Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04805-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152617

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04805-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2017

Fecha11 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C. once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.ica ción número: 25000 - 23 - 42 - 000 - 2013 - 04805 - 01 ( 3341-14 )

Actor: E.L.F.C.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si es procedente reajustar la asignación de retiro teniendo en cuenta la asignación básica mensual de un oficial en retiro que hubiese obtenido por sentencia judicial el reajuste de aquella con fundamento en el IPC.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 23 de octubre de 2015, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 5 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor E.L.F.C. en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011-, el señor E.L.F.C., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda con el fin de que se declare lanulidad del Oficio 0008810 de 1º de marzo de 2013, suscrito por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual negó el reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta la base de liquidación que se viene aplicando a los C.es.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho solicitó: la reliquidación de su asignación de retiro teniendo en cuenta la base real actual que se viene aplicando en la liquidación de éstas para el grado de C.; pagar de manera indexada las diferencias que resulten entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro; reconocer los intereses moratorios; condenar en costas y agencias en derecho; y, dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

Señaló que durante los años 1996, 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 el Gobierno Nacional incrementó las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública en porcentajes inferiores al del IPC del año inmediatamente anterior, generando con ello una pérdida de la capacidad adquisitiva de éstas, razón por la que algunos integrantes acudieron a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para obtener mediante providencia judicial, el mantenimiento de dicho poder adquisitivo en las asignaciones de retiro.

Destacó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al darle cumplimiento a las providencias del Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados Administrativos, en las que se ordenaba el reajuste a las asignaciones de retiro con aplicación del índice de Precios al Consumidor, conllevó a que se presara una variación en la base de la liquidación sobre la cual se liquidan las asignaciones de retiro, esta es la base real actual.

En su sentir, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene dos bases de liquidación para las asignaciones de retiro de C.es, una para quienes presentaron demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y otra la que corresponde a la fijada por el Gobierno Nacional mediante decreto para el respectivo año, con lo cual se genera un tratamiento diferente entre iguales.

Enunció que, en su caso, se presenta una diferencia equivalente a $762.281, lo que incide sobre la mesada, su capacidad de poder adquisitivo y, por demás, en su mínimo vital y calidad de vida.

Dijo que en su momento no acudió ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que se le reajustara su asignación de retiro con la aplicación del índice de Precios al Consumidor en razón a que en el periodo 1997 a 2004 se encontraba en servicio activo y devengaba salario; de hecho, solo mediante Resolución 915 de 28 de marzo de 2006 le fue reconocida la asignación de retiro.

Comentó que el 7 de febrero de 2013 le solicitó al Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reajuste de la base de liquidación para el cómputo de su asignación de retiro, de conformidad con las providencias del Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos en aplicación del derecho a la igualdad; sin embargo, por medio del acto acusado fue negada tal petición bajo el argumento de que el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990 estableció que los oficiales y suboficiales no podían acogerse a normas que regulan ajustes de otros sectores de la administración pública.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, preámbulo y artículos 1, 4, 13, 46, 48 y 53; Ley 923 de 2004, artículo 2.

Como concepto de violación de las normas invocadas, el demandante consideró que el acto acusado está viciado de nulidad, porque:

Al momento en que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares liquidó inequitativamente las asignaciones pensiónales, tomando diferentes bases de liquidación para establecer la mesada correspondiente a personas que ostentan un mismo grado, una de mayor valor para los que acudieron a la jurisdicción contenciosa administrativa (base real actual) y una de menor valor (base legal) para quienes se les reconoció la asignación de retiro con posterioridad al año 2004, se está contraviniendo de manera directa los principios fundaméntales propios tanto de un Estado Social de Derecho.

Aseguró que con la existencia de la denominada base real actual se altera la base de liquidación que se venía aplicando para la liquidación de las asignaciones de retiro, razón por la que se debe corregir el tratamiento inequitativo en la liquidación de su prestación, concretamente, para que la reliquidación de su mesada pensional se tome con fundamento en la liquidación realizada a un C. que hubiese acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para efectos de reliquidar la asignación de retiro con la aplicación del índice de Precios al Consumidor.

Expresó que la Caja de Retiro al negar el reajuste en los términos pretendidos, bajo el argumento de que no se podía acoger a normas que regulan ajustes de otros sectores de la administración pública, se desconoce que los Decretos que expide el Gobierno Nacional para fijar las asignaciones básicas de los integrantes de la Fuerza Pública están en abierta contradicción con los preceptos constitucionales, pues su aplicación conlleva a la violación de un derecho fundamental como es el de la igualdad, en la medida en que a pesar de tener los mismos derechos, por el tratamiento dado recibe una mesada de menor valor.

1.3 Contestación de la demanda.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de su apoderado, contestó la demanda dentro de la oportunidad legal y solicitó negar las súplicas con fundamento en los siguientes argumentos:

Dijo que los miembros de las Fuerzas Militares pertenecen a un régimen especial, el cual se establece que las asignaciones de retiro deben reajustarse anualmente de acuerdo a las variaciones que se introduzcan en los haberes pagados a los militares que se encuentren en servicio activo; para el efecto, el Gobierno Nacional mediante decreto anual, fija los incrementos de los sueldos básicos del personal en actividad, con lo cual se ve reflejado automáticamente en las asignaciones de retiro (principio de oscilación).

Destacó que si bien el demandante solicitó el reajuste de la asignación de retiro en aplicación de los incrementos que con base en los índices de precios al consumidor fueron realizados a las asignaciones de retiro de algunos militares a quienes por cumplimiento de los fallos judiciales se les modificó el valor del sueldo básico, no se puede desconocer que estas providencias surten efectos inter-partes y se aplican de conformidad a lo ordenado por el fallador en cada sentencia en específico.

Agregó que utilizar mecanismos, formulas o sistemas de liquidación diferentes al principio de oscilación, equivaldría a aplicar un sistema prestacional distinto al establecido para el régimen especial de la fuerza pública, pues justamente este principio se concibió con el fin de mantener el poder adquisitivo de la asignación de retiro y preservar el derecho a la igualdad entre militares en actividad y en retiro.

Enunció que el reajuste de las asignaciones de retiro de los militares obedece al cumplimiento de las normas posteriores a su reconocimiento, por lo tanto, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reajustó su prestación atendiendo el principio de oscilación, regulado en el régimen especial de las Fuerzas Militares y de conformidad con los decretos de aumento de salarios expedidos por el Gobierno Nacional anualmente.

Reiteró que con la escala gradual porcentual (Decreto 107 de 1996) se fijaron los sueldos básicos para los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares y por consiguiente, en aplicación del principio de oscilación, los salarios base de liquidación de las asignaciones de retiro de las Fuerzas Militares tienen en mismo sueldo básico en aplicación de la nivelación salarial ordenada por la Ley 4ª de 1992; bajo ese contexto, no es la Asignación de un General, C., M. u otro oficial en específico...

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