Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152905

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Agosto de 2017

Fecha09 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2017 - 00035 - 00 (58982)

Actor: M.M.S.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión de la demanda presentada ante esta Corporación por M.M.S. en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, el despacho observa que esta Corporación carece de competencia para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

El 21 de marzo de 2017, la señora M.M.S., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos J.E., J.A. y J.A.S., mediante apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa ante el Consejo de Estado, contra la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, con el objeto que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-7, c. ppl.):

PRIMERA: El bloque 48 FARC es responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la señora M.M.S. por la muerte de su hijo, por falla o falta del servicio o de la administración de justicia que condujo a la muerte al señor Á.R.A.S. .

SEGUNDA : Condenar, en consecuencia al frente 48 FARC como reparación del daño causado, a pagar por parte de actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de veinticinco millones de pesos.

TERCERA : La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora expuso los hechos que se resumen a continuación:

El 26 de noviembre de 1996 fue asesinado el señor Á.R.A.S., en la vereda El Placer, jurisdicción del municipio La Hormiga, departamento de Putumayo; delito que fue atribuido al Bloque 48 de las FARC.

Ante la falla de la administración que trajo como consecuencia la muerte del señor Á.R.A.S., los demandantes se vieron considerablemente afectados, toda vez que la señora M.M.S. dependía económicamente de su hijo fallecido, lo cual daba lugar a la reparación de los perjuicios causados.

En el acápite de competencia de la demanda se dijo que el asunto correspondía esta Corporación, como “tribunal de tercera instancia”, “por la naturaleza de la acción, y por la cuantía que se deriva[ba] de aquella”.

CONSIDERACIONES

Efectuado el reparto, correspondió a este despacho el conocimiento del proceso de la referencia, de acuerdo al acta obrante a folio 23 del cuaderno principal, razón por la cual se procede al estudio de admisibilidad, en atención a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, norma vigente a la fecha de presentación del libelo introductorio.

El artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011, señala la competencia del Consejo de Estado en única instancia, de la siguiente manera:

El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden.

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

También conocerá de las demandas que en ejercicio de la indicada acción, y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario y las demás decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público.

3. De la nulidad del acto de elección del P. y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los Representantes a la Cámara, de los Representantes al Parlamento Andino, del A.M. de Bogotá, de los miembros de la Junta Directiva o Consejo Directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las Comisiones de Regulación.

4. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus Comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Junta Directiva o Consejo Directivo de los entes autónomos del orden nacional y las Comisiones de Regulación.

5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional.

6. De los que se promuevan contra actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.

7. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las...

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