Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155013

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00877- 01 (56420 )

Actor: IDALIDES HINESTROZA MORENO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la acumulación procesal del presente asunto y del identificado con el número de radicación 050012331000200901428 01 (49.374), solicitada por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

1. Los procesos

1 .1. Expediente No. 56.420

El 20 de junio de 2008, por intermedio de apoderado judicial, la señora C.P.E.V., quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos K.J., J.D. y J.A.C.E.; M.N.V.G., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación - Rama Judicial - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la muerte de J.D.E.V., en hechos acaecidos el 21 de junio de 2006 en el municipio de Dabeiba- Antioquia.

1.2. Expediente 49.374

Por su parte, los señores D.P.B.P.; J.A.J.B.; L.C.J.G.; L.E.G.O.; R., L.A., G. de Jesús, J.C., S., J.C., L.M., L.M. y Y.J.G., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda el 26 de octubre de 2009 en contra de La Nación - Rama Judicial - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la muerte del señor O.J.G., en hechos acaecidos el 21 de junio de 2006 en el municipio de Dabeiba- Antioquia.

2. Identidad fáctica de ambos procesos

Una vez revisadas las respectivas demandas, en los expedientes mencionados anteriormente se evidencia que en los procesos las pretensiones se dirigieron en contra de las mismas entidades y tuvieron origen en los mismos hechos, pues, como se observa, se invocó la acción de reparación directa con la cual se pretende derivar la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte de los señores O.J.G. y J.D.E.V., en hechos acaecidos el 21 de junio de 2006 en el municipio de Dabeiba- Antioquia.

3. Trámite procesal

Los anteriores procesos se tramitaron de manera separada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual, mediante sendas sentencias, accedió parciamente en ambos asuntos a las súplicas de las demandas, las cuales fueron objeto de recurso de apelación ante esta Corporación y en la actualidad se encuentran para elaborar proyectos de sentencias de segunda instancia en este Despacho y en el Despacho del Doctor J.E.R.N..

II. CONSIDERACIONES

Para efectos de la acumulación procesal, el artículo 145 del C. C. A. señala que: “En todos los procesos contencioso administrativos, procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo código”.

De este modo, el artículo 157 del estatuto procesal civil, señala los requisitos para la procedencia de la acumulación de procesos, en los siguientes términos:

“Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia:

1. Cuando las pretensiones...

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