Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01452-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152681

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01452-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01452-00(AC)

Actor: M.P.D. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por M.P.D., J.J.A., E.J.C. y L.A.V.G., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 8 de junio de 2017, actuando por intermedio de apoderada, M.P.D., J.J.A., E.J. CASAS Y L.A.V.G., interpusieron acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “B” y el JUZGADO 62 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

1. DECLARAR que el ( sic ) JUZGADO SESENTA Y DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B, han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de mis prohijados.

2. CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso, aquí solicitada.

3. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2016( sic ) por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA dentro de la acción de reparación directa incoada por M.P.D. Y OTROS contra la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

4 . Que, en consecuencia, se le ORDENE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA que dentro de los 40 días siguientes a la notificación de la providencia, emita una decisión de reemplazo, en el sentido de acceder a las súplicas de la demanda”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Informan los actores que presentaron demanda de reparación directa contra la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera y Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara administrativamente responsables por la omisión en que incurrieron, respecto a sus deberes de vigilancia y control sobre empresas captadoras de dinero, lo que condujo a una supuesta pérdida patrimonial de cada uno de ellos.

2.2. En primera instancia conoció de esa demanda el Juzgado 62 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 15 de junio de 2016 resolvió: i) Declarar probada de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiscalía General de la Nación, ii) Declarar probada la excepción de petición antes de tiempo incoada por la Superintendencia de Sociedades, y en consecuencia inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo…”, y iii) Negar las pretensiones invocadas por … J.J.A.…, argumentando que no estaba acreditada la titularidad del interés.

2.3. Indican que apelaron la decisión de primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección “B”, que mediante sentencia del 16 de noviembre de 2016 la confirmó en cuanto a la excepción de petición antes de tiempo, pero revocó el numeral tercero, y modificó el numeral quinto.

3. Fundamentos de la acción

Consideran los tutelantes que las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho al debido proceso, ya que al proferir las providencias cuestionadas incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico.

3.1. Explican que se incurrió en defecto sustantivo cuando Declara probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de los actores J.J.A. y L.L.O.., lo que en su criterio es un error grave de apreciación, pues solo se acogió el reporte que entregó la empresa DMG, pese a estar demostrado que en diciembre de 2008 el señor J.A. depositó en DMG la suma de veinte millones de pesos.

3.2. Se incurrió en defecto fáctico, porque de haberse realizado un análisis y valoración de todas las pruebas, la solución del asunto jurídico debatido habría variado sustancialmente, ya que -según la percepción de los actores- del material probatorio se desprende que las entidades demandadas sí incurrieron en conductas omisivas con relación a su función de vigilancia y control sobre empresas captadoras de dinero, como lo fue la empresa DMG, y que de haber obrado a tiempo y de acuerdo a sus competencias, hubieran evitado el daño que sufrieron en su patrimonio.

Afirman que, contrario a lo que estimó el Tribunal, el daño no es hipotético, sino cierto y configurado, y que conforme a sentencia del 22 de julio de 2009 del Consejo de Estado, no es necesario que culmine el proceso de liquidación para establecer la concreción del perjuicio.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, por el despacho ponente, por auto del 27 de junio de 2017 se admitió la acción de tutela interpuesta, se dispuso la vinculación de la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera de Colombia, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Fiscalía General de la Nación, como terceros con interés, y se ordenó la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fl.100).

4.2. La Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls.118-122) dio contestación a través del Magistrado ponente de la providencia cuestionada, que solicitó denegar por improcedente el amparo, en tanto que lo que se pretende es convertir la tutela en una tercera instancia.

Que esa Corporación fundamentó su decisión en consideraciones fácticas y jurídicas, valorando las pruebas bajo las reglas de la sana crítica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR