Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153789

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 05001-23-31-000-2003-03119-01(40073)

Actor: M.A.M.C.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. DAÑO ANTIJURÍDICO-Es aquel causado a una persona que no tiene el deber de soportarlo. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA-Fines. DEBER CONSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Deber de acatar las leyes y obedecer a las autoridades. HUIR DE LA JUSTICIA CON UNA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA-La detención preventiva no tiene carácter de daño antijurídico.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión del 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 6 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

M.A.M.C. fue sindicada de los delitos de concierto para extorsionar, enriquecimiento ilícito y testaferrato, se dictó en su contra orden de captura para rendir indagatoria y luego fue revocada. Califica la orden de captura de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 5 de septiembre de 2003, M.A.M.C., a través de apoderado, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de locomoción y del error judicial en la orden de captura para rendir indagatoria que la obligó a huir.

Solicitó el pago de 1000 SMLMV por perjuicios morales y $5 000.000 por los honorarios de abogado en el proceso penal, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que como la Fiscalía dictó orden de captura en contra de M.A.M.C. de los delitos de concierto para extorsionar, enriquecimiento y testaferrato, tuvo que huir junto con su hijo menor. Resaltó que la Fiscalía revocó la orden de captura. Adujo que la orden de captura fue ilegal pues no tuvo fundamento en medios probatorios que evidenciaran la responsabilidad penal.

Trámite procesal

El 16 de septiembre de 2003 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la Nación-Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público. Dentro del término previsto para la contestación de la demanda la Nación-Fiscalía General de la Nación guardó silencio.

El 22 de enero de 2009 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandada indicó que no hubo daño antijurídico porque la demandante no fue privada de la libertad. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 6 de julio de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia negó las pretensiones. Consideró que el daño alegado por la demandante no tiene el carácter de antijurídico, pues ella voluntariamente evadió a las autoridades e incumplió el deber constitucional de colaboración con la administración de justicia.

La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 30 de septiembre de 2010yadmitido el 27 de enero de 2011. La recurrente esgrimió que como M.A.M.C. no tuvo responsabilidad alguna en los ilícitos que se le imputaron se configuró un error judicial.

El 17 de febrero de 2011 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto y solicitó confirmar la sentencia. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -5 de septiembre de 2003- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado el 10 de septiembre de 2001, fecha en la que quedó ejecutoriada la preclusión de la investigación [hecho probado 6.3].

Legitimación en la causa

4. M.A.M.C. es la persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que fue el sujeto pasivo de la investigación penal.

La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la vinculación, investigación y de proferir orden de captura para rendir indagatoria.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se configura un daño antijurídico en los casos en que el sindicado, sujeto de una medida de aseguramiento de detención preventiva, huye y no comparece al proceso penal en el que resulta absuelto.

Análisis de la Sala

Hechos probados

5. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

6. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR