Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153157

Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 11001-03-28-000- 2017-00011-00

Actor: C.F.J.T.

Demandado: J.A.I.H.

Medio de control: Nulidad electoral

Asunto: Auto que acepta impedimento del agente del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

La Sección Quinta del Consejo de Estado decide el impedimento manifestado por el doctor Á.E.L., en su calidad de P. Séptimo Delegado ante esta Corporación judicial, para actuar como agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia.

II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

A través de escrito presentado el 14 de julio de 2017, el doctor E.L. expresó que no es posible su intervención en este proceso como agente del Ministerio Público por estar incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 141, numeral 9º, de la Ley 1564 de 2012, esto es, por “amistad íntima” con la parte demandada.

Como sustento de su impedimento, precisó:

“… me une al doctor I.H. y su familia una entrañable e íntima amistad la cual se remonta a años atrás, razón por la cual, considero debo poner en conocimiento de la Sección tal hecho con el fin de que se disponga lo que resulte pertinente, hecho que es de conocimiento de los círculos públicos y privados del departamento del Cauca”.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para decidir si se acepta o no el impedimento manifestado por el doctor Á.E.L., en su calidad de P. Séptimo Delegado ante esta Corporación judicial, para actuar como agente del Ministerio Público en el presente proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 1437 de 2011.

2. Naturaleza jurídica de los impedimentos

Los impedimentos y recusaciones son institutos jurídicos a través de los cuales se materializa el principio de transparencia que rige la función pública, con el objetivo de que en este ejercicio prime siempre el interés general dentro de total y absoluta imparcialidad e independencia, como garantía esencial a favor de la sociedad, y base fundamental de legitimidad de todo ejercicio de función pública.

Con estos parámetros constitucionales y jurisprudenciales, se hará el análisis de la causal invocada por el doctor E.L. y los hechos en que la misma se funda que aluden a su relación de amistad íntima y entrañable con el demandado y su familia.

3. Caso concreto

El doctor Á.E.L., en su calidad de P. Séptimo Delegado ante esta Corporación judicial, manifiesta su impedimento para actuar como agente del Ministerio Público en este proceso invocando la causal prevista en el numeral 9º del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, aplicable en esta ocasión por expresa disposición del inciso primero del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.

La causal del Código General del Proceso es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN . Son causales de recusación las siguientes:

[…]

9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado .

[…].(Subrayas fuera del texto)

En relación con esta causal, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha mantenido de tiempo atrás la posición según la cual la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el J. y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique” .

El agente del Ministerio Público asignado a este proceso considera que entre él y el demandado, doctor A.I.H. y su familia, existe una amistad íntima y entrañable desde hace años, y para la Sala esa sola convicción constituye motivo suficiente para declarar fundado el presente impedimento sin que le corresponda controvertir tal manifestación.

En efecto, según la postura mantenida por la jurisprudencia de esta Sección en los pronunciamientos atrás reseñados, la mera afirmación del asignado agente del Ministerio Público de hallarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del Código General del Proceso que hace referencia expresa a la amistad íntima, implica de suyo que la causal está acreditada, comoquiera que se trata de una situación estrictamente subjetiva que considera que vicia su imparcialidad. No de otra forma se explicaría que tal manifestación hubiese tenido lugar.

Ahora bien, cabe tener en cuenta que en el asunto objeto de debate la Sala está ante una manifestación de impedimento y no frente una recusación.

Tal distinción resulta relevante si se considera que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del artículo 132 de la Ley 1437 de 2011, cuando se propone una recusación debe expresarse la causal alegada, los hechos en que se fundamenta y las pruebas que se pretendan hacer valer; así mismo, se impone correr traslado de dicha solicitud al recusado para que manifieste si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que ella se fundamenta, trámite que no es procedente cuando se trata de manifestaciones de impedimento, menos aún si se refiere a causales netamente subjetivas como la contenida en el numeral 9º del artículo 141 del C.G.P.

Además, la sola mención de la causal que alude el doctor E.L. configura en sí misma la existencia del impedimento, pues con ello se evidencia que su imparcialidad puede verse afectada. En consecuencia, no corresponde hacer mayor análisis del mismo, siguiendo así la línea jurisprudencial del Consejo de Estado al decidir manifestaciones de impedimento basadas en causales...

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