Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153281

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00018-01(44331)

Actor: O.P. DE LAS SALAS

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA

COLOMBIANA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado la parte actora contra la sentencia del 25 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Previo a desatar el recurso, se constata la ausencia de nulidades que impidan la prosecución del fallo y, por tanto, entra la Sala a decidir:

SÍNTESIS

El señor O.P. de las Salas fungía como ecónomo del Comando Aéreo de Combate nº 3. El día 2 de octubre de 2008 la oficina de control interno llevó a cabo una revista selectiva al economato, coincidiendo que en ese momento se había recibido un pedido de abarrotes; el funcionario de control interno procedió a cotejar la factura del pedido con los víveres recibidos, encontrando faltantes, los cuales fueron entregados días después por el proveedor. Por estos hechos se levantó un informativo administrativo y se inició investigación por el presunto punible de peculado por apropiación, la cual concluyó con cesación de procedimiento en razón a que el hecho no existió. Por considerar que con dicha investigación se le causaron daños, el señor P. de las Salas acudió en demanda de reparación.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Mediante escrito de demanda visible a fls. 48-58, c. 1, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, el señor O.P. de las Salas presentó demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana, para que mediante acción de reparación directa y, con fundamento en presuntos daños por el servicio público de administrar justicia, se le conceda las siguientes pretensiones:

6 . La conducta asumida de manera irresponsable por el informante mayor NEIRA, no deja duda de las falencia del estado Colombiano a través del Ministerio de la defensa - Fuerza Aérea Colombiana en ser responsable del daño moral, patrimonial que se deriva de la sindicación del delito de peculado por apropiación imputado al actor, y de cuya responsabilidad carece pues no tenía comprometimiento directo del faltante de los víveres pues esto venía ya como novedad en las facturas del pedido que el proveedor había enviado a la base.

7. Se puede concluir sin lugar a duda que la conducta asumida por el señor mayor N.P., vulneró de manera directa la moral y las buenas costumbres del recurrente al ser tachado como si fuera un vulgar delincuente que se apropiaba de un bien del Estado, por ello se tipifica su presunta conducta punible como peculado por apropiación, con lo cual dentro de las investigaciones generadas por el informe anterior le causaron perjuicios en su ascenso con lo cual no solo sufrió un perjuicio moral sino patrimonial, ya que había cumplido con los requisitos de antigüedad, capacidad intelectual, nueva Hoja de Vida, que son los elementos básicos para ser propuesto ante la Junta Nacional de Calificación y Clasificación que propone a los futuros S.M. como un estímulo a su trascendencia en la vida militar, no queda duda que la omisión generada de la falta de verificación y comprobación de la información verbal suscrita por el civil E.R., imputándole al actor la inexistencia (sic) de una conducta carente de acervo probatorio.

8. Se condene a la Nación - Ministerio de la Defensa - Fuerza Aérea Colombiana; reconociéndosele al actor la indexación e intereses moratorios en la sentencia que se produzca con posterioridad y que le ponga fin al presente proceso.

9. En la presente demanda se dará cumplimiento en la sentencia de los términos de los arts. 176, 177 del C.C.A., en concordancia del Art. 308 del C.P.C.

Los hechos. En la demanda se dijo que el señor O.P. de las S. fue vinculado a una investigación por el presunto delito de peculado por apropiación a raíz de un informe del mayor J.N.P., Jefe de Control Interno de la Base Aérea BACOM III, que a su vez, se fundamentaba en el informe verbal rendido por H.R., quien también se desempeñaba en la oficina de Control Interno y el día de los hechos (2 de octubre de 2008) pasaba por el sitio donde se recepcionaba un pedido de víveres y que al confrontarse la factura de dicho pedido con la orden de requisición, se pudo comprobar que habían algunas inconsistencias y/o faltantes, lo cual era normal y de pleno conocimiento por parte del Subcomando de la Base Aérea, pues esto ocurría con todos los proveedores, en razón a lo cual O.P. le sugirió a E.R. ubicar telefónicamente al proveedor M.D.P., respondiéndole el señor R. a P. que ese era su problema y viera como arreglárselas, retirándose del lugar y yendo directamente a la oficina del mayor N. a informarle de estos hechos.

Continuó narrando que el mayor N. en un acto de carencia de autonomía y sin verificar la información que le dio su subalterno R., de manera irresponsable suscribió un informe mendaz e infundado donde le imputó a P. de las S. el presunto delito de peculado por apropiación, a sabiendas que el imputado no sustrajo nada ni le fue incautado elemento alguno del estado que determinara la conducta dolosa. Indicó que la carencia de elementos de juicio conllevó a que la investigación preliminar adelantada por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (rad. IP 1632) fuera archivada.

Señaló que también fue vinculado a una investigación disciplinaria (Rad. 046 CACOM III 2008) y a una investigación administrativa (rad. 197 CACOM III 2008). Adujo que en desarrollo de tales investigaciones se omitió un verdadero control a las falencias generadas por el faltante de los víveres y se omitió tomar los respectivos correctivos con relación al contratista como, por ejemplo, hacer efectiva la póliza de garantías del contrato, hacerle los llamados de atención o preavisarle una revocatoria del contrato, pues se contaba con mecanismos para sancionar ejemplarmente al contratista infractor. Señaló que el día de los hechos los víveres entraron normalmente con el visado del oficial de control (Teniente Velásquez) y del supervisor del contrato (Capitán Cardona) y que, con posterioridad el contratista enmendó su error remitiendo con una factura adjunta el faltante.

Aseveró que la investigación le causó al señor O.P. de las Salas un daño moral irreparable y con la investigación penal de manera irresponsable se puso en tela de juicio su buen nombre y se acabó con su brillante carrera de suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana y, en virtud de las investigaciones se le impidió que para marzo de 2009 fuese ascendido al grado de T.J.(.M..

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Nación-Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea(fls. 80-85, c.1). Se opuso a las pretensiones ya que la investigación se ciñó a las disposiciones legales y al deber de investigar las conductas de quienes hagan parte de las fuerzas militares y es deber de todo funcionario conforme lo indica el art. 6 constitucional responder por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones y esa es una carga que se debe soportar con el fin de esclarecer la verdad de los hechos. Respecto de que una misma conducta pueda ser investigada administrativa, disciplinaria y penalmente, es en razón a que el sistema jurídico está conformado por varias jurisdicciones.

Señaló que conforme al art. 67 del C.P.P., que se aplica por remisión del art. 18 del C. Penal Militar, existe un deber de denuncia y de no haber adelantado la investigación se hubiera configurado una conducta reprochable por omisión de denuncia.

En torno a la imputación, indicó que no se aprecia el nexo causal entre el supuesto de hecho y el daño reclamado, sumado además a que no todo daño genera obligación de reparar. En definitiva, que no se observa que la responsabilidad que se le pretende endosar al Estado haya nacido bajo ningún título de imputación.

Recordó que, por un lado, mediante providencia que resolvió la situación jurídica resolvió cesar el procedimiento administrativo y, por otro, también se decidió decretar el archivo de la indagación preliminar, lo cual viene a indicar que no existió una falla, ya que no puede tenerse por tal el deber de investigar cuando en un primer momento existían pruebas que se ajustaban a esa etapa judicial para buscar el esclarecimiento de la verdad.

Respecto del daño y su antijuridicidad, recordó que el daño debe haber sido generado por un hecho que contravenga el ordenamiento jurídico y, en tal sentido, la investigación no fue antijurídica porque obedeció al mandato penal Militar y se resolvió debidamente con el análisis de todas las pruebas recaudadas hasta alcanzar el grado de certeza exigible para absolverlo de todos los cargos. En este caso los factores y circunstancias obligaron a los funcionarios instructores a adelantar las investigaciones necesarias para dilucidar la real o presunta participación de O.P. de las S. en los hechos, habida cuenta los graves indicios que sobre él recaían y, que luego de conjugar todas las pruebas recaudadas se tomaron las decisiones pertinentes.

De esta forma, consideró que O.P. estaba obligado a soportar las incomodidades que le causó la investigación y que si considera que la denuncia fue infundada, tal hecho debe alegarlo en contra el M.J.N.P., ante la jurisdicción correspondiente.

3. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 25 de enero de 2012 (fls. 304-315, c. ppal.), el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones del demandante, bajo la siguiente argumentación:

Así las cosas y visto que en el asunto sometido a consideración de la Sala se advirtió de la existencia de situaciones irregulares - hallazgos...

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