Sentencia nº 23001-23-31-000-2008-00290-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155061

Sentencia nº 23001-23-31-000-2008-00290-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2017

Fecha26 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00290-02(43368)

Actor : E.G.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 16 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (f. 496-521, c. ppal 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, R.J. y Fiscalía General de la Nación, por el error judicial y la presunta privación injusta de la libertad por homonimia de la que fue objeto el señor E.G.H., quien fue capturado por tener en su contra una sentencia condenatoria, cuando la persona que cometió el delito era otra.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Mediante demanda presentada el 20 de noviembre de 2007 (f. 228-229, c. ppal 1), los señores E.G.H., L.F.G.C., G.C.H., A.G.G.H., M.I.H. de G., quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo J.M.G.H., así como N.M.C.H., quien actúa en nombre propio y representación de su menor hijo J.D.G.C., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación solicitaron las siguientes pretensiones (f. 206-209, c. ppal 1):

PRIMERA: D. que la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional son administrativa y civilmente responsables por el daño, causado a mis poderdantes por la privación injusta de la libertad por error judicial de la cual fue víctima E.G.H. por los hechos ocurridos del 16 de abril de 2007 al 10 de mayo de 2007.

SEGUNDA: C. a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales subjetivos (pretium doloris), las cantidades de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes junto con los intereses comerciales que se causen durante los seis (06) meses siguientes a la ejecutoria y los moratorios que se originen después de ese término, distribuidos así: 100 salarios para la víctima directa y 50 salarios para cada uno de los demás demandantes.

TERCERA: C. a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesante, la suma de dinero que cubra la pérdida del 100% de su capacidad laboral, habida cuenta, que como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima mi poderdante E.G.H., no le fue renovado el contrato de trabajo que tenía con la empresa Seguridad 2000 de Colombia Ltda., en la cual devengaba mensualmente la suma de $722.286 y la cual dejó de percibir desde el día 16 de abril de 2007, fecha en la cual fue privado injustamente de su libertad, el valor a cancelar por concepto de indemnización deberá ser lo correspondiente a los días que estuvo privado de la libertad, es decir, la suma de $577.824 a razón de 24 días por $24.076.

Así mismo, se deberá reconocer al señor G.H. como indemnización por concepto de expectativa laboral la suma equivalente a un año de salario, teniendo como antecedente el tiempo pactado en el contrato que no se renovó, la cual deberá ascender a la suma de $8.667.432.

CUARTA: C. a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales a título de daño emergente, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) representados en los gastos de abogado en que incurrió el señor G.H., para recobrar su libertad.

QUINTA: R. a la Nación- Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional para que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que halle civil y administrativamente responsable a los aquí demandados dé cabal cumplimiento a lo ordenado en ella, reconociendo y pagando los respectivos intereses comerciales y compensatorios desde cuanto se hubiesen hecho exigibles -mes por mes- hasta el vencimiento de los primeros seis meses posteriores a la ejecución del fallo definitivo y moratorios -dobles a partir de ese límite, además en moneda actualizada (…).

SEXTA: Se condene en costas y agencias en derecho a las demandadas.

SÉPTIMA: Se ordene a las demandadas acatar el fallo de conformidad con lo consignado en los art. 176 y 177 del C.C.A

Los hechos

Como fundamento fáctico de la acción, adujeron los demandantes los hechos que se resumen a continuación (f. 209-218, c. ppal 1):

Para abril de 2007, el señor E.G.H. laboraba como agente de seguridad en la empresa Seguridad 2000 de Colombia, la que solicitó a sus empleados una constancia de vecindad y buen comportamiento expedida por la inspección de policía del domicilio del trabajador.

El día 16 de abril de 2007, el señor E.G.H. acudió a la estación de policía de Gualanday en el municipio de Coello (Tolima) y, solicitó el certificado de vecindad y buen comportamiento que le era exigido por la empresa donde laboraba; sin embargo, el subintendente que se encontraba de turno, luego de consultar los antecedentes penales, le informó al señor G. que pesaba en su contra una orden de captura emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, razón por la cual lo detenía.

El día 18 de abril de 2007, aproximadamente a las 11:00 a.m., el comandante de la estación de policía de Gualanday previa suscripción de acta de compromiso dejó en libertad al señor E.G.H., al observar que era una persona conocida por todos en la comunidad y que podía tratarse de un caso de homonimia, por lo que esperaba lo que comunicara el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería. El señor E.G. se comprometió a volver a la estación de policía a las 6 de la tarde de dicho día, con el fin de conocer lo que informara el juzgado de montería.

Una hora después a la salida del señor E.G. de la estación de policía de Gualanday, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería remitió un oficio al comandante de la estación, en la cual le informaba que en sentencia del 29 de agosto de 2001, el señor E.G.H. identificado con C.N.9., fue condenado a la pena principal de 6 años y 6 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio, razón por la cual allegaba la respectiva orden de encarcelamiento.

Ante lo anterior, los uniformados procedieron a llamar al señor E.G.H. quien se apresuró a volver a la estación de policía para su aprehensión, para luego ser remitido al centro de reclusión donde estuvo privado de su libertad hasta el día 10 de mayo de 2007, luego de que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería en providencia de la misma fecha, indicara que en su detención existieron varias inconsistencias, la principal de ellas, que no se trataba de la misma persona que fue investigada.

En efecto, del proceso penal se tiene que el día 5 de septiembre de 1998 en el municipio de Puerto Escondido (Córdoba), el señor E.G.H., indocumentado, hijo de R.J.G.Á. y M.H. (fallecida) intentó asesinar a su madrastra, la señora N.G.M. y, para ello le propinó varias puñaladas para luego huir del lugar. El señor R.J.G.Á. denunció penalmente a su hijo y dejó en claro que aquel se trataba de un joven de 20 años de edad, sin documentos, moreno, alto, delgado y de pelo ensortijado.

Pesé a los datos suministrados por el señor R.J.G.Á. respecto de su hijo en el proceso penal, ni la fiscalía ni el juzgado lo identificaron e individualizaron plenamente, no obstante existir un registro civil de nacimiento de aquel. El señor E.G.H. fue vinculado como persona ausente y condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería a la pena de seis años y seis meses de prisión; en la sentencia condenatoria solo se mencionó su nombre y se indicó era de condiciones civiles desconocidas.

Pese a que en la sentencia condenatoria no se identificó e individualizó al señor E.G.H., en el momento en que el aquí demandante es capturado y reportada su cédula, de manera irresponsable el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería asumió que se trataba de la misma persona que fue condenada y ordenó su encarcelación identificándolo con el número de cédula que había sido remitido por la policía, al momento de su aprehensión.

A fin de demostrar que no era la misma persona que fue condenada, el señor E.G.H. contrató los servicios de un abogado, quien interrogó a la víctima del delito, la señora N.G.M., quien no reconoció al aquí demandante como su hijastro y agresor, así mismo informó que su hijastro se encontraba registrado en Arboletes Antioquia, registro civil del que se extrae que responde al nombre de E.M.G.H., tarjeta de identidad No. 780526-54342.

La privación del señor E.G.H. causó daños patrimoniales y extrapatrimoniales a él y su grupo familiar, los que deben ser indemnizados.

Tanto la fiscalía como la rama judicial son responsables de incurrir en error judicial como privación injusta de la libertad, pues si desde un principio hubieran identificado e individualizado en forma correcta al verdadero delincuente, nunca se hubiera privado de la libertad al aquí actor.

POSICIÓN DE LA PARTE PASIVA DE LA LITIS

2.1 Nación - Rama Judicial

Dentro de la oportunidad legal, la Nación-Rama Judicial contestó la demanda (f. 332-340 c. ppal 1) y se opuso a todas y cada una de las pretensiones al considerar que no le asiste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR