Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-02174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155585

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-02174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C. diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 76001-23-31-000-2002-02174-01 (58 334)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Demandado: MUN ICIPIO DE BUENAVENTURA - VALLE

Referencia: A CCIÓN DE LESIVIDAD (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se accede a las pretensiones de la demanda al encontrarse demostrado que el Invias al ordenar la liquidación del contrato incluyó el pago del valor de otros contratos Restrictores: La acción de lesividad/ la liquidación de los contratos estatales - objeto/nulidad parcial de los actos administrativos.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

I.ANTECEDENTES.

Lo Pretendido

El 22 de mayo de 2002 el Instituto Nacional de Vías - Invias- presentó demanda en ejercicio de la acción de lesividad la cual posteriormente adicionó el 20 de agosto de 2002, solicitando que se declarara la nulidad parcial de la Resolución No. 080 del 16 de julio de 2001, mediante la cual se ordenó la liquidación unilateral del contrato interadministrativo No. 0729 suscrito entre éste y el Municipio de Buenaventura el 20 de diciembre de 1996 y sus adicionales.

Solicita, como consecuencia de la anterior declaración, que se liquide judicialmente el contrato interadministrativo No. 0729 de 1996 incorporando la suma que el Municipio de Buenaventura debe reintegrar al Invias que asciende a $787 448.989,54, o a las sumas mayores que resultaren probadas en el proceso, debidamente actualizadas desde la fecha en la que se entregaron hasta que se realice su pago real y efectivo.

Pide además que se le ordene al Municipio de Buenaventura el reintegro al Invias de las sumas por concepto de los recursos no ejecutados o invertidos conforme a los parámetros fijados en el contrato, las cuales debían estar debidamente actualizadas desde la fecha en la que se entregaron hasta que se realice su pago efectivo, más los intereses moratorios causados a la tasa máxima legal.

Por último pide que se ordene el pago de dichas sumas conforme a los artículos 176 y 178 del C.C.A.

Los Hechos en que se fundamentan las pretensiones.

El 20 de diciembre de 1996 se celebró entre el demandante Invias y el Municipio de Buenaventura el contrato No. 0729 de 1996, por virtud del cual éste se obligó en favor de aquel a construir el puente alterno al piñal en Buenaventura por un valor de $1.200 000.000,00.

El término de duración del contrato se fijó en doce (12) meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación de las obras, esto es, desde el 28 de febrero de 1997.

Dicho contrato fue adicionado en plazo y valor a través de la suscripción de los contratos adicionales Nos. 0729-1-96 del 17 de diciembre de 1997 (hasta el 31 de mayo de 1998) y un valor $297 529.435,00; el No. 0729-2-96 del 18 de mayo de 1998 (hasta el 31 de agosto de 1998) y un valor de $50 000.000,00; y el No. 0729-3-96 del 31 de agosto de 1998 (hasta el 28 de febrero de 1999).

En diversas oportunidades la Directora Regional del Valle del Invias requirió al contratista para que se presentara a liquidar el contrato, tal como quedó consignado en el acta de recibo definitivo de las obras suscrita el 28 de julio de 2001.

El 20 de junio de 2001 a través del Oficio No. RVAL -1385 se requirió nuevamente al Alcalde Municipal de Buenaventura para que acudiera a suscribir el acta de liquidación final del contrato, requerimiento que no fue atendido por éste.

Mediante la Resolución No. 080 del 16 de julio de 2001 el Instituto Nacional de Vías - Invías- ordenó la liquidación unilateral del contrato interadministrativo No. 0729 de 1996 y en el numeral primero de la parte resolutiva estableció un saldo a su favor equivalente a $468 258.282,98.

Ante la no comparecencia del Alcalde Municipal para notificarse personalmente de su contenido, dicha Resolución se notificó por edicto que se fijó entre el 26 de julio y el 9 de agosto de 2001, sin que se interpusiera recurso alguno frente a ésta.

El 10 de septiembre de 2001 el Ingeniero J.C.R.P., Secretario de Infraestructura Vial y Transporte de Buenaventura remite ante el Director del Invias, Regional Valle información relativa al contrato No. 0729 de 1996, advirtiendo que en la Resolución por la cual se ordenó su liquidación unilateral se incluyeron valores de obras ejecutadas incluso antes de la suscripción del acta de iniciación de las obras objeto del contrato.

Una vez revisado el contenido del acta de recibo definitivo de las obras suscrita entre las partes el 28 de junio de 2001 el Director Regional de Invias advierte que por “error involuntario” se tuvieron en cuenta actas parciales de obra y anticipos de los contratos Nos. 185 de 1994 y 371 de 1997 celebrados con el ingeniero G.F.R. y el No. 298 de 1995 suscrito con la sociedad Hidroconsultoría Ltda., que no debían tenerse en cuenta para su elaboración.

Afirma que en el presente asunto resultaba necesario impugnar su propio acto y solicitar el reintegro de las que reconoció en exceso a favor del Municipio de Buenaventura, pues el Alcalde Municipal no cumplió con lo prometido mediante Oficio del 31 de septiembre de 2001, es decir, no entregó el informe de los contratos celebrados entre el Municipio y las diferentes Entidades Estatales y no adoptó las medidas correspondientes, dentro de éstas las medidas financieras a favor del Invias.

El 17 de abril de 2002 en la audiencia de pacto de cumplimiento dentro del proceso No. 2001-4205 y 2100-4514 (Acumulado) de las acciones populares adelantadas por el señor O.S.C. por los valores que debe reintegrar el Municipio de Buenaventura, el Alcalde Municipal se negó a realizar el respectivo reintegro hasta tanto no se organizara la información contable, financiera y jurídica de los convenios celebrados entre éste, el Invias y otras Entidades Estatales.

Por último señala que el Municipio de Buenaventura entró en un proceso de reestructuración (Ley 550 de 1999), por lo que todas las obligaciones causadas antes del 31 de diciembre de 2000 se constituyen en un pasivo, dentro de las cuales se encuentra la obligación de reintegrar a Invias las sumas canceladas en exceso.

2.1. Los cargos de nulidad.

Manifiesta el actor que con la expedición de los actos administrativos impugnados se vulneraron los artículos 3º de la ley 80 de 1993 y 1602 del Código Civil.

Dice que para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado resulta necesario apropiar recursos del Estado conforme a la respectiva Ley y distribuirlos equitativamente, razón por la cual éstos no pueden tener una destinación diferente.

Según el artículo 1602 del Código Civil el contrato es Ley para las partes, razón por la cual cualquier obligación que se reconozca sin fundamentos en lo allí convenido es inválida y le otorga la oportunidad a la parte afectada de recuperar los dineros que haya pagado con ocasión de la misma, de una obligación inexistente o irreal.

Concluye señalando que según el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 en ejercicio de la actividad contractual, las Entidades Estatales procuran el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y en consecuencia los contratistas tienen a su cargo la obligación de colaborar con la administración en el cumplimiento de esas finalidades.

Estima la cuantía total del proceso en la suma equivalente a $787 448.989,54.

El trámite procesal.

Admitida que fue la demanda y noticiado el Municipio de Buenaventura del auto admisorio, el asunto se fijó en lista y éste le dio respuesta oponiéndose a algunas de las pretensiones formuladas

Después de decretadas y practicadas las pruebas se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que sólo fue aprovechada por el Municipio de Buenaventura.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En sentencia del 30 de octubre de 2015 el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, pues declaró la nulidad parcial de la Resolución No. 080 del 16 de julio de 2001, mediante la cual se ordenó la liquidación unilateral del contrato No. 0729 de 1996, modificó parcialmente el artículo 1º de su parte resolutiva en lo relativo al saldo a favor del Instituto Nacional de Vías y negó los restantes pedimentos.

Para tomar estas decisiones el Tribunal expuso las siguientes razones:

Luego de hacer referencia a algunos de los apartes de la Resolución No. 080 de 2001 y de hacer un breve recuento de los hechos probados en el proceso, señala que el objeto del contrato No. 0729 de 1996, esto es, la construcción del puente alterno al Piñal Buenaventura era genérico, amplio e impreciso, pues no se establecían condiciones técnicas específicas para su ejecución.

Señala que teniendo en cuenta que las partes no llegaron a un acuerdo sobre el contenido del proyecto de acta de liquidación final presentado por el Invias, según los artículos 61 de la ley 80 de 1993 y 32 de la Ley 1150 de 2007 este podía proceder a liquidarlo unilateralmente, tal como en efecto lo hizo mediante la Resolución No. 080 de 2001 y que si bien ese acto podía ser demandado tanto por el contratista, como por la contratante, en uno y otro caso se debía acreditar la configuración de alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del C.C.A.

Afirma que si bien el Invias demandó la declaratoria de nulidad de su propio acto con fundamento en una causal de nulidad aparentemente no prevista en el artículo 84 d...

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