Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00108-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154517

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00108-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Julio de 2017

Fecha28 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 25000-23-37-000-2015-00108-01 (22379)

Actor: RIO ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en la audiencia inicial celebrada el 17 de febrero de 2016, que declaró no probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. ANTECEDENTES

La sociedad Río Arquitectura e Ingeniería S.A., a través de apoderado, interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Sanción No. 322412013000395 de 27 de mayo de 2014 proferida por la División Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y su confirmatoria Resolución No. 900.153 de 12 de junio de 2014, expedida por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante las cuales le impuso sanción por no enviar información en medio magnético por el año 2009.

Mediante auto de 5 de marzo de 2015, el a quo admitió la demanda.

El 17 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca llevó a cabo la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la que declaró no probada la excepción de caducidad del medio de control en los siguientes términos:

“En el sub examine, la resolución por medio de la cual se desató el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo que impuso una sanción por no enviar información a cargo de la demandante, se notificó el 20 de junio de 2014; de manera que el plazo con que contaba la sociedad Río, Arquitectura e Ingeniería S.A. para demandar en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho feneció el 21 de octubre de 2014; empero, para esa data la Rama Judicial se encontraba en paro, como fue de público conocimiento.

Dicho cese de actividades perduró hasta el día viernes 19 de diciembre de 2014; luego, podría pensarse que el siguiente día hábil para presentar la demanda era el lunes 22 de los mismos mes y año; sin embargo, se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 31 de 1971, a partir del sábado 20 de diciembre de 2014, y hasta el 12 de enero de 2015, la Rama Judicial estuvo en vacancia judicial.

Así pues, dado que el tiempo en que duró el paro judicial empató con aquel en que los despachos judiciales estuvieron en vacancia judicial, el plazo con que contaba el contribuyente para presentar la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se extendió hasta el 13 de enero de 2015, como primer día hábil siguiente al de la finalización del cese de actividades.

De suerte que al haberse demostrado que la presente acción se ejerció dentro del plazo concedido para ello, en virtud de la excepción propuesta por la señora apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no tiene vocación de prosperidad.

(…)”

II. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que expresó que se debe declarar probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto el demandante pudo radicar la demanda en algún despacho que estuviera atendiendo al público, como lo hicieron otros contribuyentes que las presentaron ante el Consejo de Estado o la Personería de Bogotá.

Manifestó que si bien los juzgados y el Tribunal se encontraban en paro, ello no era motivo para que el actor no hubiese procedido a radicar el medio de control.

III. CONSIDERACIONES

En los términos del recurso de apelación, el Despacho debe determinar si en el presente caso era procedente declarar probada la excepción de caducidad del medio de control, propuesta por la apoderada de la parte demandada en la audiencia inicial celebrada el 17 de febrero de 2016.

La inconformidad de la recurrente se fundamenta en que la demanda fue presentada por fuera del término legal, toda vez que era deber de la actora presentarla de manera oportuna en los despachos que no se encontraban en cese de actividades por el paro judicial, tal como lo hicieron otros contribuyentes que la presentaron ante el Consejo de Estado o la Personería de Bogotá.

La Sala observa que el 27 de mayo de 2013, la Administración de Impuestos mediante la Resolución No. 322412013000395 impuso a la sociedad actora sanción por no enviar información por el año 2009, por la suma de $356.445.000

Contra la anterior decisión, la sociedad Río...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR