Sentencia nº 44001-23-31-000-2010-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155665

Sentencia nº 44001-23-31-000-2010-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 44001-23-31-000-2010-00221-01(45446)

Actor: NOIMES ANTONIO DUARTE PADILLA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD / - reiteración de jurisprudencia / absolución de responsabilidad penal por no comisión de los hechos punibles - el actor fue absuelto del delito de prevaricato por acción dado que no expidió los actos contrarios a la ley.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2012, por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 15 de octubre de 2010, el señor N.A.D.P. quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor N.J.D.G.; la señora L.M.N.A. quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores J.D.D.N., D.J.D.N., N.J.D.N. y Á.J.D.N.; así como los señores D.D.D.F., R.P.R., O.N.D.R., M.E.P.D., J.M.D.P., I.Y.D.P., N.N.D.B., N.M.B.D., C.J.D.B., U.R.D.B., A.R.D.B. y D.D.D.R., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad que sufrió el señor N.A.D.P..

2.- Las pretensiones

Por perjuicios morales, se solicitó el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

A título de perjuicios a la vida de relación, se solicitó el equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor N.A.D..

Por concepto de daño emergente, para el señor N.A.D.P., la suma de $58'000.000 por concepto de honorarios de abogados y gastos generados por su reclusión en distintos establecimientos carcelarios.

Igualmente, a título de lucro cesante la suma de $338'996.733 para el señor N.A.D.P., por concepto de salarios y prestaciones dejados de percibir en el cargo de Director de Extensión de la Universidad de la Guajira, en el municipio de Maicao.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El señor N.A.D.P. era un contador público, quien ejercía como Director de Extensión de la Universidad de la Guajira en Maicao y era reconocido por la sociedad de esa localidad como una persona honorable, colaboradora y de arraigo familiar.

En 1998, se desempeñó como Tesorero Municipal de Maicao y fue delegado por el Alcalde para actuar como juez de cobro coactivo, por lo cual debió cobrar el impuesto de industria y comercio a la empresa Corelca.

Mediante orden de trabajo del 7 de octubre de 1998, el CTI de la Fiscalía, Grupo Seccional de la Guajira inició en su contra una investigación penal por las presuntas irregularidades reportadas en el relación con el cobro del impuesto de industria y comercio, por el cual Corelca desembolsó la suma de $4000'000.000, dentro del proceso de jurisdicción coactiva.

El 15 de enero de 1999, la Fiscalía Trece Delegada antes los Jueces Penales del Circuito de Maicao dio apertura a la instrucción y decretó pruebas.

El 3 de febrero de 1999, el señor N.A.D.P. rindió indagatoria y el 12 de noviembre de 1999.

El 3 de diciembre de 1999, la investigación fue asignada a la Fiscalía Delegada, Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública.

El 30 de noviembre de 2000, la Fiscalía Delegada, Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública expidió resolución de acusación contra el señor N.A.D.P., como coautor de los presuntos delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos, en concurso sucesivo y heterogéneo y le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, razón por la cual ordenó su captura y le prohibió salir del país además del embargo sobre sus bienes.

El señor N.A.D.P. fue capturado y privado de su libertad en la cárcel de Riohacha, pese a que era padre cabeza de familia y a que su defensa solicitó que se le permitiera la detención domiciliaria.

El proceso fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha, que el 2 de febrero de 2001, le negó una solicitud de sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria y ordenó su traslado de la cárcel de Riohacha a la cárcel de Maicao.

El 18 de diciembre de 2001, ese mismo despacho declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal desde el cierre de la investigación, por considerar que se habían vulnerado derechos fundamentales del acusado, porque no se atendió una solicitud de ampliación de indagatoria antes de la acusación, por tanto, ese despacho ordenó su libertad entre otras disposiciones.

El 5 de noviembre de 2004 la Fiscalía Delegada, Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública profirió nueva resolución de acusación en contra del señor N.A.D.P. por el delito de prevaricato por acción, por lo que siguió vinculado a la investigación, esta vez, en libertad.

El juicio fue adelantado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, que el 31 de agosto de 2007 dictó sentencia y declaró al señor N.A.D.P. coautor del delito de prevaricato por acción y lo condenó a una pena principal de 36 meses de prisión, a una multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena principal.

Dicho fallo fue apelado y el 21 de agosto de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha revocó la sentencia condenatoria y absolvió de responsabilidad penal al señor N.A.D.P. y ordenó su libertad definitiva.

Su vinculación y posterior privación de la libertad conllevó a que se pusiera en entredicho su honra y su buen nombre, sin que de parte de él se hubiera desplegado comportamiento alguno que justificara la intervención ilegítima del Estado.

4.- La oposición

4.1.- La Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que en el proceso penal seguido contra el actor, tanto las actuaciones de esa entidad como de los jueces de la República fueron las propias de su labor.

Agregó que el lapso de tiempo que el demandante permaneció privado de la libertad con fundamento en una providencia de la Fiscalía fue el necesario y se encontraba en el deber jurídico de soportarlo, dado que era el término requerido para la etapa investigativa en cualquier proceso penal para que el funcionario cumpliera con su deber, previa una valoración razonable de las circunstancias del caso.

Finalmente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, fundada en que las actuaciones que generaron la acción de reparación directa no fueron ejecutadas por jueces de la República y por ende, no se veía comprometida la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

4.2.- La Nación-Fiscalía General de la Nación también se opuso a las pretensiones de la demanda y en su defensa formuló la excepción de inexistencia de falla en las actividades propias de la Fiscalía.

Lo anterior, por cuanto la Fiscalía no tenía la facultad discrecional de iniciar la acción penal sino que era su deber adelantarla y en el caso concreto, la investigación se originó en la información obtenida por el CTI, según la cual se presentaron irregularidades en el cobro de impuestos municipales, lo que ameritaba que se adelantara un proceso.

Aseguró que la Fiscalía valoró los medios de pruebas y decidió imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva; además, encontró mérito para proferir la resolución de acusación en contra del actor y de otros sindicados.

Advirtió que la actuación de esa entidad fue acorde con lo ordenado en la Constitución, por tanto, el daño fue jurídico y no generaba responsabilidad administrativa.

También propuso como excepción la culpa exclusiva de la víctima basada en que con los medios de prueba aportados con la demanda no se evidenció que la defensa del actor dentro de la investigación penal hubiera interpuesto los recursos en contra de la resolución que resolvió la situación jurídica, o de control de legalidad sobre la misma decisión ante el juez competente de conformidad con el artículo 392 de la Ley 600 de 2000. Cuestionó que el actor tampoco promovió una acción de habeas corpus, para demostrar que la privación de la libertad violaba la Constitución y era ilegal.

Finalmente, excepcionó la inexistencia del daño antijurídico, bajo el argumento de que las razones por las cuales la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha profirió sentencia absolutoria en favor del actor, fueron porque encontró pruebas en contra y otras en beneficio del mismo, lo que generó duda probatoria que obligó al Tribunal a resolverla en favor del reo.

Por último señaló que no podía predicarse la antijuridicidad del daño, pues las decisiones de la Fiscalía no fueron arbitrarias, caprichosas o desproporcionadas sino que fueron ajustadas a la Constitución y a la ley procesal penal.

5.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de la Guajira, en sentencia del 25 de julio de 2012, negó las pretensiones de la demanda.

Frente a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Dirección ejecutiva de Administración Judicial, el a quo consideró que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR