Sentencia nº 44001-23-31-000-2011-00164-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152657

Sentencia nº 44001-23-31-000-2011-00164-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: S.J.C. BASTO (E)

Bogotá D.C, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 44001 23 31 000 2011 00164-01 (21214)

Actor : R.J.A.V.

Demandado: MUNICIPIO DE RIOHACHA - GUAJIRA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el señor R. de J.A.V. contra la sentencia del 12 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que denegó las pretensiones de la demanda interpuesta contra el Municipio de Riohacha.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de simple nulidad, el demandante formuló las siguientes pretensiones:

“1. De manera principal.

1.1. Que se declare que son nulos, en su totalidad, los artículos 237 a 262 del Acuerdo No. 015 del 10 de junio de 2007, que establece el impuesto al servicio de alumbrado público en el municipio de Riohacha, G..

1.2. Que se declare que es nulo el Acuerdo 013 de 20 de agosto de 2010 del municipio de Riohacha, La Guajira, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 015 DE 2007 EN LO RELATIVO AL IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA - GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

2. De manera subsidiaria.

En el evento que se rechacen las declaraciones anteriores, de manera subsidiaria solicito que se declare lo siguiente:

2.1. Que son nulos los siguientes apartes de los artículos primero y segundo del Acuerdo 013 de 2010, expedido por el Concejo Municipal de Riohacha, referentes al impuesto de alumbrado público, cuyos textos transcribo a continuación (…)

2.2. Que es nulo el siguiente aparte del artículo 238 del Acuerdo 015 de 2007, expedido por el Concejo Municipal de Riohacha, referente al impuesto de alumbrado público, cuyo texto transcribo a continuación:

DEFINICIÓN: (…)

“(…) También se incluyen los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio.”

ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

Los apartes demandados son los siguientes:

ACUERDO No. 015 DE 2007

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE RIOHACHA"

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOHACHA,

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Numeral 4 Artículo 313 de la Constitución Nacional, Ley 14 de 1983, Decreto 1333 de 1986, Ley 44 de 1990 y Artículo 59 de la Ley 788 de 2000,

ACUERDA

[…]

ARTÍCULO 237. AUTORIZACIÓN LEGAL: El impuesto por el servicio de alumbrado público, se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913, ley 84 de 1915, y el Decreto 2424 de 2006.

ARTÍCULO 238. DEFINICIÓN: Es un impuesto que se cobra por el disfrute del alumbrado público suministrado por el Municipio de Riohacha a los usuarios del servicio de energía pertenecientes a los sectores residencial, industrial, comercial y a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público tales como la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación como tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del Municipio, que no se encuentran a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del Municipio de Riohacha, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal y seguro desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluyen los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio.

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.

Por vías públicas se entienden los senderos y caminos peatonales y vehiculares, calles y avenidas de tránsito comunitario o general.

P.. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de las carreteras que no están a cargo del municipio.

ARTÍCULO 239. SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. Comprende el conjunto de luminarias, redes, transformadores de uso exclusivo y en general, todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución.

ARTÍCULO 240. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El municipio es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.

P.. El municipio tiene la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.

ARTÍCULO 241. PLANES Y SERVICIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 143 de 1994, el municipio debe elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía que para el efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 242. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Todos los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público que celebre el municipio con los prestadores del mismo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

P.. Los contratos que suscriba el municipio, con los prestadores del servicio de alumbrado público, para que éstos últimos asuman la prestación del servicio de alumbrado público, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, deben garantizar la continuidad en la ejecución de la expansión con parámetros específicos de calidad y cobertura del servicio de alumbrado público, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 243. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA. Los contratos para el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público, deberán cumplir con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de energía y gas para el efecto. En todo caso, en los contratos de suministro de energía, se deberá garantizar la libre concurrencia de los oferentes en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO 244. REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DE SERVICIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponderá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado público.

ARTÍCULO 245. COBRO DEL COSTO DEL SERVICIO. El municipio una vez establecido el cobro del impuesto de alumbrado público podrá cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuando éste equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo. La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fije el municipio.

ARTÍCULO 246. METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE COSTOS MÁXIMOS. Con base en lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá una metodología para la determinación de los costos máximos que deberá aplicar el Municipio, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.

P.. Para el suministro de energía con destino al alumbrado público se podrá adoptar por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG un régimen de libertad de precios o libertad regulada, de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 142 de 1994, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

ARTÍCULO 247. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA METODOLOGÍA. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, aplicará los siguientes criterios para definir la metodología a que se hace referencia en el artículo anterior:

1. Eficiencia económica. Se utilizarán costos eficientes para remunerar el servicio.

2. Suficiencia financiera. Se garantizará la recuperación de los costos y gastos de la actividad, incluyendo la reposición, expansión, administración, operación y mantenimiento; y se remunerará la inversión y patrimonio de los accionistas de los prestadores del servicio.

3. S.. La metodología se elaborará de tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.

4. Transparencia. La metodología será explícita y pública para todas las partes involucradas en la prestación del servicio y para los beneficiarios del mismo.

5. Integralidad. Los precios máximos reconocidos tendrán el carácter de integral, en el sentido en que supondrán un nivel de calidad, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, y un grado de cobertura del servicio, de acuerdo con los planes de expansión del servicio que haya definido el municipio.

ARTÍCULO 248. CONTROL, INSPECCION Y VIGILANCIA. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en...

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