Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-00461-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155533

Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-00461-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 47001-2 3-31-000-1999-00461-01(37667)

Actor: J.W.S. Y OTRA

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. R.: ocupación de inmueble por parte de terceros - presupuestos de la Responsabilidad Extracontractual del Estado - daño antijurídico - imputación de la responsabilidad al Estado y motivación de la imputación - imputación del daño con ocasión de la falla en el servicio por omisión al no darle trámite a la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de agosto de 2009, proferida por el Tribuna Administrativo del M., que resolvió negar las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 4 de mayo de 1999, por el señor J.W.S. actuando en nombre propio, por medio de apoderado debidamente facultado y en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M. para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: [fls. 2 a 10 c1]

“(…)

PRIMERA: Que el DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, es responsable por el no lanzamiento material de los invasores que ocuparon, por las vías de hecho, un predio de propiedad de mi poderdante J.W.S., ubicado en el perímetro urbano de esta ciudad, identificado anteriormente con el No. 22A-03 de la calle 1, hoy No. 22-03 de la misma calle, el cual tiene un área aproximada de 8.300 metros cuadrados, y alinderado así: NORTE: con predios de F.P.M., A.J.P., E.L.R., O.A.G., I.C.F., M.P. y el DISTRITO DE SANTA MARTA; SUR: Calle 11. ESTE: Carrera 23 en medio, con predios de E.C.S., G.C.D., CARMEN FUENTES BLANCHER Y R.A.M., y OESTE: Con la carrera 22 en medio, con predio de P.M.C.Y.P.C.P..

El predio antes descrito se encuentra inscrito bajo la matrícula inmobiliaria No. 080-67187 de la oficina de registros de Instrumentos Públicos de Santa Marta.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, a reconocerle a mi poderdante los perjuicios causados con la omisión, así:

Una suma de dinero equivalente al valor del inmueble de propiedad de mi mandante, aproximadamente cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000.oo).

Las sumas de dinero que llegaren a determinarse en el proceso como daño emergente o lucro cesante desde la fecha en que se dio la ocupación de hecho por parte de los invasores hasta cuando se dicte la sentencia.

El valor de mil gramos oro a la fecha en que se dicte la sentencia, con el fin de compensar el daño moral causado a mi poderdante por la omisión de las autoridades administrativas del DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, lo que trajo como consecuencia la eventual pérdida del predio y el desmedro patrimonial de mi representado.

Se ordene la inscripción de la sentencia en la oficina de Instrumento Público de S.M., debido a que en caso de condena, ella constituiría título traslaticio de dominio, acorde con la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado.

EL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, le dará cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.”

Las pretensiones de la demanda se formularon con fundamento en los hechos que se sintetizan de la siguiente manera:

El señor J.W.S., es propietario de un predio urbano ubicado en la ciudad de Santa Marta con un área aproximada de 8.300 metros cuadrados, en el que por más de 15 años ha tenido la propiedad y la posesión continua, tranquila y pacifica sobre dicho inmueble.

Da cuenta, que el día 18 de febrero de 1997, personas hasta ese momento desconocidas, ocuparon el predio del demandante por las vías de hecho, destrozando el cerramiento, sin autorización y en forma arbitraria.

Con ocasión de lo anterior, el apoderado del señor W., presentó ante la alcaldía distrital de Santa Marta una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho contra las personas desconocidas e indeterminadas ocupantes del predio.

Razón por la cual, el 28 de abril de 1997, la alcaldía municipal decretó, mediante acto administrativo, el lanzamiento de las personas indeterminadas ocupantes del inmueble y en el mismo acto comisionó al Inspector de Policía Central Permanente en turno, y luego con fecha 25 de julio de 1997, la Secretaría de Gobierno Distrital, envió el despacho comisorio No. 060 al inspector de policía central permanente con el fin de que diligencie el lanzamiento decretado. Así las cosas, el inspector de central permanente mediante acto administrativo de 4 de agosto de 1997 señaló el día 21 de agosto del mismo año como fecha para efectuar el lanzamiento de los ocupantes del predio.

Llegada la fecha indicada anteriormente -21 de agosto de 1997-, se inició la diligencia de lanzamiento con acompañamiento de la defensora del pueblo, presentándose una oposición por parte del señor A.V.C. en su calidad de apoderado de algunos invasores, motivo por el cual el inspector permanente remitió el expediente que contenía la querella civil policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, al despacho comitente para que resolviera lo pertinente a la oposición.

Da cuenta el apoderado de la parte actora, que con fecha 30 de agosto de 1996, los invasores dirigieron una carta al señor E.V.C. quien fungía para el momento como alcalde del distrito, manifestándole su adhesión a todos los proyectos políticos que éste emprendiera en su calidad de alcalde y así mismo al candidato que designara para la nueva administración.

Relató, que no obstante se insistió ante el señor alcalde del distrito para que resolviera la oposición que hiciera el apoderado de los invasores durante la diligencia de lanzamiento, hasta la fecha de interposición de la demanda se guardó silencio, de modo que terminó el período el señor E.V. y no se logró que resolviera la oposición, no empece (sic) a que la Resolución resolviendo la oposición estuvo en su escritorio y tal parece que fue engavetada a raíz del compromiso político que adquirieron los ocupantes con la administración anterior y por ende con la actual administración puesto que el candidato del doctor V.C., es el actual alcalde.”

Así las cosas, la actitud omisiva en resolver la oposición presentada en la diligencia de lanzamiento, dio como resultado que los invasores se afianzaran más en la posesión arbitraria del predio y no obstante el Statu Quo que decretó el Inspector de Policía que tramitó la diligencia de lanzamiento, han levantado casas materiales y ejecutado actos como si fueran los dueños del predio invadido, haciendo más difícil, casi que imposible, recuperar la posesión y el dominio que tenía el señor J.W.S. sobre el inmueble.

Finalmente, se alegó que la omisión de la administración distrital, generó grandes perjuicios de orden material, puesto que la idea del señor J.W.S. era la de construir una urbanización en el sector, además de los perjuicios morales que conllevó el ver disminuido su patrimonio y el de su familia, a causa de intereses políticos que primaron sobre el deber que tenía el alcalde de amparar derechos estatuidos en la Constitución Política y en la Ley.

2. Actuación procesal en primera instancia

El Tribunal Administrativo del M. admitió la demanda por auto de 30 de agosto de 1999 [fol. 128 c1], ordenándose notificar a las partes y al Ministerio Público; entre otras resoluciones.

El Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M. oportunamente contestó la demanda el 9 de noviembre de 1999 [fls.132 a 135 c1] oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, aduciendo que no le asistía derecho alguno al demandante para reclamar la indemnización solicitada, toda vez que no ha perdido la titularidad del derecho de propiedad, comoquiera que cuenta con otros medios de defensa judicial tal como la acción reivindicatoria. Finalmente propuso las excepciones de fondo que eviten la prosperidad de la acción.

Por medio de auto de 28 de agosto de 2000, el Tribunal Administrativo del M. resolvió aceptar la cesión de derechos litigiosos efectuado entre J.W.S. en favor de S.H.O.S., a quien en el mismo auto se le reconoció como parte demandante dentro del proceso y adicionalmente se le reconoció como apoderado al señor H.O.V. quien venía desempeñándose como abogado de la causa desde el principio del proceso. [fls.154 a 156 c1]

El proceso se abrió a pruebas por medio de auto de 3 de octubre de 2001 [fls.158 c1].

Luego, por auto de 31 de mayo de 2004 se dispuso correr traslado a las partes por tres días del dictamen pericial rendido por el perito I.C.P.J.. [fls.158 c1].

Mediante auto de 18 de febrero de 2005, se corrió traslado a las partes del para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, oportunidad que fue aprovechada por la parte demandante para reiterar los argumentos ya expuestos en la demanda. [fls. 298 a 305 c1]

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del M. el 19 de mayo de 2009 profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

(…)

De los hechos acreditados por el actor se observa que pudo haber existido una irregularidad por parte de la entidad demandada, pero la misma no alcanza a configurar una falla del servicio por omisión, pues como se estableció en (sic) acápite precedente, las normas que regulan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR