Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00036-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154049

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00036-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017

Fecha01 Agosto 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., primero ( 1 ) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017 -0 00 36 -00 (C)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo, CPACA, pasa a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre el Ministerio de Defensa- Ej é rcito Nacional y la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

1. E l 23 de noviembre de 2016 DNPA/UNIE-PEANBO (Radicación interna No. 03462E) el señor P.N.A.B., Técnico Investigador IV de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación le solicitó al señor mayor general N.R.V., C. de la Cuarta División del Ejército lo siguiente (folio 20) :

“De acuerdo con lo consignado en el artículo 19 numeral segundo de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, comedidamente solicitó (sic) ordene a quien corresponda se disponga seguridad personal dentro y fuera de las instalaciones donde esté laborando el señor W.E.T.S. … en su lugar de trabajo, se tiene conocimiento que en la actualidad está laborando como coordinador jurídico de la Trigésima Primera Brigada de Selva ubicada en la ciudad de Mitú (…).

Lo anterior, toda vez que esta Oficina adelanta evaluación de amenaza y riesgo en favor del precitado señor”.

2 . El 12 de diciembre de 201 6 DNPA/UNIE-PEANBO (Radicación interna No. 03462E) , el señor P.N.A.B., Técnico Investigador IV de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación , reiteró la anterior solicitud al señor general A.J.M., Comandante del Ejército Nacional , en los siguientes términos (folio 21) :

ordene a quien corresponda se le garantice la seguridad personal dentro y fuera de las instalaciones de donde esté laborando el señor W.E.T.S. (…) como también se sugiere que este señor oficial sea tenido en cuenta para ser trasladado a la ciudad de Bogotá, con el fin de minimizarle el riesgo que ostenta junto con su familia, toda vez que es un testigo potencial para la Fiscalía General de la Nación.

“Lo anterior, ya que ésta Oficina adelanta evaluación de amenaza y riesgo en favor del precitado señor”.

3. Mediante o ficio del 26 de diciembre de 2016 (R adicado No. 20161001771631MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-CEAYG-ASJ-1-9 ) , dirigido por el Coronel Jhonmy Nieto Barros, Ayudante General del Ministerio de Defensa Nacional al S.M. General L.A.P., Director Nacional de Protección y Asistencia FGN, traslada por competencia (folio 22) :

“De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 y en la resolución No. 1006 de 2016, con toda atención adjunto a la presente me permito enviar los oficios (…) mediante el cual esa Dirección remite la solicitud de protección elevada por el Mayor Wi l son E.T.S. quien se encuentra laborando como coordinador jurídico en la Trigésima Primera Brigada de Selva con sede en Mitú - Vaupés, así como de su núcleo familiar, el cual manifiesta que está en peligro dada su condición de testigo potencial .

4 . Mediante comunicación del 2 de enero de 2017 (R ad . 20171100000031 ) , remitida al Comandante del Ejército Nacional de Colombia, el señor E.O.B.G., Director Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación solicitó que (folios 2 3 a 2 5 ):

“… se sirva ordenar a quien corresponda adoptar las medidas que estime convenientes para garantizar la vida e integridad física en favor del señor M.W.E.T.S. (…) Se ruega al señor comandante que se mantenga en reserva y se le dé un manejo especial al tema de las medidas a implementar.

Lo anterior teniendo en cuenta que el señor W.E.T.S., de manera voluntaria no proporcionó su consentimiento para una posible vinculación al Programa de Protección y Asistencia, motivo por el cual se tiene que no se cumple con lo establecido en el artículo 95 de la Resolución en comento, que a su tenor establece:

A lo anterior se evidencia la inobservancia de lo establecido en el artículo 2 , parágrafo, 3er párrafo de la Resolución 1006 de 2016, que a su tenor literal establece:

Por último, vale la pena agregar que las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación gozan de plena autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley 016 de 2014, dentro de las cuales se encuentra como función la siguiente:

El artículo 19 de la Resolución 1006 de 2016, en sentido de que el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía (…) goza de autonomía para tomar las respectivas decisiones relacionadas con el Programa (…) en el marco de lo establecido en la Constitución, en la Ley, en las políticas y directrices establecidas por el Fiscal General de la Nación .

…no se debe desconocer que el titular funge actualmente como servidor activo de las Fuerzas Militares de Colombia ; circunstancia que activa per se la competencia asignada tanto al Ejército Nacional, como a la Unidad Nacional de Protección, según facultades (…) del Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015… que en el N umeral 15 del artículo 2.4.1.2.6 fijó medidas de protección, así:

Como complemento, el P arágrafo 2º del mismo numeral del referido Decreto, formuló las siguientes precisiones sobre el particular:

De igual forma, es de señalar que así el mentado orgánico vierta sus aportes procesales en condición de testigo ante los Despachos Judiciales y J., y que por tal intervención, se le generen situaciones de riesgo para su vida e integridad personal; inevitablemente la adopción de tales estudios y mecanismos de protección, corresponden a su institución, como se explicó en precedencia”. (subraya textual).

5 . Mediante comunicación del 5 de enero de 2017 radicado 20171100001101, remitida al Comandante del Ejército Nacional de Colombia, el señor B.G., Director Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación reiter ó la anterior solicitud y agreg ó que (folios 26 a 28) :

Se emitió por parte de esta dirección el acta de no vinculación para el candidato antes mencionado con el Radicado No. 20171100000013 de fecha 02/01/2017.

A su vez se informó a su despacho las medidas tomadas mediante oficio Radicado No. 2017000000 de fecha 02/01/2017 .

6 . En oficio del 10 de febrero de 2017 dirigido por el M. General J.S.C., I. General del Ejército con Funciones Administrativas de Segundo Comandante del Ministerio de Defensa al señor C.A.S., Director de Asuntos Legales de la misma entidad , luego de hacer un resumen de los antecedentes del caso, le solicita estudiar la viabilidad de presentar conflicto de competencia s entre el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - y la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la solicitud de protección presentada por el señor M.W.E.T.S. (folios 15 a 19).

7 . En virtud de lo anterior, m ediante comunicación del 24 de febrero de 2016 , el señor C.A.S. , Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa solicitó a esta Sala dirimir el conflicto negativo de competencias entre el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y a Fiscalía General de la Nación - Dirección Nacional de Protección y Asistencia, con base en las siguientes consideraciones (folios 1 a 3 ):

“Mediante oficios Nos. 20161100133051 y 20161100141891 fechados el 23 de noviembre y 12 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, se solicitó al Señor Comandante del Ejército Nacional, garantizar la seguridad personal dentro y fuera de las instalaciones donde labora del señor M.W.E.T.S., la igual que la posibilidad de traslado a la ciudad de Bogotá del citado oficial.

A su vez, el 26 de diciembre de 2016, el señor A. General del Comando del Ejército Nacional, actuando como Secretario del Comité de Protección del Ejército Nacional, remite por competencia a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, los oficios antes mencionados y que hacen referencia a la solicitud de protección elevada por el Señor Mayor W.E.T.S..

El 17 de enero de 2017, se radicó ante la Ayudantía Personal del Segundo Comandante del Ejército Nacional, oficio No. 20171100001101 del 05 de enero de 2017, mediante el cual, la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, reitera, la solicitud de medidas pertinentes para garantizar la vida e integridad física del señor M.W.E.T.S.; por cuanto el señor oficial no dio consentimiento para una posible vinculación al Programa de Protección y Asistencia y resaltó que el señor T.S., es servidor activo de las Fuerzas Militares de Colombia. Petición que se reitera en el oficio No.20171100000031 radicado el 17 de enero de 2017, en la ayudantía personal del Segundo Comandante del Ejército Nacional.

Contactado vía telefónica el señor M. e interrogado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR