Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01030- 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155213

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01030- 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2017

Fecha24 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 76001-23-31-000-2009-01030- 01(57 457)

Actor : BENEFICENCIA DEL VALLE

Demandado : BANCO DE OCCIDENTE S.A

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve el despacho sobre la procedencia de la solicitud de pruebas allegada por la parte demandante, quien manifestó:

(…) procedo a solicitar en forma respetuosa al señor Consejero de Estado, se sirva ordenar la práctica de las siguientes pruebas que fueron decretadas en primera instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca de Descongestión mediante auto interlocutorio 550 del 11 de noviembre de 2011, notificado por Estado (sic) el 24 de noviembre del mismo año, a saber: 1) INSPECCIÓN JUDICIAL CON ANUENCIA (sic) DE PERITO EXPERTO EN SEGURIDAD INFROMÁTICA a la plataforma Occired del Banco de Occidente, tal como se solicitó en el acápite de “pruebas”(sic) de la demanda principal y la adición de la demanda (…) 2) En el auto interlocutorio ante (sic) citado se ordenó por parte del Tribunal Contencioso (sic) Administrativo del Valle del Cauca, inspección judicial con anuencia (sic) de perito experto en seguridad informática, de acuerdo con la adición de la demanda vista a folios 238 y 240 del expediente a los discos duros de propiedad de la Beneficencia del Valle del Cauca, incautados por el CTI de la Fiscalía,(sic) y que se encuentran actualmente en poder de la Fiscalía 49 (…)”.

Al respecto, se precisa que, en el trámite previsto para la apelación de sentencias, el C.C.A contempla la posibilidad de que las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, soliciten pruebas, que sólo se pueden decretar si se adecúan a cualquiera de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto, que dispone:

“Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

“1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les fa lten para su perfeccionamiento.

“2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero...

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