Sentencia nº 44001-23-33-000-2013-00088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155197

Sentencia nº 44001-23-33-000-2013-00088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Julio de 2017

Fecha24 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00088-01(1659-15)

Actor: CLARA LUZ P.L.

Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-080-2017

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira que denegó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

La señora C.L.P.L., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, demandó al Departamento de La Guajira.

Pretensiones.

«[…] 1. Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en el oficio sin número y fecha, recibido por la petente el 12 de octubre de 2012, expedido por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Departamento de La Guajira, en ejercicio de las funciones delegadas por el señor Gobernador del mismo, mediante el cual se niega a la demandante el pago de las cesantías reconocidas y liquidadas por la extinta Caja de Previsión Departamental de la Guajira, mediante decreto 344 del 30 de diciembre de 1996, por concepto de aportes de cesantías hechas por la actora a la Caja de Previsión Social de la Guajira, desde su vinculación al Departamento el 30 de agosto de 1994, hasta la aprobación de la liquidación de la citada Caja de Previsión, en cuantía de UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M.L. ($1.211.899,49) y de la cual el departamento asumió en su totalidad sus activos y pasivos mediante el citado decreto.

2. Condenar en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho al Departamento de La Guajira, a pagar a la señora CLARA LUZ P.L. el valor de sus cesantías liquidadas y no pagadas, debidamente actualizadas, con sus correspondientes rendimientos económicos que deberán ser consignadas al fondo de cesantías al cual se encuentra actualmente afiliada la actora (Fondo Nal de Ahorro); los demás conceptos como intereses de las cesantías, la indexación de los valores reconocidos y la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías liquidadas, deberán ser entregados a la demandante o a su apoderado directamente, si el Despacho no determina algo diferente.

3. De la misma forma se condene al Departamento a que se reconozca, liquide y pague a la actora, el auxilio de cesantía dejado de percibir luego de la liquidación d la Caja de Previsión de la Guajira, es decir desde el año 1997 hasta el 3 de mayo de 2001 (4 años), en que apenas el Departamento afilió a la actora a un nuevo fondo de cesantías, conforme lo ordenado por el artículo 5º y demás normas pertinentes de la ley 432 de 1998, que en dicha liquidación se incluya los rendimientos económicos de los aporte no percibidos como si se hubiesen consignado de manera oportuna, así como los correspondientes intereses de cesantías del 12%, la sanción moratoria estipulada en la ley 50 de 1990 por la no consignación oportuna de los aportes y la indexación de los valores liquidados, tal como se solicitó en el acto administrativa demandado.

3.1. Que de manera subsidiaria, en el evento que el Despacho de conocimiento acepte como pagado el puro auxilio de cesantías adeudados a la actora mediante la Resolución 1341 de octubre de 2011, según lo argumentado en el acto demandado, se condene en todo caso al ente demandado a reconocer, liquidar y pagar en consecuencia de tal aceptación, los intereses de cesantías del 12% generados de tales auxilios de cesantías efectivamente adeudados, sus rendimientos económicos, el pago de la actualización de moratoria, tanto por el no pago oportuno del auxilio liquidado mediante el decreto 344/96, desde la ejecutoria del mismo y luego de descontados los 60 días de gracia para hacer dicho pago, tal como lo establece la ley 244/95, así como la sanción moratoria por el no giro oportuno de los aportes generados durante los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 según la ley 50/90, los intereses del 12% del auxilio dejado de pagar, la actualización de la suma resultante y los rendimientos económicos hasta cuando se liquidó y pagó tales auxilios de cesantías mediante la citada resolución. […]»

Hechos relevantes.

La demandante solicitó al Gobernador del Departamento de La Guajira, mediante petición del 30 de julio de 2012, el pago de las cesantías aportadas a la extinta Caja de Previsión Social de La Guajira por valor de $1.211.999, desde el momento en que fue vinculada al ente territorial, es decir, el 30 de agosto de 1994 y hasta la fecha de liquidación de dicha Caja de Previsión; las cuales no fueron consignadas en ningún fondo administrador de cesantías, ni han sido pagadas a la fecha de presentación de la demanda.

Igualmente, solicitó el pago de los intereses a las cesantías, los rendimientos económicos que se hubiesen obtenido en caso de haberse efectuado oportunamente la consignación de las cesantías al fondo al que estuviera afiliada la demandante, la mora por el no pago oportuno del aporte de cesantía liquidado y no pagado, y la correspondiente indexación de los valores reclamados.

Además pidió el reconocimiento, liquidación y pago del auxilio de cesantías debidamente actualizado, por la no consignación oportuna de las cesantías a que tenía derecho a percibir en el periodo comprendido entre enero de 1997 (a partir del momento en que se liquidó la Caja De Previsión Social de La Guajira) y diciembre de 2001 (antes de ser afiliada al Fondo Nacional del Ahorro). De igual forma solicitaron los intereses a las cesantías, la indexación, los rendimientos económicos y la aplicación de la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990.

El Departamento de La Guajira negó la petición mediante oficio sin fecha y recibido por ella el 12 de octubre de 2012, con sustento en que las cesantías reclamadas y reconocidas mediante Decreto 344 de 1996 se pagaron por medio de la Resolución 4557 del 5 de mayo de 2000, por valor de $6.110.634,oo. Así mismo, indicó que el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución 457 de 2000 correspondió a una solicitud de cesantías parciales elevada en ese año y no a las reconocidas en el año 1996.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de determinar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el sub lite a folio 112 vto. y CD a folio 115, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] Dentro del término señalado por la Ley 1437 de 2011, las entidades demandadas en los escritos contentivos de las contestaciones de la demanda, formularon la siguiente excepción:

Departamento de La Guajira .

Pago de la obligación.

La excepción propuesta es de fondo, por ende, no es previa, ni es de las excepciones mixtas establecidas en el artículo 180 del CPACA, ni tampoco pone fin al proceso, razón por la cual el Despacho, considera que se debe resolver en el momento de la sentencia, por lo que no este el momento procesal, para decidir la excepción propuesta por ser ya que no colocan fin al proceso. […]»

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

A folios 112-113 y CD a folio 115 se fijó el litigio Dl problema jurídico, así:

Problema jurídico fijado en el litigio

«[…] El Despacho considera que el conflicto bajo estudio se contrae en verificar si existe incumplimiento por parte de la entidad demandada en el pago de la totalidad de las cesantías acumuladas desde el momento que fue vinculada al Departamento de La Guajira la señora C.L.L. partir del 30 de agosto de 1994 hasta 12 de abril de 2011 y el pago de la sanción moratoria y la sanción por no pago. […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El a quo denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

Indicó que a la demandante le es aplicable el régimen de cesantías retroactivo toda vez que ingresó a laborar al Departamento de La Guajira desde el 30 de agosto de 1994, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 que reguló el régimen de cesantías anualizado para los empleados públicos.

De igual forma, señaló que la Ley 432 de 1998 permitió la afiliación de los servidores públicos que sin ser afiliados obligatorios al FNA, lo hicieran de forma voluntaria y que a estos les asiste el derecho al régimen retroactivo de cesantías, donde el mayor valor es responsabilidad de la entidad empleadora. También resaltó que conforme al Decreto 1252 de 2000, quienes a 25 de mayo de 2000 disfrutaban del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR