Sentencia nº 08001-23-31-000-2002-01630-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153729

Sentencia nº 08001-23-31-000-2002-01630-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 08001-23-31-000-2002-01630-01(35415)

Actor : C.A.L.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura cuando se ordena captura para indagatoria.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

C.A.L.D. fue capturada para rendir indagatoria y se precluyó la investigación porque no cometió los delitos. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 11 de julio de 2002, C.A.L.D. en nombre y en representación de C.M.F.L.; A.J.F.L., M.L., N., R.D. y N.E.L.D., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de C.A.L.D., entre el 14 de septiembre y el 4 de octubre de 2001.

Solicitaron el pago $625 680.000 o lo que resulte probado en el proceso, por perjuicios materiales y morales.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el DAS capturó a C.A.L.D. por los delitos de estafa, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y falsedad personal. Resaltó que la Fiscalía se abstuvo de proferir medida de aseguramiento y ordenó su libertad y que, posteriormente, precluyó la investigación. Adujo que hay lugar a declarar la responsabilidad de la demandada porque la sindicada no cometió los delitos.

Trámite procesal

El 25 de noviembre de 2002 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la entidad demandada y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que la demandante estaba en la obligación de soportar la detención para efectos de indagatoria.

El 13 de abril de 2007, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 27 de noviembre de 2007, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia accedió a las pretensiones porque la demandante no cometió las conductas endilgadas.

La demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 25 de febrero de 2009 y admitido el 21 de agosto de 2014. La recurrente esgrimió que ordenó la captura con fundamento en las pruebas que sugerían su responsabilidad y, en caso de confirmar la decisión, solicitó ajustar los perjuicios.

El 18 de septiembre de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -11 de julio de 2002- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado el 7 de marzo de 2002, fecha en que quedó ejecutoriada la resolución que precluyó la investigación [hecho probado 8.7].

Legitimación en la causa

4. C.A.L.D., C.M., A.J.F.L., M.L., N., R.D. y N.E.L.D. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su grupo familiar.

La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se configura daño antijurídico en los casos que se ordena la captura con fines de indagatoria y, posteriormente, no se impone medida de aseguramiento.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará los argumentos expuestos y todo lo que le resulte desfavorable, de acuerdo con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. En el expediente obran copias auténticas de recortes de prensa (f. 20 a 23 c. 1) con los titulares “Millonario fraude en pensiones del ISS”, “Desangraron al ISS en más de dos mil millones” y “Con 2.000 millones desangraron al ISS”. Según la jurisprudencia las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.

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