Sentencia nº 13001-23-31-000-2003-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155649

Sentencia nº 13001-23-31-000-2003-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 13001-23-31-000-2003-00154-01(48440)

Actor : CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA S.A.

Demandado : DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS

Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUAL

Temas: Título Ejecutivo. Excepciones que pueden plantearse cuando el título ejecutivo está contenido en un acto administrativo o en una conciliación judicial.

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la ejecutada contra la sentencia proferida el siete (7) de marzo de dos mil trece (2013) por el Tribunal Administrativo de Bolívar - Despacho de Descongestión No. 002 - Sala de Decisión No. 004 -, disponiéndose en la parte resolutiva lo siguiente:

“Primero. Rechazar por improcedentes las excepciones de Falta de Exigibilidad de la Obligación y Carencia de Claridad de la Obligación, propuestas por el Distrito de Cartagena de Indias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

“Segundo. Seguir adelante la ejecución en contra del Distrito de Cartagena de Indias y a favor de la sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A., en la forma como se dispuso en el mandamiento de pago de fecha octubre 28 de 2003.

“Tercero. Practicar la liquidación del crédito en la forma prevista en el artículo 521 del C. de P.C., con las modificaciones que fueron introducidas por la Ley 1395 de 2010.

“Cuarto. Condenar en costas en esta instancia al Distrito de Cartagena de Indias, conforme a lo dicho en la parte motiva de esta sentencia.

SÍNTESIS DEL CASO

Entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el consorcio integrado por las sociedades Gercon Ltda., Á. y C.S. y Kmc Ingenieros Ltda, celebraron contrato de concesión, cuyo objeto fue desarrollar el proyecto denominado “Corredor de Acceso Rápido a la Variante de Cartagena”. El referido contrato fue cedido por el contratista concesionario a la sociedad Concesión Vial de Cartagena. Al referido contrato se le incluyó un otrosí, por medio del cual se estableció que el Distrito de Cartagena asumió la obligación de pagar al concesionario la valorización de los contribuyentes de los estratos 1 a 3. Que entre las partes se celebró un acuerdo conciliatorio, en el que el Distrito se obligó a pagar a la Concesión Vial de Cartagena S.A., la suma de $ 2.224.115.597.oo, en tres cuotas igual. Acuerdo conciliatorio que fue aprobado por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Ante el no pago del citado acuerdo, la citada concesión inició el proceso ejecutivo que dan cuenta los autos.

II.- ANTECEDENTES

2.1. Lo pretendido

La sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A., el 02 de septiembre de 2003, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva contra el Distrito de Cartagena de Indias con el objeto que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“1. Se dicte mandamiento ejecutivo de pago contra el Distrito de Cartagena de Indias, y a favor de la Concesión Vial de Cartagena S.A., ordenándole pagar la suma de Seiscientos Treinta y Cuatro Millones, Ochocientos Setenta y Siete Mil, Novecientos Once Pesos M/Cte ($ 634 877.911.oo) más los intereses que se causen en el transcurso del proceso, a partir de la fecha en que se hizo exigible su cobro hasta que se satisfaga el pago en su totalidad, liquidados a la tasa equivalente al doble de interés legal civil vigente sobre el valor histórico actualizado (inciso 2º del numeral 8º del artículo de la ley 80 de 1993).

“2. Si en su oportunidad la entidad demandada incumple con la orden de pago, que se dicte sentencia de seguir adelante la ejecución.

“3.- Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho, como se faculta en la Ley 446 de 1998 y ahora en el actual artículo 392 del C. de P.C., conforme lo modificó el artículo 42 de la ley 794 de 2003.

La parte demandante sostuvo, como fundamentos de hecho de las pretensiones, diciendo que “el 31 de diciembre de 1998, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el consorcio integrado por las sociedades y el consorcio integrado por las sociedades Gercon Ltda., Á. y C.S. y Kmc Ingenieros Ltda., celebraron el contrato de concesión Nro. 08688004, cuyo objeto fue desarrollar el proyecto denominado “Corredor de Acceso Rápido a la Variante de Cartagena”.

El referido contrato fue cedido por el contratista concesionario a la sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A. Por oficio de 29 de junio de 1999, el alcalde de Cartagena comunicó al concesionario “que por el Acuerdo No. 27 expedido por el H. Concejo Distrital de Cartagena se facultó al alcalde de Cartagena para que estableciera los mecanismos de pago del riegue de Valorización de los estratos I, II y III”. También expresó que “En consecuencia el Distrito asume el compromiso de cancelar el valor asignado a estos predios gravados con ocasión de la ejecución de la obra “Construcción Acceso Rápido a la Variante de Cartagena”.

La anterior obligación fue incluida expresamente en el contrato de Concesión, mediante la modificación contractual u “Otro” Si de 25 de agosto de 1999 estableciendo la cláusula vigésima segunda del contrato de Concesión: que el Distrito de Cartagena asumía la obligación de pagar al Concesionario la Valorización de los Contribuyentes de los estratos uno, dos y tres”.

Al incumplirse el pago, la demandante convocó a la demandada a una conciliación prejudicial ante el Procurador Judicial delegado ante el H. Tribunal Administrativo de Bolívar, que se celebró el 11 de septiembre de 2002 en la cual llegaron a un acuerdo conciliatorio, consistente en el que el Distrito de Cartagena se obligó a pagar a la Concesión Vial de Cartagena S.A., la suma de $ 2.224.115.597.oo, en tres cuotas iguales sucesivas cada una de ellas de $ 741.371.866,oo, pagadera a partir del mes siguiente de que fuera aprobada la conciliación.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia del 23 de enero de 2003, aprobó la conciliación prejudicial, de la cual se le expidió copia a la Concesión Vial de Cartagena, de la primera copia que presta mérito ejecutivo. Por lo tanto, a partir de dicha aprobación y de conformidad con el acuerdo al que llegaron las partes, surgió para el Distrito de Cartagena de Indias la obligación de pagar cada cuota de esta manera:

El 23 de febrero de 2003 la suma de $ 741.371.866,oo.

El 23 de Marzo de 2003 la suma de $ 741.371.866,oo.

El 23 de Abril de 2003 la suma de $ 741.371.866,oo.

El Distrito de Cartagena de Indias tampoco pagó las cuotas a que se obligó, para luego hacer estos abonos: a) El día 25 de marzo de 2003 pagó la suma de $ 1.200.000.000.oo; y b) El 20 de agosto de 2003, abonó $ 500.000.oo, para un total abonado de $ 1.700.000.000,oo de los cuales se imputaron a intereses la suma de $ 110.762.314,oo y a capital el saldo de $ 1.589.237.686,oo, sumas imputadas conforme lo ordena el artículo 1653 del Código Civil, primero a intereses y saldo a capital y verificadas las operaciones aritméticas respectivas se tiene que a fecha 20 de agosto de 2003, quedó insoluto un saldo de capital por pagar de Seiscientos Treinta y Cuatro Millones, Ochocientos Setenta y Siete Mil, Novecientos Once Pesos M/CTE ($ 634 877.911.oo), más sus respectivos intereses desde dicha fecha, que es la suma por la cual se solicita el mandamiento de pago.

De conformidad con los documentos que se anexan, el saldo de la obligación que adeuda el Distrito de Cartagena de Indias con la Concesión Vial de Cartagena S.A., actualmente es clara, expresa y exigible. Obligación ésta que se deriva de la aprobación que hizo mediante providencia judicial de fecha 23 de enero de 2003 el Tribunal Administrativo de Bolívar de la conciliación prejudicial celebrada entre las partes…”.

2.2.- Trámite procesal relevante

Mediante auto de 28 de octubre de 2003, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión, libró mandamiento de pago a favor de la Concesión Vial de Cartagena S.A. y en contra del Distrito de Cartagena de Indias, por valor de Seiscientos Treinta y Cuatro Millones, Ochocientos Setenta y Siete Mil, Novecientos Once Pesos M/CTE ($ 634 877.911.oo), más los intereses moratorios sobre el valor histórico actualizado de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 178 del C.C.A., providencia que fue notificada a la entidad demandada y al agente del ministerio público.

La entidad ejecutada, el 18 de noviembre de 2003, planteó las “Excepciones previas de falta de exigibilidad de la obligación y carencia de claridad de la obligación” alegando “que si bien es cierto de que en el acta de conciliación prejudicial de fecha 11 de septiembre de 2002, la cual fue aprobada por ese Tribunal el 23 de enero de 2003, se reconoció que la suma $ 2.224.115.597.oo, se cancelaría en 3 cuotas iguales mensuales, de $ 741.371.866.oo, cifras que se ajustan a los criterios de liquidación de intereses, conforme a lo establecido en el contrato de concesión, no se determinó con precisión y exactitud las fechas de exigibilidad de la obligación, ya que en la mencionada acta se acordó: “La primera cuita se pagará dentro del mes en que se apruebe y las dos restantes en los meses subsiguientes. De lo anterior se infiere que no existen unas fechas ciertas y determinadas para cancelar dichas obligaciones, por lo que éstas no reúnen las características del título ejecutivo exigidas por la normatividad vigente, en tanto que no se puede determinar su exigibilidad en una fecha cierta. En lo que respecta a la claridad del título de recaudo, el sólo hecho de no poder determinar la exigibilidad del mismo lo hace oscuro y, por ende tampoco reúne los requisitos procedimentales para su cobro por la vía ejecutiva”. Solicitando se declaren probadas las excepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR