Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154489

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2017

Fecha31 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 05001-23-31-000-2008-01106-01(48290)

Actor : M.E.P.G. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Comportamiento en el lugar de los hechos.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 6 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a M.E.P.G. por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos y un J. lo absolvió por atipicidad de la conducta. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 17 de julio de 2008, M.E.P.G., M.d.C.S.A. en su nombre y en representación de A.A.S.; S.D.P., P.R.P.F. en su nombre y representación de J.A.P.S.; R.E.S.R., B.C.P.G., P.R.P.G., R., O.E., A.d.C., L.d.C., V.A., L.C. y W.L.P.S., D.P.M. y A.E.P.M., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de M.E.P.G..

Solicitaron el pago de 550 SMLMV para cada demandante, por perjuicios morales; $165'000.000 por lo dejado de percibir durante el tiempo de la privación y $858`000.000 por pérdida de la capacidad laboral, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante; $15`000.000 por honorarios de abogado del proceso penal, en la modalidad de daño emergente; 600 SMLMV para cada demandante por menoscabo a derechos fundamentales, 100 SMLMV para cada demandante por daño al honor, 100 SMLMV para cada demandante por daño a la salud psíquica, 200 SMLMV para cada demandante por daño a la vida de relación y 100 SMLMV para la víctima directa por daño a la pérdida de oportunidad laboral.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la fiscalía sindicó a M.E.P.G. del delito de interés ilícito en la celebración de contratos e impuso medida de aseguramiento. Resaltó que el Juzgado lo absolvió, decisión que fue confirmada por Tribunal. Adujo que la privación de la libertad fue injusta porque fue absuelto por inexistencia del delito imputado.

Trámite procesal

El 13 de mayo de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-R.J., al oponerse a las pretensiones, señaló que actuó conforme a la ley y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inepta demanda. La Nación-Fiscalía General de la Nación afirmó que cumplió con los requisitos legales y consideró excesivos los perjuicios pretendidos.

El 28 de febrero de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 6 de marzo de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió a las pretensiones. Consideró que la privación fue injusta porque el demandante no tenía que soportar la carga de la detención.

La Nación-Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 23 de julio de 2013 y admitido el 29 de agosto siguiente. La recurrente esgrimió que su actividad la ejerció en cumplimiento de sus deberes legales y consideró excesivos los perjuicios morales otorgados. La parte demandante también interpuso recurso de apelación, sin embargo dicho recurso se rechazó por extemporáneo (f. 698-699 c. principal).

El 17 de octubre de 2013 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público conceptuó que el actuar gravemente culposo del demandante dio lugar a la privación de su libertad. La Nación-R.J. guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -17 de julio de 2008- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 5 de febrero de 2007, fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia de casación [hecho probado 7.12].

Legitimación en la causa

4. M.E.P.G., M.d.C.S.A., A.A.S., S.D.P., P.R.P.F., J.A.P.S., R.E.S.R., B.C.P.G., P.R.P.G., R., O.E., A.d.C., L.d.C., V.A., L.C. y W.L.P.S.; D.P.M. y A.E.P.M. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar.

La Nación-Ministerio de Fiscalía General de la Nación, R.J. está legitimada en la causa por pasiva, pues fueron las entidades encargadas de la captura, investigación y juzgamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta de la víctima dio lugar a la privación de su libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de acuerdo con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

7.1 El 18 de septiembre de 2000, Agentes del CTI realizaron una inspección judicial en el hospital A.R.B.E. en virtud de una investigación por el delito de celebración indebida de contratos, según da cuenta copia auténtica del Informe Nº. 465 de la fecha (f. 38-44 c. pruebas 1).

7.2 El 7 de mayo de 2001, la Fiscalía 55 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia dispuso vincular a M.E.P.G. en una investigación por el delito de celebración indebida de contratos, según da cuenta copia auténtica del auto de la misma fecha (f. 51 c. pruebas 1).

7.3 El 18 de octubre de 2001, M.E.P.G. rindió indagatoria ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Apartadó, según da cuenta copia auténtica la diligencia de esa fecha (f. 341 a 346 c. pruebas 1).

7.4 El 18 de enero de 2002, la Fiscalía 55 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia resolvió la situación jurídica y decretó detención preventiva de carácter domiciliario a M.E.P.G., según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 370 a 393 c. pruebas 1).

7.5 El 24 de enero de 2002, M.E.P.G. inició la detención domiciliaria ordenada por la Fiscalía 55 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia luego de suscribir diligencia de compromiso, según da cuenta certificación del J. 2º Penal del Circuito de Apartadó del 13 de diciembre de 2010 (f. 555 c. 2).

7.6 El 21 de febrero de 2002, M.E.P.G. amplió su declaración de indagatoria ante la Fiscalía 55 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia, según da cuenta copia auténtica de la diligencia de esa fecha (f. 481 a 489 c. pruebas 2).

7.7 El 21 de mayo de 2002, la Fiscalía 55 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia profirió resolución de acusación en contra de M.E.P.G. por el delito de celebración indebida de contratos, según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 716 a 773 c. pruebas 2).

7.8 El 28 de noviembre de 2002, la Fiscalía 55 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia otorgó libertad provisional a M.E.P.G., según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha y certificación del J. 2º Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR