Sentencia nº 07001-23-31-000-2009-00009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153897

Sentencia nº 07001-23-31-000-2009-00009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 07001-23-31-000-2009-00009-01(37776)

Actor : L.F.S.J. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Falta de legitimación porque no se acreditó el parentesco. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN ABSOLUCIÓN POR IN DUBIO PRO REO-Daño especial. HECHO DE UN TERCERO EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-En principio no prospera frente a la Fiscalía. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-No se encuentra probada actuación gravemente culposa. DETENCIÓN DOMICILIARIA-El monto de perjuicios morales debe disminuirse. PERJUICIOS MORALES-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. NO REFORMATIO IN PEJUS-Montos indemnizatorios no se modifican por apelante único. LUCRO CESANTE-Se liquida con el salario mínimo cuando no se acredita monto. DAÑO EMERGENTE-No se reconoce pago de honorarios al abogado defensor porque no se acreditó la defensa en el proceso penal. PERJUICIO DE ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA-Cualquiera que sea su denominación en este caso se niega por falta de prueba.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que accedió a las pretensiones parcialmente.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a L.F.S.B., sindicado de los delitos de homicidio, terrorismo y rebelión y fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 24 de octubre de 2007, L.C.L.F. en su nombre y en representación de su hija L.F.S.L.; L.F.S.J., L.R.B. de Soriano, D.P.S.B., L.C.S.B., C.A.S.B. y L.F.S.B., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de L.F.S.B., entre el 4 de febrero de 2003 y el 3 de enero de 2006.

Solicitaron el pago de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes por perjuicios morales; $31 500.000 para la víctima directa por lo dejado de percibir durante el tiempo de privación, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante; $15 000.000 para L.F.S.J. por honorarios del abogado del proceso penal, en la modalidad de daño emergente y 200 SMLMV para la víctima directa por daños a las condiciones de existencia;

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Policía capturó a L.F.S.B. por los delitos de homicidio, terrorismo y rebelión y que la Fiscalía dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva. Resaltó que un juzgado lo absolvió y que el Tribunal confirmó la decisión. Adujo que la privación de la libertad fue injusta, pues el demandante fue absuelto por in dubio pro reo.

Trámite procesal

El 26 de enero de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-R.J., al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque la medida de aseguramiento fue proferida por la Fiscalía y señaló que actuó conforme a la ley. La Nación-Fiscalía General de la Nación no se pronunció.

El 3 de julio de 2009 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 10 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo de Arauca en la sentencia declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-R.J. y accedió a las pretensiones porque L.F.S.B. fue absuelto por aplicación del principio del in dubio pro reo. Negó la indemnización a L.F.S.L..

La Nación-Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación que fue concedido el 15 de octubre y admitido el 11 de diciembre de 2009. La recurrente esgrimió que en el proceso no se encuentra acreditada la falla en el servicio y arguyó que el daño fue producto de las dificultades para investigar y judicializar los delitos investigados por las condiciones de seguridad de la zona de los hechos.

El 5 de marzo de 2010 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La demandante guardó silencio. El Ministerio Público conceptuó en favor de confirmar la decisión de primera instancia en cuanto a la responsabilidad y pidió negar perjuicios morales a los demandantes que no acreditaron su parentesco.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -24 de octubre de 2007- porque los demandantes tuvieron conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 4 de marzo de 2009, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que absolvió a L.F.S.B. [hecho probado 7.6].

Legitimación en la causa

4. L.F.S.B. y L.C.L. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y la segunda hace parte de su núcleo familiar [hecho probado 7.8].

Como la relación de parentesco entre L.F.S.B. y L.F.S.J., L.R.B. de Soriano, D.P.S.B., L.C.S.B. y C.A.S.B., no fue acreditada porque el registro civil de nacimiento de L.F.S.B. no registra el nombre de los padres, la Sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa de éstos y revocará el reconocimiento de perjuicios declarado.

La Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación, imposición de la medida de aseguramiento, acusación y juzgamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la absolución con fundamento en la aplicación del principio del in dubio pro reo, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró tenían mérito probatorio.

7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

7.1 El 4 de febrero de 2003, la Policía Judicial capturó a L.F.S.B. en cumplimiento de la captura nº. 0210425 dictada por la Fiscalía 9 Especializada de Bogotá, según da cuenta copia simple del informe de Policía Judicial nº. 046 y el acta de derechos del capturado (f. 70 a 73, c. 1).

7.2 El 25 de febrero de 2003, la Fiscalía 9 Especializada Delegada antes los Jueces Penales del Circuito de Bogotá impuso detención preventiva a L.F.S.B. sindicado de los delitos de homicidio agravado, terrorismo y rebelión. El 5 de agosto siguiente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó esta decisión, según da cuenta copia simple de esa providencia (f. 115 a 122, c. 1).

7.3 El 4 de noviembre de 2003, la Fiscalía 9 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de L.F.S.B. por los delitos de terrorismo en concurso con homicidio agravado y sucesivo, tentativa de homicidio y rebelión, según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 283 a 301, c. 3).

7.4 El 26 de octubre de 2005, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca concedió a L.F.S.B. la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por detención domiciliaria, según da cuenta copia simple de la providencia de esa fecha (f. 206 a 214, c. 1)

7.5 El 28 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR