que se confirmara la sentencia impugnada, dado que si bien el actor ostentó la calidad de trabajador oficial y era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, también lo es que a partir de 2003 adquirió la calidad de empleado público, circunstancia que impedía a la demandada aplicar los factores salariales pactados en aquella, tanto para la liquidación por supresión del cargo, como para el reconocimiento de las prestaciones sociales (ff. 644 a 652).

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA), esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

5.2 Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar i) si el demandante en su calidad de empleado público de la Empresa Social del Estado J.P.P., a partir del 26 de junio de 2003, es beneficiario de los derechos previstos en la convención colectiva de trabajo suscrita por su anterior empleador, Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales (Sintraseguridadsocial), el 31 de octubre de 2001, por ser derechos adquiridos; y ii) si, en consecuencia, tiene derecho a la reliquidación de la indemnización por supresión del cargo y de las prestaciones sociales desde aquella fecha hasta su retiro.

5.3 Caso concreto. A continuación, procede la Sala a analizar las peculiaridades del caso objeto de juzgamiento frente al marco normativo que gobierna la materia.

Sobre el particular, dado el acervo probatorio aportado al proceso y de conformidad con los hechos verificados en esta instancia, se destaca:

a) La Resolución 714 de 22 de mayo de 2006, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por supresión del cargo del accionante que ocupaba en la Empresa Social del Estado J.P.P., con sustento en los Decretos 775 y 776 de 2006, y en cumplimiento de la sentencia C-349 de 2004 (ff. 19 a 21).

b) La Resolución 537 de la misma fecha, por la cual se reconoce y ordena el pago de prestaciones sociales y otras acreencias laborales por desvinculación del actor de la referida ESE (ff. 24 a 26).

c) Fotocopia simple de la convención colectiva de trabajo, de 31 de octubre de 2001, suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales...

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