Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155397

Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Julio 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCI Ó N C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 68001-23-31-000-2011-00554-01(57394)

Acto r: E.F.S. TORRES

Demandado: ECOPETROL S.A.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES (APELACIÓN SENTENCIA)

Asunto: Recurso de apelación

Contenido: D.: Se niegan las pretensiones de la demanda porque el accionante no logró acreditar el incumplimiento de la entidad contratante Restrictor: Naturaleza Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos- Ecopetrol- y el régimen aplicable a sus actos y contratos/ Regulación del incumplimiento contractual mediante la inclusión de cláusulas accidentales en contratos del Estado que se rigen por normas de derecho privado/ Naturaleza de los actos expedidos en ejercicio de las denominadas cláusulas accidentales en contratos del Estado que se rigen por normas de derecho privado/ Noción y elementos del acto administrativo/Efectos jurídicos e impugnación de los actos contractuales/ El incumplimiento contractual / Validez del pacto de cláusulas de terminación unilateral en contratos del Estado que se rigen por normas de derecho privado/ Validez del pacto de cláusulas de liquidación unilateral en contratos del Estado que se rigen por normas de derecho privado.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, mediante la cual se niegan las súplicas de la demanda.

I.ANTECEDENTES.

Lo pretendido.

El 27 de julio de 2011 el S.E.F.T. presentó demanda, la cual posteriormente corrigió el 28 de octubre de 2011 contra la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol S.A., solicitando que se declarara que ésta incumplió el contrato No. 5202829 suscrito entre éstos el 3 de diciembre de 2007, por haber ordenado la terminación anticipada y su posterior liquidación con fundamento en hechos contrarios a la realidad.

Solicita, como consecuencia de la anterior declaración que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la suma de $307 367.757, por concepto de la diferencia existente entre el valor del contrato (505 572.140) y las sumas efectivamente canceladas por la demandada ($198 204.383); de la suma equivalente a 200 SMLMV, por concepto del daño al buen nombre y de la suma equivalente a 100 SMLMV, por concepto de daño moral, sumas que debían estar debidamente actualizadas, más los intereses causados.

Pide también que se declare la nulidad de la Resolución No. 05 del 29 de octubre de 2009, mediante la cual se ordenó la liquidación unilateral del contrato No. 5202829 del 3 de diciembre de 2007 y de los actos administrativos a través de los cuales la demandada le impuso unas multas por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Solicita además, que se expidan las copias respectivas y “que de presentarse ambigüedad, confusión, error en la interpretación del título de imputación; sea aplicado o enderezado por el juzgador de conformidad con las probanzas, en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA”.

Por último, pide que se condene a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones.

El 3 de diciembre de 2007 se celebró entre el demandante y la demandada el contrato No. 5202809, por virtud del cual aquel se obligó frente a ésta a prestar el servicio de empaque de polietileno en la bodega de la gerencia complejo Barrancabermeja de Ecopetrol S.A, ubicada en Barrancabermeja (Santander) durante las vigencias de 2007, 2008 y 2009, por un valor de $505 572.140 sin incluir IVA.

El término de duración del contrato se fijó en 670 días calendario o máximo hasta el 15 de diciembre de 2009, contados a partir de la suscripción del Acta de inicio de las obras, esto es, desde el 9 de enero de 2008.

Dicho plazo se suspendió por la paralización de la planta de producción de polietileno por mantenimiento desde octubre de 2008 hasta el 16 de enero de 2009, fecha en la que las partes suscribieron un acta de reinicio de las obras labores de aseo y limpieza.

Precisa que las labores de empaque de polietileno se reiniciaron hasta el 19 de enero de 2009 y de forma intermitentemente.

Si bien tanto en el anexo No. 4 de las Condiciones Específicas de Contratación, cómo en el anexo No. 1 del contrato se calculó una producción de polietileno para empaque de 1 072.000 bultos, distribuidos así: para el año 2007 de 24.000 bultos y un día de aseo por un valor de $10 641.121,00, para el año 2008 de 584.000 bultos y 30 días de aseo por $266 757.749,00 y para 2009 de 464.000 bultos y 25 días de aseo por $228 173.270,00; dichas sumas no se facturaron por causas imputables a Ecopetrol S.A., que se concretan en la ausencia de interventor para el año 2007, la aceptación de volúmenes inferiores de polietileno para empaque por Ecopetrol S.A. mediante actas parciales de obra y la paralización de la planta de producción de polietileno por mantenimiento.

Manifiesta que si bien como valor total del contrato se fijó la suma de $505 572.140,00, Ecopetrol S.A. únicamente le canceló $198 204.383, quedando un saldo a su favor equivalente a $307 367.757,00, sin incluir el IVA.

Dice que por medio de la Resolución No. 01 del 30 de septiembre de 2008 Ecopetrol S.A le impuso una sanción por no haber suministrado los dos (2) montacargas con sus respectivos operadores, sin tener en cuenta que ésta misma le sugirió contratar los que se encontraban en las instalaciones de la entidad y eran de propiedad de uno de sus funcionarios.

Contra dicha Resolución se instauró el recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 02 del 16 de diciembre de 2008, en el sentido de confirmarla en todas y cada una de sus partes.

La baja producción de polietileno para empaque generó un desequilibrio económico del contrato y pese a los diversos requerimientos presentados por el señor E.F.S., Ecopetrol S.A. se negó a elevar las cantidades de producción y a modificar las condiciones exigidas inicialmente en cuanto al mantenimiento de maquinaria y trabajadores en el lugar objeto de la prestación del servicio contratado, lo que dio lugar a que el 3 de febrero de 2009 el contratista se negara a continuar con la ejecución del contrato.

Señala que mediante la Resolución No. 03 del 3 de marzo de 2009 Ecopetrol S.A. ordenó la terminación anticipada del contrato ante la imposibilidad de producir polietileno en las cantidades calculadas a la fecha de celebración del contrato, decisión que confirmó a través de la Resolución No. 04 del 12 de mayo de 2009.

Mediante la Resolución No. 05 del 29 de octubre de 2009 se ordenó la liquidación final del contrato No. 5202809 en la que se reconoció un saldo a favor del contratista equivalente a $17 463.200,00.

Aduce que una vez suscrita el acta de reinicio de las obras presentó otros 2 montacargas cuyo mantenimiento le reportó costos mensuales equivalentes a $4 500.000,00 y su transporte desde Barranquilla $2 800.000,00,

Por último, señala que también incurrió en sobrecostos al verse obligado a mantener los trabajadores, un vigía y un ingeniero residente en el lugar objeto de la prestación del servicio de empaque de polietileno, sin que se presentara un incremento en su producción.

2.1. Los cargos de nulidad.

Manifiesta el actor que con la expedición de los actos administrativos impugnados Ecopetrol S.A. vulneró los artículos , , 11º, 13º, 90, 123, 124, 209 y 217 de la Constitución Política, 87 del Código Contencioso Administrativo, 867, 1602, 1608 y 1609 del Código de Comercio, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y las normas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación de Ecopetrol S.A.

Señala que teniendo en cuenta que el contrato No. 5202809 de 2007 se rige por normas de derecho privado, deben dejarse sin efecto alguno las facultades excepcionales de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad consagradas en las cláusulas Nos. 24, 25, 26 y 27 del Capítulo 7º del documento de Condiciones Generales de Contratación de Ecopetrol S.A.

Ecopetrol S.A. vulneró el artículo 1602 del Código de Comercio y se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al ordenar la liquidación unilateral del contrato sin que se hubiera configurado alguna de las causales previstas en la Ley para ello.

La terminación anticipada del contrato se estructuró sobre el incumplimiento de Ecopetrol S.A., pues el contratista siempre le manifestó la imposibilidad de continuar con su ejecución en las condiciones de producción de polietileno inferiores a las inicialmente calculadas y asumiendo los costos de mantenimiento de maquinaria y personal sin que se presentara un incremento en su fabricación.

La demandada se encuentra obligada a reparar los perjuicios que causo por la falta de planeación e información de lo que iba a contratar.

No se le puede endilgar incumplimiento alguno al señor E.F.S., pues teniendo en cuenta que la planta de producción de polietileno se paralizó éste no pudo cumplir con su obligación de empaque, al no existir el material suficiente para ello.

Si bien por medio del Oficio del 12 de junio de 2009 el interventor reconoció que la paralización en la planta de producción de polietileno ocasionó un desbalance económico para el contratista, la demandada estaba obligada a explicar los motivos de la inactividad, certificar el tiempo de ésta y demostrar el impacto económico generado.

Por último, señala que la contratante al imponerle multas vulneró el artículo 1609 del C.C. y los principios generales que rigen la actividad contractual del Estado, pues habiendo incumplido con las obligaciones a su cargo por no producir las cantidades de polietileno inicialmente calculadas, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR