Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154333

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2017

Fecha31 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001 - 03 - 25 - 000 - 2016 - 00131 - 00(0642-16)

Actor: P.O.P.M.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Asunto: Ley 1437 de 2011. Auto que remite por competencia a la Corte Constitucional.

Se decide la admisión de la demanda del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad de la referencia, previo lo siguiente:

Competencia para conocer de la acción incoada

El señor P.O.P.M. solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 2364 del 7 de diciembre de 2015 por medio del cual «Se crea la Agencia de Desarrollo Rural-ADR, se determina su objeto y su estructura orgánica», por considerar que el Presidente de la República se excedió en el uso de los mandatos otorgados por la Constitución Política, y en consecuencia, vulneró los arts. 2, 7, 40, 95 y 330 de la Carta Superior, art. 41 de la Ley 443 de 1998, Convenio 69 de la OIT (art. 6).

El demandante señaló que el Gobierno Nacional al crear la Agencia Nacional de Desarrollo Rural vulneró los derechos fundamentales a: (i) la consulta previa de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, por cuanto el decreto demandado se expidió sin la intervención de dichas minorías, quienes tienen derecho a formar parte de las medidas administrativas, la realización de proyectos, y, en suma, de todo aquello que afecte su proceso de desarrollo. Agregó, que la creación de la citada agencia, trajo como consecuencia la supresión del INCODER, con lo cual se afectó gravemente a las minorías afrodescendientes e indígenas que tenían participación en el Consejo Directivo de ésta entidad. (ii) Al debido proceso por cuanto no se realizaron los estudios técnicos que permitan conocer como las nuevas entidades van a cumplir las funciones del Estado, en particular, la manera en que se van a incorporar a los empleados de la extinta entidad INCODER.

Según lo expuso, la omisión en la realización de los estudios técnicos, ha llevado a que no se defina el manual de funciones de la planta de personal, las cargas de trabajo relacionadas con el servicio que se propone prestar para reemplazar algunas de las funciones que hoy desarrolla el INCODER, y la incorporación de los trabajadores con derechos de carrera.

Ahora bien, se advierte que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad al interior del Consejo de Estado, está reglamentado por el Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 148 de 2014, conforme al cual se prevé el siguiente procedimiento: «El Presidente de la Corporación remitirá a la Sección que corresponda, según la materia, las demandas de nulidad por inconstitucionalidad. La Secretaría respectiva se encargará de su reparto». (Resaltado fuera de texto).

En este orden de ideas, se advierte que los argumentos de reproche endilgados por el demandante, relacionan una dualidad de materias entre las que se cuentan el derecho fundamental a la consulta previa de las minorías étnicas y derechos de estirpe laboral relacionados con la forma en que la nueva entidad Agencia Nacional de Desarrollo Rural ha de incorporar a los empleados del fallido INCODER. Lo anterior significa que, en principio, la Sección Segunda sería la competente para el trámite y sustanciación del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad respecto de las pretensiones de carácter laboral. No obstante, distinguir las materias, en este preciso caso, no tiene ningún efecto útil, por cuanto como pasa a explicarse, la competencia para conocer del control de legalidad del decreto demandado no corresponde al Consejo de Estado,...

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