Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00367-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155205

Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00367-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Julio de 2017

Fecha24 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).

R. número: 50001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00367 - 01 ( 1056-15 )

Actor: L.A.R.M.

Demandado: M INISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DECRETO 01 DE 1984.

La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo del Meta, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor L.A.R.M., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, instauró ante el Tribunal Administrativo del Meta dos demandas en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, las cuales fueron radicadas bajo los números 50001233100020090023200 y 50001233100020080036700.

Encontrándose en curso ambos procesos, el apoderado de la parte actora solicitó su acumulación por lo que, mediante auto del 25 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo del Meta resolvió acumular al expediente 50001233100020080036700, el proceso con radicado 50001233100020090023200 (ff. 189 - 191).

PRETENSIONES EXPEDIENTE 50001233100020080036700 (FF. 2 -3 CDNO. 1)

Se declare la nulidad de la Resolución 01480 del 14 de abril de 2008 por medio de la cual el Director General de la Policía Nacional reconoce una indemnización por incapacidad relativa y permanente al demandante.

Se declare la nulidad de la Resolución 3230 del 29 de julio de 2008 por medio de la cual se resuelve de manera desfavorable el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 01480 del 14 de abril de 2008.

PRETENSIONES EXPEDIENTE 50001233100020090023200 (FF. 2 -3 CDNO. 2)

Se declare la nulidad de la Resolución 00270 del 26 de marzo de 2008 por medio de la cual el Subdirector General de la Policía Nacional reconoce la pensión de invalidez al demandante.

Se declare la nulidad de la Resolución 00652 del 16 de marzo de 2009 por medio de la cual el Director General de la Policía Nacional resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 00270 del 26 de marzo de 2008 por no haber reconocido, en criterio del hoy demandante, la indemnización por disminución de la capacidad sicofísica conforme a la tabla D del artículo 88 del Decreto 094 de 1989.

PRETENSIONES COMUNES

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se le ordene a la entidad demandada reconocer y pagar la pensión de invalidez y la reliquidación, conforme al grado inmediatamente superior ocupado por el demandante, de las mesadas pensionales, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el 11 de mayo de 2008, fecha en la que concluyeron los tres meses de alta.

Se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar una indemnización doble según los índices de lesión fijados por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía en el Acta 3139-3210 del 1.º de octubre de 2007.

Se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar, conforme al ascenso al grado inmediatamente superior, una bonificación equivalente al 30% del valor de la indemnización que resulte de la tabla D del Decreto 094 de 1989 y demás derechos de que trata el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995.

Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS EXPEDIENTE 50001233100020080036700 (FF. 3-6 CDNO. 1)

El Director General de la Policía Nacional expidió la Resolución 01480 del 14 de abril de 2008 en la que ordenó el reconocimiento y pago de una indemnización por incapacidad relativa y permanente a favor del demandante, por valor de $71.543.213,17.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS EXPEDIENTE 500012331000200900231200 (FF. 3 -6 CDNO. 2)

Mediante Resolución 00270 del 26 de marzo de 2008 el Subdirector General de la Policía Nacional le reconoció la pensión de invalidez al demandante.

El señor L.A.R.M. interpuso recurso de apelación contra dicha resolución para solicitar el pago doble de la indemnización y el reconocimiento de los derechos de que trata el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995, el cual fue resuelve desfavorablemente a través de la Resolución 00652 del 16 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS COMUNES

El 1.º de octubre de 2007, el señor L.A.R.M. fue sometido a un Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, según consta en el Acta número 3139 - 3210, en el que se determinó que las lesiones que padece fueron adquiridas en el servicio como consecuencia de combate.

De acuerdo con los índices establecidos por el Tribunal Médico Laboral, el demandante tiene derecho a que le sea pagada un indemnización en forma doble según lo establece el parágrafo 2.º del artículo 65 del Decreto 1091 de 1995, sin embargo la entidad demandada no efectuó el reconocimiento económico en tales términos.

A ello se suma que la referida indemnización fue liquidada incorrectamente ya que no se siguieron los parámetros establecidos en el artículo 88 del Decreto 094 de 1989, que define la fórmula aplicable a los casos en que concurren varios índices y ordena que el resultado de la misma se aproxime al porcentaje de disminución de capacidad laboral más cercano definido en la Tabla A de dicha norma, que en este caso era 72.00.

Conforme a las partidas señaladas en el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, la indemnización en comento debió liquidarse con la sumatoria del sueldo básico, la prima vacacional, la prima de navidad y el subsidio de alimentación del demandante, monto que tenía que multiplicarse por el porcentaje de disminución de capacidad laboral aplicable, así $1.107.480,08 x 72.00 = $79.738.565,76. Dado que las lesiones que padece el señor L.A.R.M. fueron adquiridas en el servicio como consecuencia de combate, esta indemnización debió pagarse doblemente, esto es, en una suma total de $159.477.131,5.

El demandante presenta una incapacidad superior al 75% por lo que se considera inválido de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 1796 de 2000, norma que derogó el artículo 15 del Decreto 094 de 1989, el cual otorga los derechos consagrados en el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995 consistentes en ser ascendido al grado inmediatamente superior, recibir una bonificación equivalente al 30% del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la tabla D del Decreto 094 de 1989 o de las disposiciones que adicionen o reformen, e importar para uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos y un vehículo de características acordes con su limitación física que permita su rehabilitación o recuperación.

Mediante Resolución 00270 del 26 de marzo de 2008, el subdirector general de la Policía Nacional le reconoció la pensión de invalidez al demandante.

Por medio de la Resolución 3230 del 29 de julio de 2008, el comandante general de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Ministro de Defensa Nacional resolvió desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 01480 del 14 de abril de 2008.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN (FF. 7-12 CDNO. 1 y 7-12 CDNO. 2)

En ambas demandas se invocaron como normas violadas los artículos 1, 2, 6, 25, 29, 47, 48, 53, 218 y 222 de la Constitución Política así como su preámbulo, el artículo 84 del CCA y los Decretos 94 de 1989, 1796 de 2000, 4433 de 2004 y 1091 de 1995.

Al respecto señaló el demandante que se incumplieron las obligaciones contenidas en las normas constitucionales antedichas, consistentes en brindar especial protección a quienes por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; el reconocimiento de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y la aplicación del principio de la condición más favorable al trabajador. Adujo que los actos acusados incurren en falsa motivación y violación de una norma de derecho puesto que desconocen los índices de lesión fijados por el Tribunal Médico-Laboral, conforme a los cuales la indemnización debe liquidarse en un monto superior a los 72 meses de salario y pagarse en forma doble.

Adujo que tiene derecho al pago de la indemnización que consagra el Decreto 094 de 1989 en su artículo 87, tabla D, ya que las lesiones que sufrió son imputables al servicio lo que implica que el reconocimiento de dicha prestación se regule por el parágrafo 2.º del artículo 65 del Decreto 1091 de 1995, según el cual debe pagarse en forma doble.

Señaló que el artículo 88 del Decreto 094 de 1989 define la fórmula aplicable a los casos en que concurren varios índices y ordena que el resultado de la misma se aproxime al porcentaje de disminución de capacidad laboral más cercano definido en la Tabla A de dicha norma, que en este caso era 72.00 sin embargo la entidad demandada omitió dar aplicación a lo allí dispuesto.

Reiteró que de acuerdo con las partidas señaladas en el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, la indemnización en comento tenía que liquidarse en un monto de $79.738.565,76 que debió doblarse puesto que las lesiones que padece el señor L.A.R.M. fueron adquiridas en el servicio como consecuencia de combate, lo que arroja una suma total de $159.477.131,5. Con base en ello, anotó que los actos acusados se encuentran falsamente motivados.

Finalmente, señaló que conforme al artículo 28 del Decreto 1796 de 2000 el actor se encuentra en condición de invalidez y que dicha norma derogó el artículo 15 del Decreto 094 de 1989 que remite a los derechos consagrados en el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EXPEDIENTES 50001233100020080036700 Y 50001233100020090023200

En ambos casos la Nación, Ministerio de Defensa, Policía...

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