Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00753-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155053

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00753-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2017

Fecha26 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00753-01(AC)

Actor: J.A.S.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta contra la sentencia del 12 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección “B” que en el trámite de la acción de tutela de la referencia resolvió lo siguiente:

PRIMERO. AMPARAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN DE J.A.S.S. , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia,

SEGUNDO. ORDENAR al JEFE DEL DEPERTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, C.G.M.Q., o a quien haga sus veces, para que en el término de CUARENTE Y OCHO (48) HORAS , siguientes a la comunicación de este fallo, procedan a comunicar en debida forma la respuesta dada al derecho de petición elevada por el señor J.A.S.S. radicado No. 20179660496141/MDN-DGFM-JEMC-SEMCA-DCCA-1.10 emitida el 4 de abril de 2017.

TERCERO. ORDENAR al JEFE DEL DEPERTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, C.G.M.Q., o a quien haga sus veces, para que al vencimiento del término concedido, proceda a allegar informe dando cuenta del cumplimiento a las órdenes impartidas, adjuntando la debida constancia, so pena de iniciar en su contra incidente de desacato de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591”.

ANTECEDENTES

El 28 de abril de 2017, actuando en su propio nombre, el señor J.A.S.S. instauró acción de tutela contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, e INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL), por considerar vulnerado su derecho de petición.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“4.1. Teniendo en cuenta los hechos, las pruebas que se aportan y los fundamentos de derecho consignados en la presente acción de Tutela, le solicito respetuosamente al Honorable Tribunal TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición que me fue conculcado, ordenándole al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, e INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL) lo siguiente:

4.1.1. S. contestar claramente y completamente la petición radicada en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se solicitó `la lista completa de las personas naturales y jurídicas no exceptuadas que pagaron dineros, tanto por concepto de la obtención del código único de atención electrónica, como también, por concepto de la expedición y revalidación del permiso de porte de armas, desde la fecha de primero (1) de enero de dos mil quince (2015) hasta la fecha actual, en todo el territorio nacional', a la mayor brevedad”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Informa que el 16 de marzo de 2017 presentó ante las entidades accionadas derecho de petición, radicado con el No. 2017-240-051800-2, en el que solicitó lo siguiente:

“Sírvase informar y remitir (con cargo al suscrito, si existiere dicho cargo) la lista completa de las personas naturales y jurídicas no exceptuadas que pagaron dineros, tanto por concepto de la obtención del código único de atención electrónica, como también, por concepto de la expedición y revalidación del permiso de porte de armas, desde la fecha de primero (1) de enero de dos mil quince (2015) hasta la fecha actual , en todo el territorio nacional, salvo los municipios exceptuados con la medida de acuerdo a cada Resolución o Decreto, especificando en dicha lista.

i ) Nombre completo de las personas naturales o jurídicas, que no fueron exceptuadas de la suspensión descrita en las Resoluciones y Decretos de suspensión, que hicieron el pago por concepto de obtención del código único de atención electrónica para porte de armas;

ii ) Nombre completo de las personas naturales o jurídicas, que no fueron exceptuadas de la suspensión descrita en las Resoluciones y Decretos de suspensión, que hicieron el pago por concepto de la expedición y revalidación del permiso de porte de armas;

iii ) Cédula de ciudadanía si es persona natural o NIT en caso de ser persona jurídica de las personas que hicieron el pago por los dos conceptos;

i v) Dirección de notificación judicial de esa personas;

v ) Teléfono de esa personas;

vi ) El valor que fue pagado por cada persona no exceptuada, por concepto de obtención de código único de atención electrónica para porte de armas;

vii ) El valor que fue pagado por cada persona no exceptuada, por concepto de expedición y revalidación del permiso de porte de armas;

viii ) El valor total recibido por las entidades públicas a quienes se dirige el presente derecho de petición, desde la fecha de enero 1 de 2015 hasta la fecha, por concepto de obtención de código único de atención electrónica para porte de armas;

ix ) El valor total recibido por las entidades públicas a quienes se dirige el presente derecho de petición, desde la fecha de enero 1 de 2015 hasta la fecha, por concepto de expedición y revalidación del permiso de porte de armas.

La lista debe ser remitida en físico y en disco compacto o de datos”.

2.2. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta a esa petición, pese a haber transcurrido el término de ley para hacerlo.

3. Fundamentos de la acción

Señala que como a la fecha de presentación de esta tutela las entidades accionadas no le han dado respuesta a la petición que radicó el 16 de marzo de 2017, le vulneraron ese derecho fundamental contemplado en el artículo 23 Superior, y además, desconocieron lo ordenado en el artículo 14 del CPACA, sustituido por el art.1º de la Ley 1755 de 2015, conforme al cual las peticiones de documentos y de información deberán ser resultas dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

4. Trámite impartido e intervinientes

4.1. Mediante providencia del 4 de mayo de 2017 el Magistrado ponente del Tribunal admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las partes (fl.23).

4.2.La Industria Militar - INDUMIL (fls.31-34) se pronunció a través del Subgerente Comercial encargado de las funciones del despacho de la Gerencia General.

Solicitó desvincular a esa entidad del trámite de esta tutela por carecer de competencia para dar respuesta a la petición del actor, porque de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2353 de 1993, a quien corresponde la expedición y revalidación de permisos para tenencia y porte de armas es al Departamento Control Comercio de Armas, M. y Explosivos, entidad que hace parte del Comando General de las Fuerzas Militares, por tanto es a ese Departamento a quien corresponde contestar.

4.3. El Departamento Control Comercio de Armas, M. y Explosivos del Comando General de las Fuerza Militares (fl.43) dio respuesta a través de su Jefe, C.G.M.Q..

Informó que el 16 de marzo de 2017 el actor presentó en ese Departamento derecho de petición, radicado con el No. 2017240051800-2, y que se le dio respuesta dentro de los términos legales, a través del Oficio No. 20179660496141/MDN-DGFM-JEMC-SEMCA-DCCA-1.10 del 4 de abril de 2017, en el que se le manifestó al señor S.S. que el sistema de información de armas, explosivos y municiones solo puede ser consultado por las autoridades con funciones de Policía Judicial (art.5º Ley 1453 de 2011).

Adjuntó copia del Oficio a través del cual se dio respuesta a la petición.

5. Providencia impugnada

Mediante sentencia del 12 de mayo de 2017 (fls.55-63), la Sección Tercera - Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el amparo en los términos indicados en la parte inicial de esta providencia.

El Tribunal, luego de señalar lo que comporta el núcleo esencial del Derecho Fundamental de Petición, dijo que si bien era cierto que el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR