Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00087-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154021

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00087-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017

Fecha01 Agosto 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación nú mero : 11001- 03 - 06 - 000 - 201 7 - 000 8 7 - 00 (C)

Actor: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAMPOHERMOSO, BOYACÁ

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Campohermoso, Boyacá y la Defensoría de Familia Centro Zonal Miraflores, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Boyacá.

ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

EL 2 de febrero de 2016, la Comisaría de Familia de Campohermoso Boyacá, abrió investigación de restablecimiento de derechos a favor de la adolescente V.V. P. de 12 años de edad, de conformidad con el reporte presentado por la Personería Municipal de Campohermoso en la que según información anónima se podría conocer del posible abuso sexual del que estaría siendo víctima (folio 5 y 6).

Ese mismo día, la Comisaría de Familia junto con el equipo interdisciplinario se desplazó a la casa donde se encontraba la adolescente V.V.P. (quien fue entregada por su madre al cuidado de sus abuelos desde hacía cinco años), con el fin de verificar la garantía de derechos. Una vez allí, la Comisaría de Familia comprobó el grave estado de negligencia y abandono en el que se encontraban la menor y sus dos hermanos. En consideración a la valoración psicológica realizada a la adolecente V.V.P., en la cual narró los hechos de abuso sexual, (delito que corresponde a acceso carnal abusivo con menor de catorce años), del cual es presuntamente responsable su abuelo materno, decidió entre otras medidas de protección la ubicación de los tres (3) hermanos en familia extensa (folio 5 y 6).

El 11 de febrero de 2016, en virtud de la manifestación hecha por la familia extensa de los NNA de no poder cuidarlos por un término superior a quince (15) días, la Comisaría de Familia de Campohermoso, Boyacá, solicitó a la Coordinadora del Centro Zonal Miraflores, tres (3) cupos para ubicarlos en hogar sustituto (folio 87).

El 24 de mayo de 2016, en atención a que el Municipio de C. no contaba con un hogar de paso y en el Municipio de Miraflores no había cupo para los NNA, la Comisaría de Familia de Campohermoso solicitó al Director Regional del ICBF asignarle un cupo para trasladar a la adolescente V.V.P. a un hogar de paso junto con sus dos hermanos (folio 100).

Una vez se le informó a la Comisaría de Familia que los cupos solicitados fueron aprobados, dictó el auto N° 002 del 28 de junio de 2016, en el que resolvió cambiar la medida adoptada de ubicación de los NNA en medio de familia extensa y ubicarlos en hogar sustituto. En consecuencia, los NNA fueron entregados el 28 de julio del mismo año al Centro Zonal del ICBF, Regional Soatá, Boyacá (folios 191 y 192).

El 4 de julio de 2016, la Comisaría de Familia de Campohermoso, Boyacá, remitió el trámite administrativo de restablecimiento de derechos adelantado a favor de la adolescente V.V.P. al Juez Promiscuo Municipal de Campohermoso en virtud del parágrafo 2 del artículo 100 y el artículo 120 de la Ley 1098 de 2006 (folio 194).

El 6 de julio de 2016, el citado Juzgado avocó conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de la adolescente V.V.P (folio 195).

El 25 de julio de 2016 el Juzgado Promiscuo Municipal de Campohermoso decretó la nulidad de todo lo actuado y por disposición del artículo 97 de la Ley 1098 de 2006, ordenó remitir por competencia el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá, Boyacá, por ser este el lugar en el que se encuentra la menor V.V.P. (folios 206 a 208).

Mediante auto del 4 de agosto de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá, Boyacá, rechazó la competencia y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de ese municipio (folio 218).

El 18 de agosto de 2016, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soatá, Boyacá, rechazó la competencia y ordenó enviar el proceso de restablecimiento de los derechos de la adolescente V.V.P al Juzgado Promiscuo Municipal de Campohermoso (folios 220 y 221).

El 11 de septiembre de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Campohermoso, avocó nuevamente conocimiento y ordenó la práctica de algunas diligencias (folios 223 y 224).

El 30 de noviembre de 2016, el Juzgado de C. declaró la situación de vulnerabilidad de la adolescente V.V.P. y decretó su ubicación en un hogar sustituto, también ordenó remitir las diligencias a la Defensoría de Familia de Miraflores, Boyacá, para que de ser necesario se declarara la situación de abandono y la adoptabilidad de la adolescente V.V.P. (folios 279 y 280).

El 18 de abril de 2017, la Defensoría de Familia Centro Zonal Miraflores del ICBF, Regional Boyacá, devolvió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Campohermoso, bajo los siguientes argumentos:

Manifestó que no es la entidad competente para resolver sobre la adoptabilidad de la adolescente V.V.A., en virtud del parágrafo 2° del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, en el que se estableció un término de cuatro (4) meses para que tanto las defensorías de familia como las comisarías de familia resuelvan las actuaciones administrativas para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Vencido este plazo estas entidades pierden la competencia asignada en el artículo 96 ibídem y entra a operar la competencia excepcional otorgada a los jueces de familia, quienes deben finalizar directamente el trámite respectivo (folio 306 al 308).

El 25 de abril de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Campohermoso, Boyacá, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil que dirima el conflicto de competencias que lo enfrenta con la Defensoría de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Centro Zonal Miraflores, Regional Boyacá, respecto al trámite para determinar la situación de abandono y posible adoptabilidad de la adolescente V.V.P. (folios 310 al 318).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 324).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría de Familia de Campohermoso, a la Coordinación del Centro Zonal de Miraflores del ICBF Regional Boyacá, a la Coordinación del Centro Zonal de Soatá del ICBF Regional Boyacá, a la Dirección del ICBF Regional Boyacá, al Personero Municipal de Campohermoso, a la Procuraduría Regional de Boyacá, al Juez Promiscuo Municipal de Soata, y a la Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Campohermoso, con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 325 a 327).

Asimismo hace constar que la comunicación con la señora MMPR, madre de la adolescente V.V.P, no fue posible, en consideración a que no se conoce su ubicación y no contestó ninguno de los números que reposan en el expediente (folio 326).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto las partes no allegaron alegatos. Sin embargo, la Defensoría, Centro Zonal Miraflores del ICBF, Regional Boyacá, presentó escrito de alegaciones el 14 de junio de 2017 (folios 329 y 336, respectivamente).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. Defensoría Centro Zonal Miraflores del ICBF , Regional Boyacá

Reiteró los argumentos expuestos ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Campohermoso, en relación con la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, según el cual, el juzgado de familia asume la competencia del proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de los NNA, cuando transcurridos cuatro meses de iniciado no se ha proferido el respectivo fallo o no se ha resuelto la reposición del mismo.

Sostuvo que esta norma de competencia, cuya exequibilidad fue declarada por la Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2008, ha sido desarrollada ampliamente por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, entre otras, la decisión proferidas en los radicado N° 11001030600020100008300 de 2010, de la cual trascribió algunos apartes.

Concluyó que en el presente caso, el competente para decretar el estado de abandono y la adoptabilidad de la adolescente V.V.P. es el Juzgado Promiscuo Municipal de Campohermoso, puesto que fue el que asumió el conocimiento del proceso por el vencimiento del término legal con que contaba la Comisaría de Familia para proferir el fallo.

2. Juzgado Promiscuo Municipal de Campohermoso

Aunque no presentó alegaciones, las razones que argumentó para declarar su incompetencia se encuentran plasmadas en el auto por medio del que propuso el conflicto negativo de competencias.

Luego de hacer un recuento de las actuaciones relevantes del proceso, refirió que en la sentencia que puso fin al proceso impuso como medida de protección la ubicación de la adolescente V.V.P. en hogar sustituto y, ordenó la remisión de las diligencias a la Defensoría de Familia para que se estudiara la viabilidad de decretar la adoptabilidad.

Sostuvo que, en ejercicio de la competencia que le otorgó el parágrafo 2° del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, profirió el fallo en el que impuso una de las medidas de protección de las enlistadas en el artículo 53 ibídem y que, atendiendo lo dispuesto en el...

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