Sentencia nº 5400-12-33-1000-2002-01802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153453

Sentencia nº 5400-12-33-1000-2002-01802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

R. número: 5400 - 12 - 33 - 1 000 - 2002 - 01 802 -01 ( 4 1254 )

Actor: A.M.A. LEMUS Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE CÚCUTA

Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: FALLA EN EL SERVICIO / Constituye no señalizar y avisar a los conductores el mal estado de la vía - PRUEBA TRASLADADA / Puede valorarse siempre y cuando haya sido solicitada por ambas partes - ARANCEL JUDICIAL / Su pago solo procedía en demandas declarativas. De todas formas habría que revocar la orden de pagarlo porque el fundamento normativo desapareció del ordenamiento jurídico.

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se hicieron las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: DECLARA SE administrativamente responsable al municipio de Cúcuta por la muerte del señor H.A.G.Q., ocurrida en esa ciudad el 9 marzo de 2001.

SEGUNDO: CONDÉNA SE al municipio de Cúcuta a pagar a las demandantes las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios materiales:

A.A.M. cedes A.L., identificada con la c.c. 60.377.782 de Convención, la suma de cincuenta y nueve millones doscientos ocho mil ochocientos veintiún pesos con treinta y tres centavos ($ 59'208.821,33).

B. A E.G.A., representada por su madre A.M.A.L., en la suma de treinta y siete millones novecientos ocho mil ciento setenta y nueve pesos con noventa y seis centavos ($37'908.179,96).

“TERCERO : CONDÉNASE al municipio de Cúcuta a pagar a las demandantes las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales:

A.A.M.A.L., identificada con la c.c. 60.377.782 de Convención, la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

B. A E.G.A., representada por su madre A.M.A.L., la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

“CUARTO: Las sumas liquidadas ganarán intereses comerciales moratorios a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia. Dese cumplimiento a este fallo en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del CCA.

“QUINTO: IMPÓNGASE a las demandantes beneficiadas con la condena, por concepto de arancel judicial, la tarifa del dos por ciento (2%) sobre la condena dineraria impuesta, a favor del Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, que deberá consignarse en la correspondiente cuenta, para cuyo efecto se les remitirá copia auténtica del fallo una vez ejecutoriado .

“SEXTO: Consúltese con el H. Consejo de Estado, en ca s o se no ser apelada esta sentencia”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

La señora A.M.A.L., a nombre propio y en representación de su hija menor E.G.A., por conducto de apoderado judicial formularon demanda de reparación directa en contra del municipio de Cúcuta, con el objeto de que se lo declarara patrimonialmente responsable por la muerte de su compañero permanente y padre, el señor H.A.G.Q., ocurrida en un accidente de tránsito.

Se solicitó en el libelo que se condenara a la entidad demandada a pagar indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, el equivalente a la ayuda económica que la víctima hubiere proporcionado a las demandantes por el resto del término de su vida probable.

Por concepto de indemnización de perjuicios morales se solicitó el reconocimiento y pago del equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada una de las demandantes.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso que el 9 de marzo de 2001 el ahora occiso se desplazaba en la parte superior de un camión distribuidor de alimentos, cuando el vehículo cayó a un hueco presente en la vía.

Se indicó que, producto de la sacudida del vehículo, la ahora víctima “fue expulsada al pavimento, ocasionando un fatal impacto debido al shock neurogénico recibido en su humanidad”.

Según los hechos, el señor H.A.G.Q. perdió la vida como consecuencia de que el automotor cayera al hueco, el cual carecía de señalización que advirtiera su presencia a los conductores.

2. Trámite ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 28 de Noviembre de 2002 y fue admitida mediante auto fechado el 7 de mayo de 2003, el cual se notificó al municipio demandado y al Ministerio Público.

El municipio de Cúcuta contestó la demanda en el sentido de que la víctima fue imprudente al estar en la parte superior del camión accidentado, en franca violación del Código Nacional de Tránsito de la época, según el cual los vehículos de carga no podrán transportar pasajeros sobre la plataforma, excepto cuando se transporten mercancías u objetos fáciles de sustraer, caso en el cual podrán llevar dos vigilantes con las debidas seguridades”.

Con base en la anterior afirmación, sostuvo que la causa de la muerte del señor H.A.G.Q. resultó ser la violación del Código de Tránsito, toda vez que él se colocó en estado de riesgo que se concretó al caer del automotor.

Adicionalmente, sostuvo que el conductor del vehículo iba a exceso de velocidad, conducta imprudente toda vez que se trataba de una vía que “estaba deteriorada”.

Concluido el período probatorio y mediante providencia fechada el 8 de junio de 2005 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, presentara concepto de fondo.

La parte demandada alegó de conclusión para reiterar lo expuesto en la contestación de la demanda.

El Ministerio Público rindió concepto en el sentido de que no obraba prueba en el expediente acerca de la razón por la cual el camión en que se movilizaba la víctima se volcó. Así las cosas, no había cómo atribuir el deceso a la administración municipal.

3 . La sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta

Mediante sentencia proferida el 16 de diciembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró al municipio de Cúcuta responsable por la muerte del señor H.A.G.Q..

Concluyó el Tribunal que la existencia de un hueco en la vía por donde se desplazaba el camión resultó ser lo determinante para que ocurriera su volcamiento y, por ende, la muerte del señor H.A.G.Q..

En ese sentido, señaló que estaba demostrado en el proceso que el mantenimiento de dicha vía era competencia del municipio de Cúcuta y, no obstante, se abstuvo de colocar señales preventivas y reglamentarias para advertir a los conductores acerca del hueco. Omisión determinante en el accidente que produjo el suceso.

Añadió que las pruebas del expediente, concretamente los informes elaborados por el DAS y el croquis del accidente, concluyeron que una vez el vehículo cayó al hueco se partió la hoja principal del resorte del muelle izquierdo, falla mecánica que se derivó en la pérdida de control de la conducción y, posteriormente, el volcamiento con la consecuencia ya anotada.

De otra parte, el Tribunal descartó la configuración de la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, dado que las pruebas del proceso demostraban que aquella no iba en la parte superior del camión, sino que venía al interior de la cabina.

También descartó que se hubiera configurado el hecho de un tercero, en cabeza del conductor del camión. Señaló que estaba demostrado que él no se encontraba en estado de embriaguez, ni que conducía con exceso de velocidad como factores que hubieren sido determinantes en que sucediera el accidente.

La condena por concepto de indemnización de perjuicios ascendió a la suma de $ 200'117.001.

Finalmente, el Tribunal impuso a las demandantes la aplicación de la Ley 1394 de 2010, relativa al pago de un arancel judicial equivalente al 2% de las indemnizaciones que llegaran a recibir del municipio de Cúcuta.

4 . Trámite del grado jurisdiccional de consulta

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander remitió el expediente a esta Corporación en atención a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, el cual señalaba que las sentencias que imponían condenas en concreto a cargo de cualquier entidad pública, que excediere de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, debían consultarse cuando no fueran apeladas.

Dado que en el presente caso el valor de la condena impuesta -$ 200'117.001- superaba los 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el 2010, $ 154'500.000 -año de expedición de la condena- y el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Cúcuta se declaró desierto, resultaba procedente consultarla ante esta Corporación.

Así las cosas, mediante providencia fechada el 29 de julio de 2011, se avocó el conocimiento del proceso con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta.

En esa misma oportunidad, se dispuso que una vez cobrara ejecutoria dicha decisión, se correría el traslado por un término de cinco días a las partes para que presentaran sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que rindiese su concepto.

Ninguno de los sujetos procesales hizo uso de esta etapa.

I I. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se abordarán los siguientes temas: 1) la competencia de la Sala; 2) el ejercicio oportuno de la acción y la prueba del daño por el cual se demandó; 3) el...

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