Sentencia nº 41001-23-33-000-2017-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152865

Sentencia nº 41001-23-33-000-2017-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00095-01 (AC) A

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR D.S.P.C.

Demandado: CAFESALUD EPS Y OTRO

La señora A.M.C.C., en representación de su hijo, D.S.P.C., mediante escrito del 18 de mayo de 2017 promovió incidente de desacato contra Cafesalud E.P.S., por cuanto en su criterio esta entidad no había cumplido la orden contenida en el fallo de tutela del 15 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del H. (f. 1).

Sostuvo que la EPS en mención no ha querido autorizar los servicios médicos ordenados y exige que, para poder proceder con las órdenes que los médicos emiten, deben estar contenidos en la orden de tutela de manera específica.

Mediante auto del 23 mayo de 2017, el Tribunal Administrativo del H., previamente a dar apertura al incidente de desacato, ordenó oficiar al representante legal de Cafesalud E.P.S para que rindiera el respectivo informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela (f. 12).

Sin embargo, el referido funcionario guardó silencio ante el requerimiento hecho.

De acuerdo con lo anterior y ante la falta de respuesta de Cafesalud E.P.S., el Tribunal Administrativo del H. abrió el incidente de desacato mediante auto del 12 de junio de 2016, para que en el término de tres (3) días, el representante legal de Cafesalud E.P.S., el señor C.A.A.Z., manifestara las razones por las cuales no se había dado cumplimiento a lo ordenado al fallo de tutela bajo estudio y aportara las pruebas que considerara pertinentes (ff. 59 y 60).

No obstante, el representante legal de Cafesalud E.P.S. se abstuvo de pronunciarse sobre el requerimiento efectuado, pese a que, según lo afirmó el Tribunal, fue notificado en debida forma (ff. 61 y 69 del expediente).

En consideración a lo anterior, mediante providencia del 11 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del H. impuso sanción al señor C.A.A.Z., representante legal de Cafesalud EPS, en su calidad de gerente de Defensa Jurídica de la entidad, con diez (10) días de arresto y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (ff. 78 a 81).

En el trámite de la consulta que ahora nos ocupa, observa el despacho que, la diligencia de notificación...

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