Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-40307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155701

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-40307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 50001-23-31-000-2003-40307-01 (38 037)

Actor: H.O.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Lesión a persona durante enfrentamiento de la fuerza pública con un civil armado - presupuestos de la Responsabilidad Extracontractual del Estado - daño antijurídico - imputación de la responsabilidad al Estado y motivación de la imputación - daño por uso de arma de dotación oficial - Reiteración Jurisprudencial, iimputación del daño antijurídico en el caso concreto y liquidación de perjuicios.

Decide la Sala de Sub-sección el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 14 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Sala de Decisión, en la que se resolvió:

1º. Declarar administrativamente responsable a la Nación - Policía Nacional de los daños y perjuicios causados a los demandantes por las lesiones causadas a H.O.V., en los hechos acaecidos el 11 de noviembre de dos mil uno (2001), en el establecimiento de comercio “EL ESTERO” del Municipio de Guamal - Meta.

2º. ABSOLVER al llamado en garantía J.C.M., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la (sic) esta providencia.

3º. Condenar a la Nación - Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a favor del (sic) H.O.V., el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4º. Condenar a la Nación - Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a favor (sic) MARÍA DEL CARMEN VALENZUELA ARAQUE el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5º. Condenar a la Nación - Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de GLORÍA, MARÍA, ESPERANZA, S.Y.E.O.V., el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

6º. Condenar a la Nación - Policía Nacional, a pagar por concepto de daños a la vida de relación a favor de H.O.V., el equivalente a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

Negar las demás pretensiones de la demanda.

8º. D. cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

ANTECEDENTES

1. La demanda

La demanda fue presentada el 11 de noviembre de 2003, por H.O.V., M.d.C.V. de Ortiz actuando en nombre propio; G.O.V. actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos L.C. y B.S.; M.E.O.V. actuando en nombre propio y en representación de su menor hija L.L.J.O.; S.O.V. y H.O.V. actuando en nombre propio, por medio de apoderado debidamente facultado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo [Decreto 01 de 1984], contra la Nación - Policía Nacional [fls.6 a 22 c1], para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“(…)

A. DECLARACIONES:

Se declare administrativamente responsable a la NACION-POLICIA NACIONAL de la totalidad de los perjuicios ocasionados a los actores por las lesiones con secuelas permanentes causadas arbitrariamente al ciudadano H.O.V., según hechos ocurridos el día once (11) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001) en el establecimiento “El Estero”, casco urbano del Municipio de Guamal, Departamento del Meta, cuando una patrulla de la Policía de este Municipio bajo el mando del Teniente J.C.M. irrumpió violentamente en la Taberna EL ESTERO con el fin de reducir, aprehender o desarmar a un individuo que había estado haciendo tiros, disparando sus armas de dotación e impactando la humanidad de O.V., quien simplemente se encontraba dentro del establecimiento, departiendo, siendo ajeno a los hechos, causándole graves lesiones que le dejaron secuelas permanentes.

B. CONDENAS:

Como consecuencia de haberse declarado administrativamente responsable a LA NACION-POLICIA NACIONAL, de la totalidad de los perjuicios ocasionados a los actores, por las lesiones causadas a H.O.V., SE CONDENE a LA NACION-POLICIA NACIONAL a pagar a cada uno de los demandantes o a quien sus derechos represente, los perjuicios morales, materiales y fisiológicos que paso a detallar:

1. Daño subjetivo o perjuicios morales

a). PERJUICIOS MORALES PRINCIPALES.-

Para cada uno de los NUEVE (9) actores, se condene a pagar a la entidad demandada, la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes para la fecha de ejecutoria de la providencia, por la aflicción, angustia, depresión y dolor generados por las lesiones causadas a H.O.V.. Total: Mil ochocientos salarios (1.800) salarios mínimos legales mensuales para todos los actores.

b). PERJUICIOS MORALES SUBSIDIARIOS.-

Si la condena por orden legal o de jurisprudencia no se pudiera efectuar en salarios mínimos legales vigentes, conforme lo solicitado, en subsidio reclamo para todos los actores (…) la suma de dinero o equivalente más alto que a la fecha de la providencia esté condenando el Honorable Consejo de Estado.

2. Daño objetivo o perjuicios materiales

El perjuicio material causado al lesionado lo calculo en Trescientos Cincuenta Millones de pesos ($350`000.000.oo), a la fecha de la presentación de la demanda; suma de dinero que deberá ser pagada al lesionado H.O.V. o quien represente sus derechos dentro del proceso.

(…)

3. Daño o perjuicio fisiológico

El perjuicio fisiológico lo tazo en la cantidad de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria de la providencia, por haber sufrido el señor H.O.V., heridas de consideración que le han dejado defectos y secuelas permanentes de orden fisiológico y estético (…)

C) PAGO DE INTERESES:

LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL o la entidad obligada al pago, cancelarán a cada actor por la suma a pagar INTERESES MORATORIOS a partir de la ejecutoria de la providencia respectiva (…).

D) CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA:

LA NACION - POLICIA NACIONAL o la entidad obligada al pago, deber dar estricto cumplimiento a la sentencia o conciliación favorable que se profiera, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia, igualmente cumplirá las condiciones y obligaciones que ordenan los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Lo anterior, con fundamento en los hechos que se sintetizan de la siguiente manera:

1) El día 11 de noviembre de 2001, aproximadamente a las 11:30 de la noche, el señor H.O.V., se encontraba departiendo con unos amigos en la taberna “El Estero” en el municipio de Guamal (Meta), cuando llegaron unos agentes de la Policía Nacional quienes haciendo uso de sus armas de dotación oficial irrumpieron violentamente en el sitio, el cual se encontraba lleno de personas, disparando hacia el interior del mismo.

2) La mayor parte de los desprevenidos y aterrados contertulios no tenían la menor idea de que al interior de la taberna se encontraba un individuo que anteriormente había amenazado a otras personas en otro lugar y que esa era la razón de la presencia intempestiva de la policía, la cual, pretendía desarmarlo, capturarlo o doblegarlo mediante disparos de arma de fuego, como en efecto ocurrió.

3) Ante dicha acometida, el señor H.O.V., se escondió al lado de la puerta de entrada y cuando vio de cerca al Teniente de la Policía, le hizo una seña indicándole el lugar donde se encontraba el individuo que ellos buscaban, pero resulta que el Teniente inopinada y arbitrariamente le disparó fue a O.V., impactándolo a la altura de la médula espinal.

Como resultado del referido impacto, el día 9 de abril de 200, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Meta, en reconocimiento médico definitivo practicado al señor O., dictaminó: CONCLUSIÓN: Mecanismo causal: proyectil de arma de fuego.- Incapacidad médico legal definitiva de cuarenta y cinco 45 días.- SECUELAS: Deformidad física en el cuerpo; pérdida funcional del órgano de la locomoción; perturbación funcional del órgano de la micción y perturbación funcional del órgano de la defecación, todas de carácter permanente (…) Las lesiones descritas afectaron gravemente órganos vitales, produjeron un choque hipovolémico, por anemia aguda, que requirió reanimación cerebrocardiopulmonar e intervenciones quirúrgicas de salvamento, eran lesiones idónea para producir la muerte”.

4) Hasta el día de estos hechos, el hoy lesionado gozaba de perfecto estado de salud, es así que desde el 1º de Diciembre del año 2000, se desempeñó como Administrador de la finca “P.B.” y en labores de agricultura y ganadería que le generaban ingresos por $1.400.000.oo., mensuales, que destinaba a sus gastos personales, así como al sostenimiento económico de su madre viuda, hermanos y sobrinos. Sin embargo, después de las lesiones no pudo volver a trabajar por las limitaciones fisiológicas que se lo impiden.

Adicionalmente, como consecuencia de las mencionadas heridas y limitaciones físicas, se generaron los siguientes perjuicios: a) dolor y sufrimiento para el lesionado como para su familia; b) pérdida económica para el lesionado y c) alteración en el goce normal de sus vidas, lo que hace imposible que los afectados lleven una existencia normal y placentera.

2. Actuación procesal en primera instancia

El Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda por auto de 12 de febrero de 2004 [fls.43 y 44 c1], ordenándose notificar a las partes y al Ministerio Público; entre otras resoluciones.

La Nación - Policía Nacional mediante memorial de 17 de mayo de 2004 oportunamente...

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