Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-00222-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155589

Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-00222-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 73001-23-31-000-2003-00222-01(37057)

Actor: BANCAFE

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: Se revoca la sentencia de primera instancia que acogió las pretensiones de la demanda por error jurisdiccional. Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado- La responsabilidad del Estado por daños derivados de la Administración de Justicia. Responsabilidad del Estado por error jurisdiccional-

Decide la Sala de Sub-sección el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la que se dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.

SEGUNDO: DECLARAR que la NACIÓN- RAMA JUDICIAL es responsable de los perjuicios causados a BANCAFE derivados de las sentencia del 15 de junio de 2001 proferida por el Honorable Tribunal Superior de Ibagué- Sala Civil.

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL a pagar a BANCAFE por concepto de daños materiales la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($35.538.000)

CUARTO: Sin condena en costas

ANTECEDENTES

1. La demanda.

La demanda fue presentada el 23 de enero de 2003 por BANCAFE, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“1.1 Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de los perjuicios causados al demandante con motivo de la falla en el servicio de Administración de Justicia, al proferir el Honorable Tribunal Superior de Ibagué, sentencia condenatoria en contra de BANCAFE, apartándose ostensible y abruptamente del ordenamiento jurídico.

1.2 Condenar a la NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($30.200.000) por concepto del valor pagado por BANCAFE correspondiente a la condena impuesta por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, en el proceso ordinario de NELSON ARANZAZU HINCAPIÉ contra BANCAFE, más la indexación de esta suma de dinero desde la fecha de su consignación, es decir, del 10 de octubre de 2001, hasta cuando se realice el pago de la indemnización. B) CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($5.358.000), por concepto de la condena en costas de primera instancia, en dicho proceso; más la indexación de la precitada suma de dinero desde la fecha en que se realizó la consignación, es decir, del 25 de octubre de 2001, hasta cuando se realice el pago de este valor, más los intereses legales comerciales, conforme al certificado de intereses de la Superbancaria.

1.3 Condenar al demandado al pago de costas y agencias en derecho, de este proceso.

Fundamento fáctico.

Como fundamento de las pretensiones, la parte actora relató los hechos que la Sala sintetiza así:

El señor N.A.H. demandó a Bancafe, ante el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, para que se condenara a la entidad Bancaria aquí demandante, a pagarle el importe de unos cheques que habían sido pagados, cuyas firmas habían sido falsificadas.

El proceso ordinario terminó con sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué - Sala Civil, en la que se condenó a Bancafé a pagar a favor del señor A.H. la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, más las costas del proceso en primera y segunda instancia.

Contra la anterior decisión se interpuso acción de tutela, por violación al debido proceso y a la legalidad, acción que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia, Corporación que ordenó revocar el fallo y proferir, en un término de 10 días otra decisión en derecho. Esta nueva decisión determinó exonerar a BANCAFE de toda responsabilidad.

Para la fecha en que se ordenó revocar el fallo, BANCAFE ya había pagado los valores señalados en la sentencia revocada; y, pese a que el Tribunal al exonerar a la entidad Bancaria de toda responsabilidad, en el fallo que profirió en cumplimiento de la acción de tutela, ordenó al señor A. devolver los dineros que había recibido; éste no los reintegró y se insolventó económicamente.

Se afirma en la demanda que es evidente la falla en el servicio de justicia, pues la sentencia objeto de la acción de tutela fue arbitraria y apartada de la legalidad. Se sostiene que el perjuicio derivado de esa falla se contrae a lo pagado por BANCAFE, monto que esa entidad no pudo recuperar.

Actuación procesal en primera instancia.

Admisión de la demanda.

Mediante auto del 11 de marzo de 2003, el Tribunal Administrativo de Tolima admitió la demanda contra la Nación- Rama Judicial y ordenó tramitarla conforme a ley. Esta providencia fue notificada el 12 de junio de 2003 al Director Ejecutivo de Administración Judicial, por conducto de la directora Seccional del Tolima..

2.3. Contestación de la demanda.

El 18 de junio de 2003 la Rama Judicial presentó escrito de contestación, mediante el cual se opuso a la totalidad de las pretensiones formuladas por el actor; en cuanto a los hechos los admitió, pero advirtió que las decisiones del juez que conoció en primera instancia del proceso ordinario iniciado contra Bancafé, así como las del Tribunal que conoció del asunto en segunda instancia, fueron ajustadas a la Constitución y la Ley. Además, sostiene que el banco incurrió en negligencia y falta de cuidado, que de no haber sido así, no se hubiese presentado la defraudación

Dicha oposición la fundamenta la parte demandada - Nación- Rama Judicial, argumentando que si se analiza la providencia en que la Corte Suprema de Justicia resolvió la acción de tutela:

A. también que de atender el fallo de tutela como fuente de responsabilidad del Estado en este caso, se violarían los principios de autonomía, independencia, y desconcentración de los administradores de justicia.

Periodo probatorio.

Vencido el término de fijación en lista, mediante auto de 25 de julio de 2003, el Tribunal Administrativo de Tolima decretó las pruebas solicitadas por las partes.

Alegatos de conclusión.

El Tribunal Administrativo de Tolima, por medio de auto proferido el 30 de septiembre de 2003, ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión.

Las partes y el Ministerio público guardaron silencio.

Sentencia de primera instancia

El 30 de julio de 2008, el Tribunal Administrativo de Tolima profirió sentencia de primera instancia mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda aduciendo que se encontraban demostrados los requisitos para que exista el error judicial, por lo cual procede a estudiar el daño antijurídico y la relación de causalidad entre este y el hecho dañoso.

A este respecto el Tribunal argumentó:

2.Daño antijurídico El daño antijurídico, concebido como aquel que no tenía porque soportar el accionante, se presenta por el pago no debido de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS (35.558.000) a favor del señor N.A.H., ordenado por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Ibagué, lo que generó un detrmimento en el patrimonio del accionante.

3. Nexo de causalidad. Como quiera que el daño (pago de la suma de dinero) se originó en el fallo del Honorable Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil sentencia del 15 de junio de 2001, es esta providencia la que causó el daño.

Por lo tanto, al demostrarse los anteriores elementos, se le debe imputar a la Administración representada en la NACION- RAMA JUDICIAL responsabilidad extracontractual por haberse generado un daño por medio una(sic) providencia contraria a la ley y constitutiva de una vía de hecho, por lo que se acompasa con el concepto de error judicial”.

Recursos de Apelación

El 12 de agosto de 2008, la parte demandada interpuso y sustentó el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, en el escrito solicita que se revoque dicha sentencia, y en su lugar se nieguen a la pretensiones de la demanda.

Dicha solicitud la sustenta, en que a su juicio no se reúnen los requisitos establecidos por la ley para que se presente el error judicial, esto es, que la providencia en que se cometió el presunto error se encuentre en firme; y que el afectado por la misma haya interpuesto los recursos de ley frente a la misma. Concretamente manifestó:

“En lo concerniente al segundo requisito para que se configure el error judicial, éste, tampoco se configuró, porque B. no cumplió su debe de interponer los recursos que le otorga la Ley para recuperar el dinero entregado, veamos:

La Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, cumpliendo la orden de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dictó una nueva sentencia en(sic) 17 de enero de 2002 en la cual ordenó al señor N.A.H., devolver a B. en el término de cinco días la suma de $35.558.000.oo pesos.

Para recuperar la suma en mención, la Ley le otorga a B. varios recursos procesales civiles y penales, entre ellos, iniciar un proceso ejecutivo, un proceso de simulación, enriquecimiento ilícito, o un proceso penal por fraude a resolución judicial, por abuso de confianza, por alzamiento , por ocultamiento de bienes etc.

Pero extrañamente, ni el gerente de B., ni su apoderada, interpusieron recurso alguno para recuperar la suma en mención”.

Con base en los anteriores argumentos, concluye el apoderado...

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