Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00106-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155253

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00106-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Julio de 2017

Fecha21 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: M.E.G.G.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00106-00

Actor: H.S.G.

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, EN ADELANTE CRA

Referencia: Medio de control de nulidad

El Despacho procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución CRA 493 de 25 de febrero de 2010, «Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo», expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en adelante CRA.

I-. ANTECEDENTES

El ciudadano H.S.G.,en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución CRA 493 de 25 de febrero de 2010, por medio de la cual la CRAadopta unas medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por violación de los artículos 29 de la Constitución Política y 148 de la Ley 142 de 11 de julio de 1994.

En síntesis, expone que con la expedición de la Resolución CRA 493 de 2010, modificada por la Resolución CRA 695 de 12 de agosto de 2014, la CRA inobservó el artículo 29 de la Constitución, al establecer una medida para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo, que en realidad es una sanción pecuniaria, inobservando con ello los principios de legalidad y reserva de ley, tal y como lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 30 de julio de 2008.

Afirma que, lo dispuesto por la CRA constituye una sanción pecuniaria derivada del presunto uso irracional del recurso hídrico, lo que escapa de las funciones autorizadas por la ley a ese organismo.

Agregó que, el pretendido desincentivo resulta contrario a lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142, el cual dispone que en la factura de los servicios públicos domiciliarios, solo pueden cobrarse aquellos conceptos que previamente se hayan indicado en el contrato de condiciones uniformes adoptado por la respectiva empresa. Sin embargo, tales conceptos no pueden ser distintos de los que se refieren al servicio que presta la empresa o los inherentes al mismo.

III.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (folio 37) se opuso a la prosperidad de la medida cautelar, por carecer de los requisitos legales para su procedencia.

Arguyó que, el actor no cumple con las exigencias mínimas para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por cuanto solo presenta argumentos subjetivos sin exponer los motivos que puedan considerarse suficientes para derivar el pretendido cargo de violación de las normas superiores invocadas.

Al referirse a la legalidad de la Resolución acusada, el Ministerio precisó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 373 de 6 de junio de 1997, «por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua», corresponde a la CRA establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y fijar los procedimientos, las tarifas y las medidas a adoptar frente a aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.

Que, en el mismo sentido, el Decreto 2696 de 24 de agosto de 2004, «Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación», expedido por el Gobierno Nacional, señala que en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la CRA debe expedir «resoluciones de carácter general» orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua.

Por último, precisó que el desincentivo ordenado en el acto demandado no es una sanción ni constituye un nuevo costo, en la medida en que no se trata de la consecuencia de una infracción administrativa, por la cual se imponga el pago de una multa, sino, por el contrario, es un estímulo al consumidor que busca promover el uso eficiente y ahorro del agua potable.

IV.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Requisitos de procedencia de la suspensión de los efectos del acto acusado

A voces del artículo 231 del CPACA, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Entonces, su procedencia está determinada por la violación del ordenamiento jurídico y la necesidad de proteger provisionalmente la legalidad, mientras se profiere la decisión definitiva respecto del acto administrativo demandado. Dice así el citado artículo:

«Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares . Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud . Cuando...

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